Cayó la fachada del creador de Soledad Un Municipio Saqueado, Bernardo Molina Pérez, confrontará acciones penales por fraude procesal
Toda la fachada se les cayó y todos están denunciados penalmente incluyendo a la Subdirectora Seccional de Fiscalía en el Atlántico, Jackeline Reina Senior. Los del Gaula se robaron el teléfono celular y manipularon un elemento material probatorio para sacarlo de los elementos incautados, es decir, se lo hurtaron, lo desaparecieron.
Ante la Fiscalía General de la Nación, fue presentada acción penal contra el creador del perfil anónimo ‘Soledad Un Municipio Saqueado’ y otros perfiles falsos más, Bernardo Molina Pérez, quien tendrá que confrontar una denuncia penal por falso testimonio, falsas denuncias, falsedad ideológica y fraude procesal entre otros.
Será materia de investigación si el señor Bernardo Molina Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.232.172 de Barranquilla, habría sido amenazado, intimidado, sobornado, con el fin de que presentar unas declaraciones infundadas que no podrá demostrar en modo, tiempo y lugar, como aseverar que en el apto donde residía se organizaban acciones delictivas en compañía de varias personas, cuando éste desconocía de esta residencia o de este lugar donde habitaba.
Y tendrá que demostrar que el tenía pleno conocimiento de las acciones contra el psicópata Jairo Garzón Rocha y Rosa Madera Sanchez, o si por el contrario fue un testigo fabricado para manipular los informes de la Fiscal Primera Especializada, Claudia Trejos Morales, por el filtro de ese despacho mal llamado Investigador Judicial David Rojano Cantillo, a quien después de los primeros montajes por cierto de alto costo financiero al parecer del cual también habría hecho parte el excomandante Operativo de Barranquilla, Mario Botero Coy y su cuota supuestamente José Infanzón, un personaje con una personalidad bastante rara y sospechosa.
El señor Bernardo Molina Pérez, también fue perfilado pero las amenazas al parecer lo habrían hecho parte de tan semejante entrampamiento que termina siendo víctima a la vez porque a su esposa según el relato personal del señor Bernardo Molina Pérez, la habían amenazado los señores Jairo Garzón Rocha y David Rojano Cantillo, para que declarar en contra de él y mía, además nos indicó que la señora Subdirectora de la Fiscalía Seccional Atlántico, tenía pleno conocimiento de estos hechos planeados al parecer por Jairo Garzón Rocha, David Rojano Cantillo, Rosa Madera Sánchez, Joao Herrera Iranzo, y otros, de lo cual se tendrá que ratificar y declarar ante la Fiscalía General de la Nación, sobre si fue amenazado, constreñido, sobornado y por quienes para hacer parte de estos montajes.
El señor Bernardo Molina Pérez al tener conocimiento de las declaraciones que registran en el expediente y del cual tiene copias señaló que él no había hecho ninguna afirmación y señalamientos que expresan tales declaraciones que aparecen firmadas por él y que mal haría en hacer tales acusaciones de las cuales no existen pruebas con que demostrar nada y que Jairo Garzón, David Rojano Cantillo, Rosa Madera Sánchez, son unos sucios y que Joao Herrera Iranzo, le avisó que lo querían capturar y se fue para Medellín, según lo dicho personalmente por el señor Bernardo Molina Pérez, quien sabe que estos señores son altamente peligrosos.
El señor Bernardo Molina Pérez, está dispuesto a denunciar a Jairo Garzón Rocha, David Rojano Cantillo y a Rosa Madera Sánchez, por todo el daño que le han hecho al montar al parecer unas declaraciones y unas denuncias que él no formuló y mucho menos fabricar unos testimonio falsos que él no dio sin contar con pruebas para tal fin y lo más grave hacerlo pasar como un testigo clave.
CONTEXTO DE LA DENUNCIA EN LOS HECHOS
Fui vinculado a unos hechos de los cuales no tenía conocimiento, mediante montajes y fabricación de testigos con declaraciones falsas con la estirpe de manipular los informes por parte del investigador de la Fiscalía a Primera Especializada, para la época de los hechos David Rojano Cantillo, quien en complicidad con otros señores del Gaula argumentaron la supuesta extorsión al señor Jairo Garzón Rocha, esposo de la exgerente del Hospital Materno Infantil de Soledad, Rosa Madera Sánchez.
