12 diciembre, 2024

Fiscalía probó la conducta dolosa de los concejales de Soledad y del exalcalde Joao Herrera en juicio oral

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El exconcejal de Soledad, Jorge Mejía, también responsabilizó al exalcalde Joao Herrera Iranzo, por los hechos en los que están siendo procesados y admitir prácticamente su responsabilidad penal, como también la tendrá que aceptar el exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo.

Audiencia exconcejales y exalcalde Joao Herrera 8 junio 2023

En la continuidad del Juicio oral que se adelanta ante el Juez Segundo Penal del Circuito, Luigi Cianci Flórez, contra los concejales de Soledad, para la época de los hechos, Ricardo Arcón Hereria, Gladys Arraut Varelo, Astrid Barraza Mora, Robinson Buelvas Vergara, Julio Cabrera Rodríguez, Ruber Cartagena Llanos, Robin Castro Fallace, Enrique Del Castillo Jímenez, Felix Donado Escorcia, Daniel Florian Reales, Alexandra Hernández Navas, Álvaro Martínez González, Rodrigo Martínez Rodríguez, Jorge Mejía Iriarte, Adriana Molinares Mancera, Ruby Puente Garizabal, Jhonny Pulgar Severiche, Juan Orozco Llerena, Montewuiliano Valbuena Rojas y José Joo Herrera Iranzo, quienes fueron acusados por el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, por los delitos de prevaricato por acción en calidad de coautores y la conducta calificada como dolosa.

La Fiscalía reveló los anexos del acuerdo 000081 del 15 de julio de 2000, mediante el cual se creó el Fondo del Deporte y se aprobó la contribución del 1.5% de toda la contratación del eje central y de las entidades descentralizadas, con estas pruebas se logró comprobar y demostrar que los concejales en su gran mayoría los cuales están siendo procesados sabían que esta contribución del 1,%% era ilegal vulnerando la Ley 19 del 20 de febrero de 1991, cuando la ley no contempla crear gravámenes para financiar el Fondo del Fomento para el Desarrollo del Deporte de Soledad, sino comprometer un monto o porcentaje del presupuesto general de rentas, gastos e inversiones, segundo los concejales ni el alcalde tenían competencia para crear contribuciones ni gravámenes, esa disposición es del Congreso de la República de Colombia, y tercero la mayoría de los concejales sabían que en el 2008 ya se habría creado esa contribución que fue insertada en el acuerdo 000146 de noviembre 29 de 2011 en el Estatuto Tributario del municipio de Soledad, posterior fue eliminado por ser ilegal mediante acuerdo No 000168 de diciembre 06 de 2013, es decir, fue eliminado como contribución del Estatuto Tributario de Soledad.

Esta conducta es la que califica el señor Fiscal 55 Samuel Fandiño Fuentes como dolosa y es la que los abogados defensores no han podido tumbar ni contrariar y mucho menos controvertir, debido a que el acuerdo 000081 de tomó como referencia y prueba para demostrar que los mismos concejales que aprobaron este acto administrativos en su gran mayoría también participaron en la aprobación del acuerdo 000199 del 07 de marzo de 20166,m a sabiendas que eta contribución era ilegal, creando nuevamente el Fondo para el Fomento y el Desarrollo del Deporte de Soledad.

El investigador de a Fiscalía 55 Yamir Ortiz destapó todos los documentos referentes al acuerdo 000081 y sus anexos que era por donde pretendía atacar la defensa de los señores exconcejales y la defensa del señor Joao Herrera Iranzo, y el investigador los dejó sin argumentos que hasta el abogado Ojito Palma pretendía cuestionar la labor profesional del investigador judicial preguntándole que si era abogado y desde cuando y el señor investigador le respondió que si y desde el año 2012.

Trato como siempre lo hace de manera vaga el abogado Ojito Palma tratar de cuestionar al investigador sobre si sabía que si había alguna denuncia contra el acto administrativo No 000081 de 2008, y claramente le respondió que no sabía y el tema de investigación planteada en la denuncia penal recaía sobre el acuerdo No 000199 del 07 de marzo de 2016, pero que el acuerdo No 000081 era una prueba que se necesitaba para comprobar que si sabían que se había aprobado esa contribución con antelación y declarada ilegal, más sin embargo volvieron y lo aprobaron, ese procedimiento probatorio quedó bien sustentado y demostrado por parte del Fiscal 55 Samuel Fandiño Fuentes.

Es importante recalcar que la defensa técnica no ha podido durante todo el proceso del juicio oral controvertir, tumbar, contrariar ninguna de las pruebas aportadas y destapadas en la audiencia preparatoria por parte del Fiscal 55 delegado Samuel Fandiño Fuentes.

En contexto la Fiscalía 55 delitos contra a administración pública ha demostrado que los concejales y el alcalde Joao Herrera para la época de los hechos incurrieron en una conducta penal tipificada en el Código Penal Colombiano, y por el cual la calificó como dolosa.

EL EXCONCEJAL JORGE MEJÍA PRÁCTICAMENTE ACEPTÓ SU RESPONSABILIDAD PENAL Y RATIFICA LA RESPONSABILIDAD DEL EXLCALDE DE SOLEDAD JOAO HERRERA IRANZO.

