Cambio Radical responderá ante el CNE si inscribe a Joao Herrera como candidato la alcaldía de Soledad
Las Directiva Nacional y el Comité de Ética del partido Cambio Radical, estudian con lupa situación jurídica del señor Joao Herrera Iranzo, ad portas de una sentencia condenatoria, es posible que se revoque la decisión de avalarlo a la alcaldía de Soledad.
El partido cambio radical caprichosamente y pretendiendo mostrar un poderío político en las territoriales, en especial en el municipio de Soledad, está vulnerando todos los preceptos de la Ley 1475 de 2011, al avalar al señor Joao Herrera Iranzo, como candidato oficial del partido Cambio Radical, para posterior inscribirlo como candidato a la alcaldía de Soledad.
El secretario del partido Cambio Radical en el Atlántico, José Ignacio Oñoro, que es conocedor y hace parte del proceso penal contra los 19 exconcejales de Soledad, y del exalcalde y candidato a la alcaldía de Soledad, Joao Herrera Iranzo, que a su vez el señor José Ignacio Oñoro funge como abogado defensor de varios exconcejales, a quienes el Fiscal 55 delitos contra la administración pública, Samuel Fandiño les imputo cargos por el presunto delito de prevaricato por acción, calificando la conducta punible como dolosa, contemplado en el artículo 413 del Código Penal Colombiano.
Al señor Joao Herrera Iranzo, de igual manera en audiencia por separado ante un Juez de Control de Garantías, se le imputó cargos por el mismo delito con las mismas características dolosas, al sancionar una contribución del 1.5% sobre toda la contratación central y de los entes descentralizados para la Financiación del Fondo para el Fomento y Desarrollo del Deporte en Soledad, de manera ilegal vulnerando la ley 0019 de 1991 “mediante el cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte”, la ley en ningún momento dice que se cree un gravamen, una contribución o impuesto, siendo ésta competencia del Congreso de la República, señala la misma que se debe comprometer un monto o porcentaje del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones.
Estas circunstancias jurídicas están contempladas en las acciones penales presentadas por la aprobación del acuerdo 000199 de 2016, aprobado por unanimidad por los 19 concejales para la época de los hechos y sancionado por el señor alcalde de la época Joao Herrera Iranzo.
Posteriormente los 19 concejales de Soledad y el señor exalcalde Joao Herrera Iranzo, fueron acusados y vinculados formalmente al proceso penal con la instrucción del Fiscal 55 de Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes, y se está en la etapa de juicio oral ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad, Luigi Cianci Flórez, quien a acreditado todas las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes.
Es de anotar que ninguna de las pruebas de la Fiscalía ha sido refutada, controvertida o desacreditada, por el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad, Luigi Cianci, quien este 24 y 25 de julio de la presente anualidad, termina con los testimonios de los testigos de la defensa que no han intervenido y fueron acreditados en la audiencia preparatoria.
Posterior a esto se presentaran los alegatos de conclusión y más tarde el Juez fijara fecha para la lectura del fallo donde indicará si los señores exconcejales y exalcalde Joao Herrera son penalmente responsables por los hechos acusados por la Fiscalía Delegada que lleva la instrucción del proceso verbal.
Y por último el Juez leerá la sentencia condenatoria contra los 19 concejales de Soledad y del señor exalcalde y candidato a la alcaldía de Soledad, Joao Herrera Iranzo.
En este orden de ideas el señor José Ignacio Oñoro, muy a pesar de conocer muy bien las piezas procesales de este caso y que el señor que hoy está avalando el partido Cambio Radical, es decir, Joao Herrera Iranzo, está ad portas de ser condenado por actos de corrupción en su administración cuando fungió como alcalde de Soledad.
El abogado José Ignacio Oñoro, está desconociendo lo que literalmente señala la Ley 1475 de 2011, en el artículo 10. Faltas.
Numeral 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el período para el cuál resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Numeral 8. Incurrir en actos tipificados cómo delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
Numeral 9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cuál se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
El desconocimiento por acción u omisión de las directivas del partido Cambio Radical, al no estudiar bien y detalladamente a sus candidatos a avalar o a inscribir aunque tengan procesos jurídicos avanzados y más estando incursos en un juicio oral tendiente a una sentencia condenatoria por la contundencia de las pruebas aportadas por la Fiscalía y que el secretario del partido Cambio Radical, José Ignacio Oñoro, tiene pleno conocimiento de estos hechos, esté vulnerando la Ley 1475 de 2011, colocando en un serio problema jurídico ante el Consejo Nacional Electoral, al partido Cambio Radical, y con connotaciones penales por tratarse de un acto administrativo que tiene que emitir el partido Cambio Radical, como es el aval para la inscripción del señor Joao Herrera Iranzo, como candidato a la alcaldía de Soledad.
Estos procederes acarrean unas sanciones contempladas en la Ley 1475 de 2011, en su artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
Numeral 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
Numeral 3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cuál se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
Numeral 4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
Numeral 6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cuál el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Cambio Radical estudia jurídicamente caso de Joao Herrera, es viable revocar aval para la alcaldía de Soledad.
Con esta comunicación se coloca en alerta roja inscripción de Joao Herrera Iranzo, a la alcaldía de Soledad, por el partido Cambio Radical
En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.
El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Pues bien, a esto se expone el partido Cambio Radical, en cabeza del señor Germán Vargas Lleras y Fuad Char Abdala, al momento de entregar un aval, si llegado el caso ya fue expedido debe ser revocado e impedir su inscripción, porque de los contrario ya están listas las acciones correspondientes ante el Consejo Nacional Electoral, contra el partido Cambio Radical, a su vez se tramitará ante el CNE la nulidad de la inscripción, en el caso dado que logre inscribirse, el señor Joao Herrera Iranzo, por el partido Cambio Radical, como candidato a la alcaldía de Soledad. Se tenía que decir y se dijo. Se tendrá que proceder y así lo haremos.