17 concejales de Soledad y el alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, a responder penal y disciplinariamente por aprobar y sancionar vigencias futuras excepcionales
17 concejales de Soledad, en la retina de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General por haber facultado al alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, comprometer vigencias futuras excepcionales por 25 años.
Ante la Fiscalía General de la Nación, fue presentada acción penal contra 17 concejales de Soledad, son ellos: ARRAUT VARELO ALFREDO ALBERTO, BUELVAS SERRANO ROBINSON DAVID, CABRERA CARRILLO ELAINE ISABEL, CERVANTES MONASTERIO HAROLD ABEL, DE LA HOZ RAMBAO YULI PAOLA, DONADO DE ALBA WILMER, HERNÁNDEZ REINA HUGO ANDRÉS, LLANOS ALONSO CLAUDIA ISABEL, PULGAR PARADA SERGIO ANDRÉS, RACEDO IBAÑEZ CIELO MARÍA, RIQUET ALEMAN LUIS CARLOS, SAMPER ROJAS JAIRO JOSÉ, SANDOVAL IBAÑEZ ALCIRA PAOLA, UCRÓS MONTERO RODRIGO JOSÉ, VEGA FABREGAS EMILIO ANDRÉS, CARTAGENA CÁCERES RUBBER EDUARDO Y VILLAR ROJAS ALEXANDER ELIECER, como también hace parte de la acción penal el alcalde RODOLFO UCRÓS ROSALES y los funcionarios que aprobaron el Confis Municipal entre estos; el secretario de hacienda, ÁLVARO TURIZO RODELO, secretario de planeación, LEONARDO PEREIRA GUERRERO, Jefe de la Oficina de Contabilidad, IDAMIRA FRAGOZO CRUZ, Jefe de Impuestos, HERNÁNDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Jefe Oficina de Tesorería, ÁLVARO BARRIOS DE LA HOZ, Jefe Oficina de Presupuesto, ALEXI MORENO BALLESTEROS, Jefe Oficina Jurídica, DEIBER CONRADO NIEBLES, la denuncia penal fue radicada por los presuntos delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, principios rectores de la función pública (artículo 209 C.P.) Ley 599 de 2000, artículos (413-286) Ley 819 de 2003 en sus artículos 11 y 12, y la Ley 1483 de 2011, Decreto Nacional 2767 de 2012, y demás normas reglamentarias y complementarias.
En contexto el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, solicitó al concejo municipal de Soledad, facultades para comprometer vigencias futuras excepcionales por 25 años y contratar un operador para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en lo atinente a agua potable y alcantarillado a través el proyecto de acuerdo No 000274 del 17 de junio de 2022.
La comisiones en conjunto de Presupuesto y Desarrollo, aprobaron en primer debate el proyecto de acuerdo No 000274 del 17 de junio de 2022 “Por medio del cual se concede autorización al alcalde para que celebre contrato de concesión y comprometa vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Soledad Atlántico, por el término de 25 años”.
Los concejales que aprobaron el proyecto de acuerdo en primer debate mediante acta del 11 de junio de 2022 son: ARRAUT VARELO ALFREDO ALBERTO, BUELVAS SERRANO ROBINSON DAVID, CABRERA CARRILLO ELAINE ISABEL, CERVANTES MONASTERIO HAROLD ABEL, DONADO DE ALBA WILMER, HERNÁNDEZ REINA HUGO ANDRÉS, LLANOS ALONSO CLAUDIA ISABEL, PULGAR PARADA SERGIO ANDRÉS, SANDOVAL IBAÑEZ ALCIRA PAOLA, UCRÓS MONTERO RODRIGO JOSÉ, CARTAGENA CÁCERES RUBBER EDUARDO Y VILLAR ROJAS ALEXANDER ELIECER.
Estos son los doce concejales que aprobaron el proyecto de acuerdo No 000274 del 17 de junio de 2017 en comisión conjunta de Presupuesto y Plan de Desarrollo.
En plenaria y mediante acta del 17 de junio de 2022, 14 concejales aprobaron el proyecto de acuerdo No 000274 son ellos: ARRAUT VARELO ALFREDO ALBERTO, CABRERA CARRILLO ELAINE ISABEL, CERVANTES MONASTERIO HAROLD ABEL, DE LA HOZ RAMBAO YULI PAOLA, DONADO DE ALBA WILMER, HERNÁNDEZ REINA HUGO ANDRÉS, LLANOS ALONSO CLAUDIA ISABEL, RACEDO IBAÑEZ CIELO MARÍA, RIQUET ALEMAN LUIS CARLOS, SAMPER ROJAS JAIRO JOSÉ, SANDOVAL IBAÑEZ ALCIRA PAOLA, UCRÓS MONTERO RODRIGO JOSÉ, VEGA FABREGAS EMILIO ANDRÉS, Y VILLAR ROJAS ALEXANDER ELIECER.