De todo este entrampamiento tenía conocimiento el exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, pero nunca se atrevió a denunciar al señor Jairo garzón Rocha y a la exgerente del Hospital Materno Infantil de Soledad, Rosa Madera Sánchez.
Dentro de las declaraciones que registran en el expediente está la del señor BERNARDO JOSÉ MOLINA PÉREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 72.232.172, se encuentra declaración jurada -FPJ- 15 de fecha 18 de marzo de 2019, en esta declaración juramentada afirma que yo (Elmer Enrique Rudas Menco) lo busqué para que colaborara buscando unos contratos del Hospital Materno Infantil. Que eso serviría para que las AUC extorsionaran a la gerente del Hospital.
Además dijo que el creía que como era amigo del señor Jairo Garzón Rocha y su esposa Rosa Madera, quien es la gerente del Hospital, quiso aprovechar mi relación de amistad para que yo extrajera información y se la suministrara para extorsionarlo, pero yo no accedí a eso y lo informé a las autoridades.
Ante todo quiero dejar de manifiesto que todo lo indicado por el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, es completamente falso, y paso a demostrar los hechos ocurridos, el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, fue el creador del perfil falso en Facebook, Soledad un Municipio Saqueado, donde escondía su identidad para poder denigrar de todas los políticos y dirigentes comunales e incluso publicaba situaciones de la vida privada de los servidores públicos, en el gobierno de Franco Castellano Niebles, se alimentaba de la información de le filtraban dirigentes políticos de oposición al gobierno de Franco Castellanos, hasta un día que se manifestó diciendo que él era el dueño de la cuenta falsa.
En el gobierno de Joao Herrera Iranzo, la administración le pagaba por sus publicaciones pero ya se sabía que BERNARDO MOLINA PÉREZ, era el propietario de la cuenta falsa Soledad Un Municipio Saqueado, y comenzó a cambiar los perfiles de nombre y así desprestigió a muchos políticos quienes en su momento colocaron las respectivas denuncias penales, pero todavía continua escondiéndose detrás de perfiles falsos del Facebook para constreñir a los gobernantes como es el caso del cual tuve conocimiento de manera extraoficial con respecto al alcalde de Malambo, Rummenigge Monsalve.
El señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, Tenía un filtro en el Hospital Materno Infantil, en el departamento de sistema con el cual cruzaba información sobre los contratos irregulares, fachadas, fundaciones, mediante las cuales el señor Jairo Garzón Rocha al parecer utilizaba para actos de corrupción y apropiarse de los dineros del Hospital Materno Infantil de Soledad, siempre tuvo la convicción que el señor Jairo Garzón era un bandido, delincuente, que se estaba robando la plata del Materno Infantil, pero nunca se atrevió a denunciarlo, primero porque recibía un dinero autorizado por el exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo y segundo porque el señor Jairo Garzón Rocha, lo mantenía amenazado de muerte, que si denunciaba a su esposa Rosa Madera, lo mataba.
Ese mismo terror que infundía el señor Jairo Garzón en el Hospital materno Infantil de Soledad, que según BERNARDO MOLINA PÉREZ, éste señor era paramilitar y mandaba a amenazar a los proveedores del Hospital Materno Infantil, de ahí que mucha gente le tenía pavor y miedo al señor Jairo Garzón.
En una ocasión me encontraba en Plaza del Sol, con cierta persona a la cual aprecio mucho, y que es como mi padre o hermano mayor, al cual conozco hace más de 25 años, nos disponíamos a almorzar como lo hacíamos de costumbre porque disponía de capacidad económica, ya el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, me había llamado, pero no le había podido contestar, al rato le marqué, pero ya tenía mis dudas de su proceder porque es una persona de muy malas condiciones económicas que hasta me tocaba darle desayuno, entre veces almuerzo, para los pasajes, a mi casa iba muerto de hambre, no tenía ni para una bolsa con agua, e incluso en varias ocasiones tuve que ayudarlo para el cumpleaños de su hijo, un niño especial, porque ni para una torta tenía, andaba como un andariego, mal vestido, mal oliente, prácticamente como un indigente. Es más al tipo ya le había cogido desconfianza e incluso comencé a hacerle contrainteligencia porque algo presentía de su actitud y siempre que iba a mi casa andaba como mal del estómago, eso si nunca me le desprendí del computador y comencé a negarle la ida a mi casa.
