El alcalde del Distrito de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, presentó la iniciativa al concejo distrital de comprometer recursos por veinte años (20) años, con el fin de sembrar Arbolitos mediante un convenio con el consorcio ‘SIEMBRA MAS’, y en tal sentido ceder las rentas del Distrito de Baranquilla, de la Agencia Distrital de Infraestructura-ADIS, siendo ésta una institución articulada al gobierno del alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, la cual administra los recaudos del impuesto a la telefonía movil y las regalias de la empresa Triple A, y el otro operador Ecojardineros, con el fin de apropiarse de las rentas del Distrito en más de un billón de pesos, siendo estas las entidades que conforman el consorcio ‘SIEMBRA MAS’.
Los concejales del Distrito de Barranquilla, en su mayoría aprobaron el Acuerdo No 0005 de 2021, “por medio del cual del cual se autoriza al alcalde mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al consejo directivo de la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, a ceder con destino a la implementación del proyecto ‘SIEMBRA MAS’, en el Distrito de Barranquilla, con recursos provenientes de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD, las regalías de la Triple A, destinadas al Distrito y del Impuesto a la Telefonía Móvil, o la renta que lo sustituya, por el término de veinte (20) años , contados a partir del inicio de las actividades por parte de la sociedad ‘SIEMBRA MAS'”.
El ARTÍCULO 3, del Acuerdo No 005 de 2021, determina los recursos que serán cedidos por la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, por un término de veinte (20) años, de los recursos provenientes de las regalias de la Triple A, y del Impueto a la Telefonía Móvil, siendo éstas rentas del Distrito y que son adminitradas por la Agencia Distrital de Infraestrutura-ADI, una institución articulada al Distrito de Barranquilla.
El ARTÍCULO 4, del presente acuerdo señala: para los efectos previstos en los artículos 1 y 2, autoricese al alcalde mayor del Distrito de Barranquilla y al gerente de la Agencia Distrital de Infraestrucrura-ADI, para celebrar los acuerdos, convenios o contratos necesarios para regular los procedimientos que deban surtirse para realizar la cesión, así como los compromisos de ‘SIEMBRA MAS’, para la ejecución del proyecto definido en el presente acuerdo.
Tres aspectos legales y constitucionales por lo que este acuerdo municipal podría estar viciado de legalidad, en primera instancia, la renta capital del Distrito de Barranquilla, no pueden pasar a manos de particulares, en segunda instancia el decreto 1082 de 2015, no comtempla que los convenios interadministraivos que a su vez son contrataciones se apliquen con entidades privadas, sino entre entidades del Estado y en tercera medida, el documento Confis es un requisito esencial para comprometer vigencias futuras excepcionales, dentro del marco fiscal de mediano plazo, siendo que el Confis, como Consejo Distritral de Politicas Economicas y Fiscales, regula la financiación de proyectos a través de vigencias futuras excepcionales, por todas estas inconsistencias legales y constitucionales este acuerdo será demandado ante los jueces administrativos, mediante un proceso de nulidad simple, igual tiene repercuciones penales y disciplinarias.
La Comisión Segunda de Presupuesto y Asuntos Fiscales, mediante acta No 006 del 27 de mayo de 2021, aprobó en primer debate el proyecto de acuerdo “por medio del cual del cual se autoriza al alcalde mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al consejo directivo de la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, a ceder con destino a la implementación del proyecto ‘SIEMBRA MAS’, en el Distrito de Barranquilla, con recursos provenientes de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD, las regalías de la Triple A, destinadas al Distrito y del Impuesto a la Telefonía, o la renta que lo sustituya, por el término de veinte (20) años , contados a partir del inicio de las actividades por parte de la sociedad ‘SIEMBRA MAS’“.