De los 19 concejales 14 votaron positivo y 5 no estuvieron en la sesión plenaria del 17 de junio de 2022, son ellos: BUELVAS SERRANO ROBINSON DAVID, CARTAGENA CÁCERES RUBBER EDUARDO, PULGAR PARADA SERGIO ANDRÉS, estos tres no asistieron a la sesión plenaria pero si aprobaron el proyecto de acuerdo en comisión conjunta de Presupuesto y Plan de Desarrollo, por lo tanto no están exentos de responsabilidad penal porque habrían prevaricado al votar positivo a la ponencia en primer debate, siendo el acta del 11 de junio de 2022, un acto administrativo y de igual manera contraviene los preceptos legales y constitucionales en materia fiscal.
Los únicos que no participaron de las votaciones tanto en comisión y plenaria son el exconcejal Bryan Orozco Llerena y Andrea Martínez, quedando por fuera de estas consideraciones penales y disciplinarias.
Estas apreciaciones están argumentadas en los audios entregados por el concejo de Soledad a esta redacción y que estaremos haciéndoles públicos.
El exconcejal de Soledad Bryan Orozco hizo su pronunciamiento en el recinto sagrado del concejo y dio sus recomendaciones sobre el tema afirmando que el proyecto de acuerdo no reunía los preceptos legales del Decreto Nacional 2767 de 2012, al declarar el proyecto de acuerdo No 000274 de importancia estratégica y de tal forma comprometer recursos por 25 años mediante vigencias futuras excepcionales contempladas en la Ley 1483 de 2011.
La Procuraduría General de la Nación, conmino al alcalde de Soledad a que se subsanaran los términos de referencia de la convocatoria para contratar el nuevo operador de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, asimismo la gobernación del Atlántico solicito suspender la convocatoria hasta tanto no se resolviera la inviabilidad del acuerdo No 000274 del 17 de junio de 2022 presentado por el Departamento Jurídico de la Gobernación del Atlántico, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, quien decretó la inviabilidad del proyecto de acuerdo.
Al caerse ante el Tribunal Administrativo del Atlántico el acto administrativo Acuerdo Municipal No 000274 del 17 de junio de 2022, queda demostrado que los concejales prevaricaron al aprobar el proyecto de acuerdo y el alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, en sancionarlo y darle vida jurídica para los respectivos efectos jurídicos.
CONTEXTUALIZACIÓN DE LOS HECHOS EN LA ACCIÓN PENAL
Señor Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, presentó el proyecto de acuerdo mediante el cual se le dieran facultades para comprometer vigencia futuras excepcionales para celebrar contrato de concesión y comprometer vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Soledad Atlántico, por el término de 25 años, teniendo en cuanto que estaba para vencer los términos del contrato de concesión con la empresa Triple A.
El concejo de Soledad en sesión conjunta de comisiones Primera del Plan de Desarrollo y Tercera de Presupuesto y Hacienda Pública, mediante acta del 11 de junio de 2022, se aprobó en primer debate el proyecto de acuerdo No 000274 de junio 17 de 2022, “Por medio del cual se concede autorización al alcalde para que celebre contrato de concesión y comprometa vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Soledad Atlántico, por el término de 25 años”. Siendo estos los concejales participes en la aprobación en primer debate, ARRAUT VARELO ALFREDO ALBERTO, BUELVAS SERRANO ROBINSON DAVID, CABRERA CARRILLO ELAINE ISABEL, CERVANTES MONASTERIO HAROLD ABEL, DONADO DE ALBA WILMER, HERNÁNDEZ REINA HUGO ANDRÉS, LLANOS ALONSO CLAUDIA ISABEL, PULGAR PARADA SERGIO ANDRÉS, SANDOVAL IBAÑEZ ALCIRA PAOLA, UCRÓS MONTERO RODRIGO JOSÉ, CARTAGENA CÁCERES RUBBER EDUARDO Y VILLAR ROJAS ALEXANDER ELIECER.
En sesión plenaria del 16 y 17 de junio de 2022 y mediante actas de estas dos fechas el concejo de Soledad, o mejor 14 concejales aprobaron el acuerdo No 000274 de junio 17 de 2022, dándole facultades al señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales para que comprometiera vigencias futuras excepcionales por 25 años, cosa que contraviene los preceptos legales de la Ley 1483 de 2011 y Ley 819 de 2003, y de tal forma quedara facultado para celebrar contrato de concesión para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Soledad Atlántico, por el término de 25 años.