Ese día le marqué y lo primero que me dijo era que tenía hambre que no había comido en todo el día y yo le dije que llegara a donde yo estaba y almorzaba, como al rato se presentó y le brindamos algo de comer, estaba hambriento pero lleno de rabia con el señor Jairo Garzón y comenzó a denigrar de quien manejaba finanzas del Hospital Materno Infantil desde su casa al norte de Barranquilla, y el único que hablaba era el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, de ahí podemos desvirtuar que nadie lo llamo para cometer alguna actividad delictiva, nadie le propuso nada, solo se dedicó a decir que Jairo Garzón Rocha, era un banido, un delincuente, un tipo peligroso, un psicópata, enfermo y obsesionado por el poder del dinero , capaza de matar a su madre por plata, que estaba ofreciendo contratos por porcentajes y a muchos contratistas les quitó la plata y nunca asigno los contratos o proyectos y las comisiones se las llevaban a la casa de él en la calle 64 con carrera 64, y que ese bandido le había robado un proyecto de 80 millones de pesos que el alcalde le había autorizado ante la señora Rosa Madera Sánchez, gerente del Hospital Materno Infantil de Soledad, y que él había presentado el proyecto con una fundación de papel que consiguió y Rosa Madera Sánchez, le garantizó que le iban a cumplir con el proyecto que le había autorizado el exalcalde Joao Herrera Iranzo y que con ese dinero iba a comprar una casa para su hijo en condición de discapacidad.
El señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, me solicitó que lo ayudara a denunciar al señor Jairo Garzón Rocha, porque él tenía que pagársela por haberle robado los 80 millones de pesos y que estaba dispuesto a denunciar como se robaba la plata del Materno Infantil, que era un bandido corrupto, en ese orden de ideas nadie lo interrumpió, siendo eso lo que se dio no en una reunión sino en una conversación de la cual él llegó posteriormente.
Lo único que le pude decir como observación a su caso para asesorarlo desde la óptica jurídica, era que solicitara la propuesta presentada de su proyecto para verificar si lo habían adjudicado y ejecutado con otra fundación, con el fin de solicitar los anexos como pruebas para ayudarlo a redactar una acción penal sobre el contrato que le fue robado por el señor Jairo Garzón Rocha, y de tal forma denunciarlo, eso fue todo, y él se había comprometido a conseguir esos anexos para la denuncia contra el señor Jairo Garzón Rocha, pero nunca hizo la gestión de los anexos de su proyecto y volvió a aseverar que Jairo Garzón ejecutó el proyecto con otra entidad o fundación, según lo qué el había averiguado.
En contexto podemos observar que bajo ninguna circunstancia hizo mención de estos hechos de los cuales él solo habló, claro no le convenía porque tenía las amenazas y presiones del señor Jairo Garzón Rocha y el temor que lo mandara a asesinar.
De estos hechos acontecidos el 19 de noviembre de 2018, en cual capturan a tres personas entre estas la persona a la que le tengo mucho aprecio, de los cuales me enteré como a los tres días por intermedio de un familiar, de inmediato comencé a indagar y a apersonarme del tema y sin lugar a dudas como lo hace cualquier hijo con su padre, por colocar un ejemplo, inicié mi apoyo y gestión sobre lo acontecido fue cuando logramos establecer que todo había sido un plan orquestado entre Jairo Garzón Rocha, Rosa Madera Sánchez, David Rojano Cantillo, Joao Herrera Iranzo, al parecer también estaría en el procedimiento Mario Botero Coy y su cuota en el Materno José Infanzón, y muchos otros, e incluso uno de los privados de la libertad habría hecho parte del plan siniestro, muy cercano a la señora Rosa Madera Sánchez, y no es menos cierto que a BERNARDO MOLINA PÉREZ, también estaba perfilado para privarlo de la libertad y con ello las presiones y amenazas.
De ahí podemos intuir razonablemente que todas estas declaraciones hayan sido inducidas por el señor Jairo Garzón Rocha, David Rojano Cantillo, y otros.
Dentro del contexto de la declaración afirma BERNARDO MOLINA PÉREZ, que él estaba seguro que no era un montaje del Gaula con Jairo Garzón Rocha, porque yo (Elmer Enrique Rudas Menco) le propuso extorsionar a Jairo Garzón Rocha.
