12 diciembre, 2024

imputan cargos a Joao Herrera, Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad, audiencia 10:30 AM

Ex alcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, por el bien de Soledad y de su tranquilidad, debe aceptar los cargos que le impute el Fiscal 55 Unidad Delitos contra la Administración Pública y se someta a sentencia anticipada.

Joao Herrera y la Fiscalía 55

El Fiscal 55 Unidad Delitos contra la Administración Pública, Samuel Elías Fandiño Fuentes, imputará cargos al señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, por los delitos de prevaricado por acción, podría también ser imputado por falsedad ideológica, al plasmar una mentira en el proyecto de acuerdo No 000199 de marzo 7 de 2016, presentado ante el Concejo Municipal de Soledad, donde solicitaba facultades para crear un impuesto o contribución del 1.5% de la contratación central y los entes descentralizados para la financiación del Fondo del Desarrollo del Deporte en Soledad.

Es el alcalde quien le da vida jurídica al proyecto de acuerdo que aprobaron los concejales de Soledad, para la época de los hechos, entre estos, Rodrigo Martínez Rodríguez, Álvaro Martínez González, Julio Cabrera Rodríguez, Ricardo Arcón Herreira, Gladys Arraut Varelo, Robinson Buelvas Vergara, Rubert Cartagena Llanos, Robin Castro Fallace, Enrique del Castillo Jiménez, Jhony Pulgar Severiche, Jorge Mejía Iriarte, entre otros, siendo el señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, el representante legal de la municipalidad y ordenador del gasto, quien ejecuta el Acuerdo Municipal No 000199 de marzo 7 de 2016.

Asimismo podría el señor Fiscal 55 Delitos contra la Administración Pública, Samuel Elías Fandiño Fuentes, imputarle el delito de peculado por apropiación, debido a que fueron recaudados cerca de 120 millones pesos que no habrían sido desembolsados posterior al fallo del Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla, quien en primera instancia decretó la nulidad del mencionado acto administrativo y el Tribunal Administrativo del Atlántico, confirmó la decisión de primera instancia, por lo que los recursos apropiados nunca habrían sido reembolsados, configurándose el delito de peculado por apropiación.

La audiencia será ante el Juez Segundo Penal Municipal de Soledad, este 24 de agosto a las 10.30 AM, cuando el Fiscal 55 Unidad Delitos contra la Administración Publica, Samuel Elías Fandiño Fuentes, le imputará cargos al señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, al parecer en calidad de autor del delito de prevaricato por acción y otros, que a bien considere el despacho del señor Fiscal 55.

CONDUCTAS PUNIBLES QUE DEBE ACEPTAR EL SEÑOR EXALCALDE DE SOLEDAD JOAO HERRERA IRANZO

ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

ARTICULO 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACION. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Ojala al señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, se le ocurriera ofrecerles dinero a las autoridades judiciales, en este caso Fiscalía y Juzgado, para que lo capturen y judicialicen por soborno la autoridad.

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