12 diciembre, 2024

Andrés Felipe Arias, podrá impugnar su condena

Álvaro Uribe Vélez y Andrés Felipe Arias

Álvaro Uribe Vélez y Andrés Felipe Arias

La Corte Constitucional determinó que los aforados que hayan sido condenados desde el 30 de enero de 2014 y que todavía estén cumpliendo la pena podrán pedir que sus casos sean revisados.

La decisión de la Corte Constitucional que le permitirá al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias impugnar la condena en su contra por los líos en Agro Ingreso Seguro abrió la puerta para que al menos 32 personas que están en su misma condición puedan exigir la revisión de sus casos. En su decisión, que terminó con una votación de 4 a 5 a favor, el alto tribunal estableció que todas las sentencias que se hayan impartido desde el 30 de enero de 2014 podrán ser impugnadas siempre y cuando la persona se encuentre todavía purgando la condena.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/la-ley-arias-divide-la-corte-suprema-de-justicia-articulo-879688

Arias fue condenado a 17 años y cinco meses de prisión en un proceso de única instancia porque, para ese entonces, la ley no contemplaba la doble instancia para los aforados (congresistas, ministros, gobernadores y generales). La Corte Constitucional dejó claro que esa sentencia fue dictada con plena legalidad y que no fue arbitraria. Sin embargo, concedió al exministro Arias Leyva un derecho llamado doble conformidad, que consiste en que toda condena que se emite por primera vez contra una persona puede ser examinada por otro juez para analizar si fue correctamente impuesta.

La Corte Constitucional explicó que este es un derecho que está contemplado en la Constitución de 1991 y en disposiciones internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El alto tribunal aclaró que para el momento en que Arias fue condenado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia (caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname) en la que estableció el derecho a impugnar la sentencia condenatoria para personas juzgadas en única instancia. Ese fallo internacional es del 30 de enero de 2014, por lo que los magistrados establecieron esa fecha como el límite para que un aforado pueda apelar a este derecho.

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/caso-andres-felipe-arias-podria-generar-una-disputa-sin-precedentes-entre-altas-cortes-articulo-919229

“No es nuestro propósito un choque de trenes con la Corte Suprema de Justicia. Y en especial la Sala Penal. La decisión que tomaron en su momento no es arbitraria y obedecía al régimen jurídico que existía en ese momento, se reclama que no hubiera tenido en cuenta el estándar de 2014”, dijo el presidente de la Corte, Alberto Rojas Ríos. “La impugnación no es un recurso ordinario, no opera como la apelación, no tiene los efectos de revivir prescripciones, no opera como algo parecido a la acción de revisión. Lo que se garantiza es que el ciudadano pueda revisar su condena”, aclaró la magistrada ponente, Diana Fajardo.

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