Pues bien de modo, tiempo y lugar, esto nunca sucedió, y tendrá el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, que demostrar con pruebas contundentes y relevantes que yo le propuse extorsionar al bandido como el señor MOLINA le llama a Jairo Garzón Rocha.
En entrevista del 30 de marzo del 2019, el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, afirma que en el apto donde estaba viviendo en la Urbanización Villa Muvdi, donde escasamente tenía un mes, porque siempre he vivido en el Hipódromo sector de Soledad, era utilizado para reunirme con otras personas y coordinar las extorsiones que realizaban a funcionarios que desempeñan cargos públicos en el municipio de Soledad Atlántico.
El señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, sino sabía dónde vivía yo, es más ni en mi casa mi familia sabia donde vivía, conocían del barrio pero no tenían la dirección y por motivos de seguridad no se la había dado a nadie.
El señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, me llamó supuestamente angustiado y que tenía que hablar conmigo urgentemente y le di a dirección y le dije que no le diera esa dirección a nadie por cuestiones personales.
Pero resulta que el tipo nunca apareció y volvió a llamarme a decirle que no había podido ir y me preguntó qué a qué hora me encontraba y le respondí que en horas de la tarde, como el que nada teme nada debe, pero la sorpresa fue que en esa misma tarde allanaron el apto y me privaron de la libertad, entonces deduje que el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, entregó la ubicación del apto y no una fuente no formal como se pretende orientar en el proceso.
En este de orden de ideas como podría afirmar el señor BERNARDO MOLINA PEREZ, que yo me reunía con otras personas para organizar actos delictivos en el apto sino sabía dónde vivía, lo que completamente incoherente y falta a la verdad, esto se constituye en una falsa denuncia y falsas declaraciones lo que se atribuye a una conducta penal excarcelable y más aún que con esas declaraciones falsas organizaron unos testigo fabricados para montar unos testimonios falsos y así privarme de la libertad y lo más grave es que esos testimonios jamás fueron corroborados por la Fiscal Primera Especializada, Claudia Trejos Morales, y la Fiscalía está convencida que este es un testigo clave en un proceso viciado de legalidad, donde operaron sobornos, montajes, manipulación de informes, hurto de un celular que no fue incluido en el acta de elementos incautados.
Estas declaraciones falsas de un testigo fabricado y por demás complaciente con sus verdugos termina siendo víctima de sus mentiras y responsable penalmente por prestarse para caer inmerso en una conducta punible.
Al final de la entrevista el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, afirma que a él le consta que yo (Elmer Enrique Rudas Menco) fui quien planeó y coordinó junto con otras personas la extorsión que le hicieron a Jairo Garzón Rocha y su esposa Rosa Madera Sánchez, a cambio de no publicar información de supuestas irregularidades de contrataciones que habían en el Hospital Materno Infantil de Soledad.
En este sentido podemos señalar que el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, en todas sus apreciaciones, afirmaciones, acusaciones, sindicaciones, ha faltado a la verdad de una manera cínica, y tendrá que demostrar cómo fue que se planeó y coordinó tal situación y cuales esas personas de las cuales hace mención que yo no las conozco y tendrá que responder penalmente por sus delitos cometidos y confesar su fue obligado, amenazado, constreñido, amedrantado, para permitir que se manipularan los informes de sus declaraciones y quien o quienes fueron los autores de estos procedimientos ilegales.
Posterior a todo lo que ha acontecido en este proceso he logrado hablar en dos oportunidades con el señor BERNARDO MOLINA PÉREZ, a quien le mostré y envié copia de estas declaraciones y en respuesta ha dicho que esas declaraciones él no las ha dado y que eso es mentira, que él no tiene prueba como demostrar nada, que como voy a hablar de coordinación de extorsiones en el apto donde yo vivía si él no sabía dónde yo vivía.
Que a él Jairo Garzón lo iba a meter preso y el exalcalde Joao Herrera Iranzo le avisó y le habría dicho que se fuera y decidió irse para Medellín.
Igual señaló que no tenía conocimiento de lo que ahí se decía y que no tiene pruebas de nada, y mucho menos podría decir que yo le propuse extorsionar a Jairo Garzón y a Rosa Madera, porque eso no es cierto, como voy a demostrar esa vaina, dijo BERNARDO MOLINA PÉREZ.