El acuerdo Municipal fue sancionado por el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, quien de manera inmediata abrió la convocatoria pública para escoger el operador que prestara los servicios de agua potable y alcantarillado en el municipio de Soledad.
El acuerdo No 000274 de junio 17 de 2022 contempla lo siguiente es sus articulados aprobados en plenaria por 14 concejales de Soledad y sancionado por el señor alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, “Por medio del cual se concede autorización al alcalde para que celebre contrato de concesión y comprometa vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Soledad Atlántico, por el término de 25 años”.
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al alcalde municipal de Soledad, (Atlántico), para que celebre contrato de concesión con la respectiva interventoría para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad, de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, en el Ente Territorial, por veinticinco (25) años.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al alcalde de Soledad (Atlántico) a comprometer vigencias futuras excepcionales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, de los sectores de agua potable y saneamiento básico del presupuesto del municipio de Soledad (Atlántico), de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011, con el fin de garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad d los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, en el Ente Territorial, por el término de 25 años.
Obsérvese señor Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, que la sustentación jurídica para la aprobación del acuerdo No 000274 de junio 17 de 2022, vulnera los preceptos de la misma ley argumentada, es decir, la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011, en lo concerniente te a las vigencias futuras excepcionales.
LEY 819 DE 2003 “Por medio del cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, y se dictan otras disposiciones,
ARTÍCULO 11. Vigencias futuras excepcionales, El artículo 3º de la Ley 225 de 1995 quedará así:
El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley.
La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos.
Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.
ARTÍCULO 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.
En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
LEY 1483 DE 2011. Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales.
ARTÍCULO 1°. Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales.
En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a). Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.
b). El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.
c). Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
d). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.
La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica.
Parágrafo 1°. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.
Parágrafo 2°. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.
Podemos connotar señor Fiscal que la Ley contempla unos argumentos muy sólidos para evitar el endeudamiento de los entes territoriales en vigencias fiscales posteriores a su mandato, entre tanto la Ley deja muy claro que en el último año de gobierno del mandato de una autoridad administrativa no se pueden comprometer no vigencias futuras ordinarias ni excepcionales, de igual forma deja de manifiesto que no se pueden comprometer vigencias futuras por encima del término del mandato constitucional, es decir, por encima de cuatro años y el concejo de Soledad, en su defecto los 14 concejales le dieron facultades para que comprometiera vigencias futuras por 25 años, es decir hasta el año 2048, esto contraviene los preceptos leales de la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011.
El proyecto de acuerdo no estaba incluido en el plan de inversiones y mucho menos estaba incluido en el Plan de Desarrollo, no contaba con los estudios técnicos viables y previos correspondientes que determinar la planeación en contratar un nuevo operador para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua Potable y Saneamiento básico, por lo tanto no podría identificarse o declararse de importancia estratégica de acuerdo al Decreto Nacional 2767 de 2012, que también contempla que las apropiaciones presupuestales de acuerdo al marco fiscal de mediano plazo, deben estar discriminados dentro del acuerdo municipal, es decir, los montos por cada vigencia fiscal, por consiguiente no se cumplen los lineamientos para comprometer vigencias futuras excepcionales las cuales fueron aprobadas y autorizadas al alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, quien sancionó el acuerdo No 000274 de junio 17 de 2022, por las consideraciones expuesta y las argumentaciones planteadas conforme a la ley, este acuerdo está viciado de legalidad, y los 14 concejales que aprobaron el mencionado acuerdo municipal al igual que el señor alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, habrían incurrido en las presuntas conductas punibles señaladas en esta acción de carácter penal.
En reunión del COMFIS municipal de fecha octubre 15 de 2021, se aprobaron darles facultades al alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, para que comprometiera vigencias futuras excepcionales para contratar un operador para los servicios de agua potable y saneamiento básico, reunión en la cual estuvieron presentes el secretario de hacienda, ÁLVARO TURIZO RODELO, el secretario de planeación, LEONARDO PEREIRA GUERRERO, el jefe de la oficina de contabilidad, IDAMIRA FRAGOZO CRUZ, el jefe de impuestos, HERNÁNDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, el jefe de la oficina de tesorería, ÁLVARO BARRIOS DE LA HOZ, el jefe de la oficina de presupuesto, ALEXI MORENO BALLESTEROS, y el jefe de la oficina jurídica (e) DEIBER CONRADO NIEBLES, quienes tenían pleno conocimiento que no se podrían comprometer vigencias futuras excepcionales, debido a que no se reunían los preceptos legales contemplados en la Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto Nacional 2767 de 2012.