El exconcejal de Soledad, Jorge Mejía, asistido por el abogado Ramiro Alfonso Pérez Torres, quien a su vez inicio el interrogatorio a su prohijado siendo parte procesal como acusado y el Juez Segundo Penal del Circuito le hizo ver las circunstancias en la que se encontraba y que no estaba obligado a declarar ni autoincriminarse y podía guardar silencio debido a que no estaba obligado a declarar como testigo, más sin embargo acepto dar su testimonio bajo la gravedad del juramento.

Su apoderado le preguntó sobre su ingreso al concejo y respondió que en el año 2016 se eligió concejal de Soledad.

Al igual le preguntó si habría aprobado el acuerdo mediante el cual se aprobó la contribución del 1.5% para a financiación del Fondo del Deporte, e indiscutiblemente dijo que si.

Le preguntaron quién había presentado la iniciativa, y recalcó que el señor Joao Herrera Iranzo, siendo alcalde de Soledad.

Al igual se le preguntó si el alcalde había sancionado el acuerdo No 000199 de marzo 07 de 2016, y respondió que el señor alcalde de Soledad, para la época de los hechos Joao Herrera Iranzo, si sancionó el acuerdo y recaudo unos dineros, es decir, que al proyecto de acuerdo No 000199 de marzo 07 de 2016, se le dieron todos los trámites reglamentarios hasta la sanción del alcalde para su ejecución, como en efecto se dio recaudándose unos 120 millones de pesos aproximadamente.

El exconcejal señaló que la gobernación también tiene responsabilidad porque debió revisar el acuerdo municipal 000199 de marzo 07 de 2016.

El exconcejal de Soledad, Jorge Mejía, precisó que para esa época el concejo de Soledad, no contaba con asesores jurídicos y que el alcalde tampoco hizo los estudios adecuados sobre la normativa para presentar esa iniciativa a través de su equipo jurídico, esto refiriéndose al abogado Marcial Toncell, quien también figura como testigo de los abogados defensores.

El Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes, le preguntó al exconcejal Jorge Mejía que si conoció de la aprobación del acuerdo 000081 y respondió que no.

Como suplica el exconcejal de Soledad, Jorge Mejía, le dirigió al Juez y al Fiscal, con el fin de que se reconsiderara que el era nuevo en el Concejo de Soledad, pero terminó inmerso en este encarte jurídico, al igual que el señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo.

Por un momento salió de la audiencia el exconcejal Jorge Mejía, pero ya había declarado y de una u otra manera habría aceptado se responsabilidad penal en estos hechos y de paso deja abierta la responsabilidad penal de los demás procesados y esto de seguro habría incomodado a los demás acusados porque no tendrían forma de desvirtuar y mucho menos negar lo afirmado por el exconcejal Jorge Mejía, quien de una forma digna, responsable, resignado a no seguir dilatando un proceso donde todas las pruebas apuntan a la responsabilidad penal que tendrán que asumir y que mejor que darle final a ese proceso y por ende solicitó se le reconsiderara en la decisión que a bien deba tomar el Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad, Luigi Cianci Flórez, y el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes, quien solicitará sentencia condenatoria para los acusados al ser vencidos en juicio.

Hay que tener gallardía y aceptar cuando se cometen errores y que por ellos hay que pagar un precio y de tal manera lo ha asimilado el exconcejal Jorge Mejía.

En la audiencia estaba presente el señor Rodrigo Martínez Rodríguez, como lo ilustramos en las imágenes, pero como ya sabía lo que había declarado el exconcejal Jorge Mejía, se cohibió de intervenir como testigo si ya el exconcejal Jorge Mejía lo había admitido todo.

Porque pregunta segura para el señor Rodrigo Martínez Rodríguez, es sabía usted de la aprobación del acuerdo No 000081 de 2008?, tendrá que decir que sí .

Segunda pregunta, participó usted de la aprobación del acuerdo No 000081 de 2008?, tendrá que decir que si.

Como tercera pregunta, participo usted de la aprobación del acuerdo No 000146 de 2011?, tendrá que decir que si.

Como cuarta pregunta, participo usted de la aprobación del acuerdo No 000168 de 2013?, tendrá que decir que si.

Como quinta pregunta, participó usted de la aprobación del acuerdo No 000199 de 2016, a sabiendas que la contribución del 1.5% fue aprobada en el acuerdo No 000081 de 2008 e eliminada por ilegal?, tendrá que decir que si.

Bajo estas circunstancias ninguno de los concejales agendados como testigos a pesar de estar procesados, no se van a presentar a declarar porque ya no tendrán argumentos de defensa y estarán sometidos a lo que declaró el exconcejal Jorge Mejía.

En estas condiciones lo mejor es que los exconcejales y el exalcalde Joao Herrera Iranzo, entren a negociar con la Fiscalía algún tipo de beneficio y acepten todos su responsabilidad penal y se allanen a los cargos imputados por la Fiscalía, siempre y cuando en esta etapa procesal el Fiscal y el Juez lo admitan, de lo contrario habrá que esperar que termine el juicio oral y se dicte sentencia condenatoria.

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