Asimismo afirmó que Jairo Garzón y David Rojano Cantillo, exinvestigador judicial de la Fiscalía Primera Especializada, ubicaron a su esposa y la amenazaron de muerte sino declaraba en contra de él y de Elmer Rudas Menco, y la señora esposa de BERNARDO MOLINA PÉREZ, se negó, que ella no podía hacer eso porque no tenía pruebas y eso a ella no le constaba decidiendo irse para Santa Marta.
De igual forma me afirmó que Jairo Garzón Rocha, David Rojano Cantillo y Rosa Madera Sánchez, son sucios, pero nunca se atrevió a denunciarlos.
Obsérvese señor (a) fiscal que la firma de la declaración jurada con la entrevista no concuerda y las huellas tampoco, por lo que podemos deducir que estos informes habrían sido manipulados, pero las afirmaciones y denuncias falsas se dieron en tiempo, modo y lugar.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Esta denuncia de carácter penal está fundamentada en la Ley 599 de 2000 en los siguientes artículos y demás normas concordantes:
ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Según el artículo 340 del Código Penal, se especifica que la pena privativa de libertad aumentará a más de la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir, es decir, todo aquel que se encuentre dentro de una organización que conspire contra los bienes o estabilidad de una persona, se le atribuye este delito y como consecuencia será sancionado por la ley.
ARTICULO 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
La Corte también precisó que el delito de falsedad ideológica, tal como está previsto en el artículo 428 del Código Penal, establece que el que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con prisión no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa.
Y, además, que quien hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
ARTICULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
ARTÍCULO 290. Circunstancia de agravación punitiva. “La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento…
ARTICULO 453. FRAUDE PROCESAL. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
ARTICULO 435. Falsa denuncia. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 436. Falsa denuncia contra persona determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o participe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 438. Circunstancias de agravación. Si para los efectos descritos en los Artículos anteriores, el agente simula pruebas, las penas respectivas se aumentaran hasta en una tercera parte, siempre que esta conducta por sí misma no constituya otro delito.
ARTICULO 442. Modificado por el art. 8, Ley 890 de 2004. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
ARTÍCULO 220. INJURIA: El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 221. CALUMNIA: El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta es una de las fachadas que estuvimos analizando y estudiando a fondo y logramos detectar o evidenciar lo que podría constituirse en unos montajes pero no en todas las declaraciones, en las cuales las tres firmas no concuerdan y se nota a simple vista que fueron montadas, lo que contamina la supuesta declaración y que se solicitara la nulidad de eta prueba recaudada fraudulentamente como también hay varias en igual sentido de las cuales se solicitará se decreten su nulidad.
Quedan dos fachadas que ya tenemos bien ubicadas, una tendría que ver con el ausentismo de una autoridad judicial, lo que genera sospechas y la otra con un soborno planteado a dos abogados por 35 millones de pesos, por dos o tres señores del Gaula Atlántico y que hasta la presente han callado la verdad, pero será citados para que rindan declaración juramentada sobre esos ofrecimientos porque de los contrario estarían incurriendo en fraude procesal y vulnerando el Código del Abogado. Prácticamente toda la fachada se les ha ido cayendo comenzando con la vinculación de la esposa del señor David Rojano Cantillo, Gladys Ximena Otálvaro Botero, quien fue vinculado al Materno Infantil de Soledad, el 04 de diciembre de 2018 después de un procedimiento judicial donde participó su esposo David Rojano Cantillo, hasta el 31 de enero del 2020, todos esos contratos fueron aportados a la Fiscal Primera Especializada, Claudia Trejos Morales, quien se abstuvo de hacer las investigaciones pertinentes al tema con el fin de descubrir que su investigador estaba filtrado y aliado supuestamente con Jairo Garzón Rocha, proceso que adelanta un Fiscal de la Unidad de Patrimonio Económico.
Cada uno de los participes de este entrampamiento dejaron muchos cabos sueltos de los cuales los hemos ido armando porque utilizaron testigos falsos y fabricados para hacerle creer a la Fiscal que eran sus testigos estrellas, pero van a terminar bien estrellados ante la Fiscalía General de la Nación, porque a todos los tengo denunciados, solo faltan dos eslabones de los cuales ya estamos armado el rompecabezas de los cuales tienen mucha responsabilidad y otros callaron un soborno de 35 millones de pesos, lo cual contamina todo el proceso y tendrá la autoridad que decretar la nulidad de todo lo actuado por fuera del contexto legal y constitucional.