12 diciembre, 2024

Juez denegó rectificación y amparo a la honra y al buen nombre de la señora Jackeline Reina Senior, en tutela contra el Portal “LaCarreta”

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La vergüenza jurídica de la señora Jackeline Reina Senior, del porque es o fue la subdirectora seccional de la Fiscalía en el Atlántico, los jueces le van a resolver las decisiones judiciales a su favor caprichosamente. y vulnerando todos los preceptos legales y constitucionales.

Fallo tutela contra Jackeline Reina Senior

La señora Jackeline Reina Senior, acaba de sufrir otra frustración judicial al pretender que se rectificara algunas informaciones sobre acciones penales en su contra por fraude procesal, falsas denuncias y falsos testimonios en un proceso penal y que está siendo investigada por la Fiscalía 51 de Patrimonio Económico y Fe Pública, al igual que el señor David Rojano Cantillo, Jairo Garzón Rocha, Rosa Madera Sánchez, y Joao Herrera Iranzo, exalcalde de Soledad, entre otros.

Algunas de las publicaciones y que están todas soportadas son las siguientes:

Estas son algunas de la publicaciones hechas o montadas en nuestro portal web www.lacarreta.net.co y que en la página o nota están colgados los soportes de lo que se ha denunciado, pero como la señora tiene todavía el frasco envenenado y como es o fue funcionaria de la Fiscalía tiene a Dios metido en las medias y está completamente equivocada y que todos los funcionarios de la rama judicial se pueden doblegar ante sus supuestas pretensiones.

La Omnipotente Jackeline Reina Senior, con fecha 18 de julio de 2022, requiere ante la dirección del portal web www.lacarretra.net.co solicitud de verificación, corrección y/o aclaración de información, como también rectificación de las informaciones o notas periodísticas publicadas en el portal web www.lacarreta.net.co, aduciendo que se le había vulnerado su derecho al ‘buen nombre’ y a la ‘honra’?, en estos términos nunca entendí a que se refería la señora Jackeline Reina Senior, cuando hablaba del buen nombre y la honra en las publicaciones colgadas en nuestro portal web, cuando en las notas periodísticas están los soportes y anexos de las denuncias que hemos instaurado penalmente contra la señora Jackeline Reina Senior, con sus respectivas noticias criminales.

Para darle claridad y buen entendimiento al concepto Omnipotente que entre otras cosas es Bíblico buscamos su significado en el buscador de Google y esto encontramos:

OMNIPOTENTE. Un ser omnipotente es aquel que no necesita a nadie, es poderoso en todos los sentidos, tiene un poder inagotable y sin límites, un poder infinito e ilimitado. Omnipotente es un término muy utilizado para describir el poder de Dios en las diversas religiones, como el cristianismo, el judaísmo, el Islam, etc.

En este orden de ideas el 20 de julio de 2022, la dirección de nuestro medio digital le dio respuesta a sus requerimientos, dejándole bien claro, pero bien claro, que no había nada que aclarar, verificar y mucho menos rectificar lo que está plenamente soportado con pruebas. Pero la respuesta que se le dio no la adjuntó a la demanda de tutela para argumentar ante el juez que se le había vulnerado el derecho de petición impetrado por la señora antes mencionada.

En tal sentido la señora Omnipotente Jackeline Reina Senior, presento demanda de tutela contra el portal web y de quien los representa solicitando al Juez Constitucional que se ordenara rectificar las publicaciones e informaciones colgadas en el portal web.

El conocimiento de la demanda de tutela le fue asignado al Juez Primero Penal del Circuito con funciones Mixtas de Soledad, Robinson Gómez Crespo, quien mediante auto del 17 de noviembre de 2022, revolvió:

-1. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de fecha 02 de noviembre de 2022

de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. En consecuencia, de lo anterior, ADMITÍTASE nuevamente la acción de tutela propuesta por la señora JACKELINE RAQUEL REINA SENIOR contra el PORTAL INFORMATIVO LA CARRETA y el señor ELMER ENRIQUE RUDAS MENCO, en calidad de director / periodista. 

3. MANTENER incólumes las vinculaciones efectuadas, notificaciones surtidas con anterioridad a esta providencia, así como también los informes y pruebas allegadas por las partes y vinculados que fuesen aportados antes de la notificación de esta providencia.

4.- VINCÚLESE en calidad de Litis consorcio necesario a las siguientes personas naturales, jurídicas y/o representantes legales, que se señalan a continuación:  

GERENCIA DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE SOLEDAD. 

ROSA MADERA SÁCHEZ. 

JAIRO GARZÓN ROCHA. 

DAVID ROJANO CASTILLA. 

FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA DE BARRANQUILLA.  

DEPARTAMENTO TÉCNCO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DE BARRANQUILLA “DAMAB”. 

SUBDIRECCIÓN DE LA FISCALÍA SECCIONAL DEL ATLÁNTICO. 

FISCALÍA 51 SECCIONAL – UNIDAD CONTRA LA FE PÚBLICA, PATRIMONIO, ORDEN ECONÓMICO SOCIAL Y OTROS DE BARRANQUILLA. (C.U.I 080016001257202253617). 

FISCALÍA 09 DE LA UNIDAD DE INTERVENCIONES TEMPRANAS. FISCAL, DR. JUAN GUILLERMO GAVIRIA LÓPEZ Y/O QUIEN HAGA SUS VECES. (C.U.I 080016001257202253617 Y C.U.I 080016001257202256061). 

FISCALÍA 05 – UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA (C.U.I. 080016001257202256061). 

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia

5.- REQUIÉRASE: A los funcionarios y/o representantes legales, personas naturales y/o jurídicas (únicamente los que no hubiesen rendido informe en el presente trámite tutelar): 

A efectos de que en el término de (01) día contado a partir de la notificación del presente auto, expongan lo que bien tengan sobre los hechos, pretensiones relatadas en la solicitud de amparo y lo manifestado por la parte accionada en su informe de descargos de fecha 03/11/2022. A su vez, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer, en ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción.  

En fin estas fueron las decisiones del Juez Constitucional ante los requerimientos de la señora Jackeline Reina Senior.

Ante esto presentamos nuestro informa ante el Juez del caso con el fin de argumentar y desvirtuar las exigencias de la señora Jackeline Reina Senior, demostrando jurídicamente que sus derechos no fueron vulnerados y que lo publicado estaba soportado con pruebas a las cuales la señora antes mencionada podía acceder y no hacerle perder el tiempo a los jueces con demandas de tutelas infundadas.

En este orden de ideas el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones Mixtas, Robinson Gómez Crespo, denegó todas las pretensiones requeridas en la demanda de tutela mediante auto del 01 de diciembre de 2022.

Cuando la justicia es imparcial y no está revestida de sobornos, recomendaciones políticas, abuso de poder, manipulación de decisiones judiciales y toda clase de patrañas para direccionar una determinación jurídica, y se falla en derecho se imparte justicia con responsabilidad.

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