El proyecto de acuerdo fue aprobado con siete votos positivos por los concejales:
1.Julio Alvarez Vega
2. Fredy Barón Orozco
3. Leyton Barrios Torres
4. Samir Benavides Moreno
5. Osvaldo Díaz Insignares
6. Óscar Galán Escalante
7. Juan Verghara Díaz
Estos siete concejales que hacen parte de la Comisión de Presupuesto y Asuntos Fiscales, aprobaron en primer debate un proyecto de acuerdo viciado de legalidad, y por demás facultan al alcalde del Distrito de Baranquilla, Jaime Pumarejo Heins, comprometer recursos por veinte (20) años sin ninguna facultad legal y constitucional al ceder unas rentas del Distrito de Barranquilla, a una entidad privada denominada Sociedad ‘SIEMBRA MAS’, conformada por una entidad del Distrito como la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, y Ecojardineros, con el fin de apropiarse de estos dineros con el paradigma de arboilizar a la ciudad de Barranquilla, cuando el Distrito ha sido denominado como la capital mundial del cemento, no hay donde sembrar arboles, pero si pretenden apropiarse de más de un billón de pesos a través de ‘SIEMBRA MAS’.
El proyecto pasó a segundo debate y mediante acta No 02 del 31 de mayo de 2021, de los cuales 18 concejales estuvieron presentes en la plenaria para darle aprobación al Acuerdo 005 de 2021.
La representante legal de ‘SIEMBRA MAS’, les dijo a los concejales que al cierre d la administración del señor Jaime Pumarejo Heins, podrían tener 21.000 ejemplares adicionales y mantener 135.000 ejemplares adicionles y la intervención de 760 mil metros cuadrados de espacios publicos, igual señaló que en el 2021, se estarían sembrando unos 10.000 unidades, para el 2022, 8.000 unidades y para el 2023, que es el último año del señor Jaime Pumarejo Heins, se estarían sembrando 8.000 unidades más.
En estos tres años ‘SIEMBRA MAS’ recibirá de la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, la suma de 26 mil 373 millones de pesos, correspondientes a la vigencia fiscal 2021, 64 mil 763 millones de pesos, para la vigencia 2022, y 68 mil 082 millones de pesos, correspondientes a la vigencia 2023, es decir que en tres vigencias fiscales ‘SIEMBRA MAS’ percibirá 159 mil 218 millones de pesos, provenientes del recaudo del 90% de las regalías de la Triple A y del Impuesto a la Telefonía Móvil, es decir, que los recursos del Distrito que recauda la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, serían desviados a través de la sociedad ‘SIEMBRA MAS’, siendo la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, una de las entidades que conforman la sociedad ‘SIEMBRA MAS’.
ARTÍCULO 4. En este proveído señala que para los efectos previstos en los artículos 1 y 2, autoricese al alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y al Gerente de la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, para celebrar los Acuerdos, Convenios o Contratos, necesarios para regular los procedimientos que deban surtirse para realizar la cesión, así como los compromisos de ‘SIEMBRA MAS’ para la ejecución del proyecto definido en el presente acuerdo.
De igual forma se autoriza a ‘SIEMBRA MAS’, para que contrate la interventoría, es decir, la misma sociedad será quien vigile que el convenio se cumpla a cabalidad, siendo el mismo consorcio quien avale o certifique para que se hagan los desembolsos del contrato o convenio interadministrativo entre el Distrito de Barranquilla, la Agencia Distrital de Infraestructura y Ecojardineros.
El concejal Antonio Bóhorquez Collazos, señaló en este debate que el 90% de los ingresos del impuesto de la telefonía Móvíl, se van a utilizar para cederlos a la sociedad ‘SIEMBRA MAS’, en un billón 61.000 millones de pesos, a sembrar arbolitos en la ciudad de Barranquilla, cuando estos dineros tienen una destinación epecifica, un 10% está destinado para el pago del pasivo pensional de la EDT y antigua EDT (Empresa Distrital de Teléfonos) y el 90% del recaudo de estos dineros para el deporte, la cultura y otros elementos inherentes a la naturaleza humnana, se dejan de invertir esos dineros para lo cual fueron creados, para invertirlos en sembrar árboles, dicho en otras palabras, se van a apropiar de los dineros del deporte, la cultura, del los actores culturales y hacedores del carnaval, entre otras actividades que son financiadas con el impueto a la Telefonía Móvil.