Según el Jefe del Banco de Proyectos, Arquitecto Juan Carlos Avendaño, concedió viabilidad a un proyecto viciado de legalidad y que no reunía los lineamientos de ley, con fecha de aprobación 8 de febrero de 2022, con una partida de 37 mil 724 millones de pesos, de los cuales 28 mil millones financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, y 8 mil 900 millones con recursos propios, para garantizar el acceso a la población de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el municipio de Soledad.
En los procedimientos de ley el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, remitió el acuerdo municipal No 000274 de junio 17 de 2022 para su respectivo estudio y viabilidad jurídica, con fecha 30 de junio de 2022, de acuerdo a lo normado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el cual establece como función de los gobernadores revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida su validez.
En tal sentido la gobernación del Atlántico a través de su departamento jurídico idóneo para tal estudio y la documentación allegada determinó que el acuerdo No 000274 de junio 17 de 2022 carecía de los fundamentos legales para viabilizar comprometer vigencias futuras excepcionales durante 25 años para contratar un operador que administrara el sistema de agua potable y saneamiento básico en materia de servicios públicos en Soledad.
Según el estudio jurídico de la gobernación del Atlántico, que concuerda con nuestro análisis y sustentación jurídica se evidencia la ausencia de fijación de un monto máximo y de las condiciones de las vigencias futuras a autorizar generan incertidumbre sobre su validez, la planeación del impacto fiscal, y dificultan el control ciudadano sobre la gestión de las autoridades municipales.
Por consiguiente la gobernación del Atlántico a través de su departamento jurídico presentó acción de validez del acuerdo No 000274 de junio 17 de 2022, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico.
El concejo municipal de Soledad, omitió definir en el acuerdo No 000274 de 2022, los términos mínimos que debe contener la autorización al alcalde municipal para la asunción de compromisos con cargos a vigencias futuras excepcionales, monto máximo y condiciones de las vigencias futuras a autorizar, es decir, que el concejo no discriminó los montos plurianuales en el acuerdo municipal que diera razón o ilustrara como se apropiarían estos recursos en cada vigencia fiscal de los dineros del Sistema General de Participaciones y Recursos Propios, es el concepto del subsecretario de presupuesto de la gobernación del Atlántico que se encauza en nuestros conceptos y análisis jurídicos para determinar que el acuerdo municipal No 000274 de junio 17 de 2022, está viciado de legalidad, por consiguiente tanto los 17 concejales que aprobaron el acuerdo municipal No 000274 de junio 17 de 2022, tanto en comisión y plenaria incurrieron en el presunto delito de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, y el señor alcalde RODOLFO UCRÓS ROSALES, también incurrió en el presunto delito de prevaricato por acción, al sancionar un acto administrativo como el acuerdo municipal No 000274 de junio 17 de 2022, al darle vida jurídica al acto administrativo para su ejecución, constituyéndolo en acuerdo municipal, también habría incurrido en el presunto delito de falsedad ideológica en documento público.
Asimismo habrían incurrido en la presunta conducta punible al firmar y aprobar un acto administrativo con el CONFIS municipal siendo éste el Consejo Municipal de Política Fiscal, al darle viabilidad o aprobar vigencias futuras excepcionales por fuer de los parámetros legales contemplados en la Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto Nacional 2767 de 2012, artículo 209 de la Constitución Política, son ellos: el secretario de hacienda, ÁLVARO TURIZO RODELO, el secretario de planeación, LEONARDO PEREIRA GUERRERO, el jefe de la oficina de contabilidad, IDAMIRA FRAGOZO CRUZ, el jefe de impuestos, HERNÁNDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, el jefe de la oficina de tesorería, ÁLVARO BARRIOS DE LA HOZ, el jefe de la oficina de presupuesto, ALEXI MORENO BALLESTEROS, y el jefe de la oficina jurídica (e) DEIBER CONRADO NIEBLES.
En respuesta señor Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, el Tribunal Administrativo de lo Contencioso del Atlántico, Sala A, con fecha de agosto de 2022, con Radicado No 08-001-33-33-000-2022-00251-00, declaró la invalidez del acuerdo No 000272 de junio 17 de 2022, emanado del Concejo Municipal de Soledad, “por medio del cual se concede autorización al alcalde para que celebre contrato de concesión y comprometa vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de soledad (atlántico) por el término de veinticinco (25) años”.
