Federman Vizcaíno, presentó incidente de desacato contra el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales
Alcalde de Soledad ad portas de un arresto por desacatar una orden judicial proferida por un Juez de la República.
El dirigente Federman Vizcaíno Montenegro, con el fin de conocer a profundidad algunos aspectos de la contratación del señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, radicó derecho de petición del orden constitucional con el fin de obtener ciertas informaciones y que han sido negadas por la administración del señor alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, en tal fin tocó que recurrir a la acción de tutela para amparar el derecho constitucional a la información pública contemplado en el artículo 23 de la Carta Magna, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1712 de 2014.
Teniendo en cuenta que la acción de tutela es un mecanismo de participación comunitaria y reglado en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991, con el fin de que se ampare el derecho constitucional a la información.
En tal sentido la Juez Segunda Civil Municipal en Oralidad de Soledad, mediante auto del 06 de mayo resolvió:
- CONCEDER el amparo constitucional al derecho fundamental de petición al señor Federman Vizcaíno Montenegro, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- ORDENAR a la alcaldía Municipal de Soledad, Atlántico, representada legalmente por el señor Rodolfo Ucrós Rosales, en su calidad de alcalde municipal, o a quien haga sus veces al momento de la notificación, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, le dé respuesta completa, clara y de fondo, a la petición radicada el 23 de febrero de 2022, al señor Federman Vizcaíno Montenegro, y le notifique materialmente y en debida forma lo resuelto, So pena de hacerse acreedor a la sanción por DESACATO que establece el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991.
En vista que el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, no dio respuesta de fondo ni a satisfacción, sino de manera somera y engañosa para hacerle creer al señor Juez que le había dado respuesta al acápite de peticiones, teniendo en cuenta que el Decreto 25912 de 1991 y en tal sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, en señalar que el hecho de dar una respuesta no significa que se le ha dado cumplimiento al requerimiento a satisfacción y de fondo, igual de manera congruente, clara y concisa.
Partiendo de los términos y los recursos a que ambas partes tienen y partiendo que la acción de tutela tiene dos instancias procesales el señor Federman Vizcaino Montenegro desconocía que la alcaldía en representación del señor Rodolfo Ucrós Rosales, había impugnado el fallo del a quo, es decir, de primera instancia, vulnerándose el debido proceso, más sin embargo y desconociendo de la impugnación de la alcaldía de Soledad, se radicó el respectivo incidente de desacato ante la Juez Segunda Civil Municipal en Oralidad de Soledad, sin que la funcionaria se haya pronunciado, claro, ésta no debía hacerlo hasta tanto no se resolviera la impugnación.
Pero afortunadamente el Juez Segundo Civil del Circuito en Oralidad de Soledad, mediante auto del 28 de julio de 2022, ratificó la decisión de primera instancia, por lo que se solicitó a la Juez Segunda Civil Municipal en Oralidad de Soledad, aperturar el incidente de desacato contra el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, con el fin de que le de respuesta de fondo y a satisfacción al acápite de peticiones de la respectiva acción constitucional.
El incidente de desacato abre las puertas para que el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, incumpla una orden judicial y de tal forma se vea avocado a acciones penales y disciplinarias, en este último caso está contemplado como falta gravísima desacatar un mandato constitucional.