El fallo de sentencia fue proferido por los Magistrados Luis Carlos Martelo Maldonado, Judith Romero Ibarra y Cristóbal Christiansen Martelo.
La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, mediante resolución No 206 del 17 de junio de 2022, designó a la Procuraduría 363 judicial II, reubicada en la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 6, la vigilancia preventiva de todo lo relacionado con el proceso de selección del concesionario para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de Soledad Atlántico y hace una serie de recomendaciones las cuales anexamos a esta acción penal, teniendo en cuenta que el pasado 11 de julio de 2022, el municipio de Soledad Atlántico, publicó en el Secop II el aviso de convocatoria pública y demás documentos previos para adelantar la licitación pública No SG-LP-07-2022-005 cuyo objeto es: “Seleccionar a un CONCESIONARIO que asuma la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias en el municipio de Soledad 8Atlántico), para que presta de manera integral estos servicios.
Posteriormente el alcalde declaró desierta la licitación pública por la solicitud de invalides del acuerdo No 000274 de junio 17 de 2022 por parte de la Gobernación del Atlántico.
Posteriormente señor Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, la Procuraduría Provincial de Barranquilla, mediante Radicado No E-2022-351824 con fecha junio 22 de 2022 aperturó investigación disciplinaria contra los concejales de Soledad, pero no contra el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales. De tal forma la Fiscalía con la Procuraduría pueda cruzar información de elementos materiales probatorios, teniendo en cuenta que el proceso tiene repercusiones penales y disciplinarias.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE L ACCIÓN PENAL
Esta denuncia de carácter penal está fundamentada en la Ley 599 de 2000, en sus artículos (413- 286), Ley 819 de 2003, artículos (11-12), Ley 1483 de 2011, en su artículo 1°, Decreto Nacional 2767 de 2012, artículo 209 de la Constitución Política y demás normas concordantes:
ARTÍCULO 413. Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
ARTÍCULO 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
DECRETO NACIONAL 2767 DE 2012. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011.
ARTÍCULO 1°. Declaración de importancia estratégica. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011, los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos:
a). Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno;
b). Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno;
c). Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal.
d). Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial;
e). Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones el estudio técnico deben incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 2°. Contenido de los estudios técnicos. En todos los casos los estudios técnicos que acompañen a los proyectos de inversión que superan el período de gobierno, deberán contener como mínimo, además de la definición del impacto territorial del proyecto, que permita evidenciar la importancia estratégica del mismo lo siguiente:
a). Identificación del Proyecto;
b). Descripción detallada del proyecto;
c). Fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto;
d). Impacto del proyecto en el desarrollo territorial;
e). Valoración técnica, económica, financiera, jurídica ambiental y social del proyecto;
f). Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto;
g). Identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas;
h). Análisis del impacto social, ambiental y económico;
i). Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.
Dentro de los hechos hicimos alusión y sustentación de los articulados de la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011, que reglan las vigencias futuras excepcionales y sus prohibiciones.
REQUERIMIENTO A LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN MARGARITA CABELLO
la Procuraduría Provincial de Barranquilla, mediante Radicado No E-2022-351824 con fecha junio 22 de 2022 aperturó investigación disciplinaria contra los concejales de Soledad, pero no contra el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, a quien vinculamos en esta querella disciplinaria para que sea investigado y se determine su grado de responsabilidad en su actuar como primera autoridad y representante legal del Municipio de Soledad.
En el caso dado que esta querella disciplinaria se unifique con la que abrió de oficio la Procuraduría General de la Nación, o en su defecto la presentada por el señor Bryan Orozco Llerena, contra los concejales de Soledad, pero se desglose o se siga contra el alcalde de Soledad Rodolfo Ucrós Rosales, por estos mismos hechos. Ahora bien, con el fin de unificar criterios solicito respetuosamente se vincule al alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales y los funcionarios que relaciono en esta querella disciplinaria al Radicado No E-2022-351824 con fecha junio 22 de 2022, con el firme propósito de adelantar todas las actuaciones disciplinarias en un solo proceso disciplinario donde estén todos sus actores y se me notifique de estas decisiones.
Estas pecuecas y ratas no les basta con con las riquezas que les da tanto billete que le entra a soledad y que no se ve en grandes e importantes obras. Quieren hacer lo mismo que hizo Char con Barranquilla, endeudarnos y no dejar nada a los próximos alcaldes. En su caso quería perpetuarse y tapar todo. Ojalá conviertan a Soledad en una o dos localidades. Corruptos!!!!!