El concejal Andrés Rengifo, señaló y solicitó que el artículo 4 del acuerdo 005 de 20221, fuera modificado debido a que los dineros del Impuesto a la Telefonía Móvil, son de destinación especifica, para el deporte, la cultura, hacedores de la cultura, conservación y mejoramiento de parques, espacio público y arborización, contemplados en el Acuerdo No 0019 del 2015, equivalentes al 90% y el 10% para financiar el fondo pensional de la EDT (Empresa Distrital de Teléfonos), esto contraviene el Acuerdo 0005 de 2021, aprobado por la misma corporación edilicia.
El Acuerdo No 0005 de 2021, fue aprobado en plenaria con 18 votos positivos, 2 votos negativos y un concejal se abstuvo de votar.
Estos son los concejales que aprobaron este adefecio jurídico en ceder mediante vigencias futuras excepcionales no autorizadas por el concejo de Barranquilla, para comprometer el 90% de las regalías de la Triple A y del impuesto a la Telefonía Móvil:
- Álvarez Vega Julio
- Barón Orozo Freddy
- Barrera Vergara Heidy
- Barrios Torres Leyton
- Benavides Moreno Samir
- Crissien Barraza Ernesto
- Díaz Insignares Osvaldo
- Fernández Barraza Richard
- Fuentes Pumarejo Juan
- Galán Escalante Óscar
- Henriquez Quintero María
- Marino Ángulo Samuel
- Ortíz Hernández Andrés
- Ospino Acuña Juan
- Radi Chemas Samir
- Rengifo Lemus Andrés
- Vergara Díaz Juan
- Villafañez Jabba Mauricio
Dos concejales votaron negativo a este proyecto de acuerdo, son ellos:
- Bohórquez Collazos Antonio
- Pérez Torres Recer Lee
El concejal Trocha Gómez José, se abstuvo de votar el proyecto de acuerdo No 0005 de 2021, por vicios de legalidad y que a futuro le podría traer consecuencias jurídicas tanto penales, como disciplinarias, razones obvias por lo que no votó positivo ni negativo al proyecto de acuerdo, más bien se mantuvo al margen de cualquier decisión.
Después de haber aprobado los 18 concejales del Distrito de Barranquilla, el Acuerdo Distrital No 0005 de 2021, el señor alcalde de distrital de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, delegó la contratación con la sociedad ‘SIEMBRA MAS’, en la secretaria general del Distrito, María Mónica Hernández Ucrós.
Por consiguiente se suscribió el convenio interadministrativo No CD-04-2021-3535, suscrito entre el Distrito especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, La Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, y ‘SIEMBRA MAS’.
OBJETO DEL CONVENIO
Establecer los procedimientos a surtirse entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, La Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, y ‘SIEMBRA MAS’, para que el Distrito le tarnsfiera a ‘SIEMBRA MAS’, las rentas destinadas al proyecto Siembra Barranquilla, de conformidad en el Acuerdo No 0005 de 2021.
Este convenio interadministrativo fue firmado con la representante legal de ‘SIEMBRA MAS’, katia Margarita Navarro Gaviria, siendo ‘SIEMBRA MAS’, una sociedad simplificada por acciones, de economía mixta, del orden distrital, vinculada a la Agencia Distrital de Infraestructura, debidamente autorizada por la junta directiva, mediante acta No 01 del 30 de noviembre de 2017. El convenio fue firmado el 18 de junio de 2021.
Uno de los Item a financiar el proyecto de ‘SIEMBRA MAS’, es comprometer el 90% de los recaudos del Impuesto de la Telefonía Móvil, creado mediante el Acuerdo No 0019 de 2015, y los recaudos son de destinación especifica donde se enmarcan los sectores donde deben ser invertidos.
ARTÍCULO 9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. De la totalidad de los recursos recaudados por el impuesto a los Servicios de Telefonía se destinará el 10% a la atención del pasivo pensional de la extinta E.D.T. y el 90% restante para la financiación sector de deporte y para el desarrollo de actividades propias de cultura, conservación y mejoramiento de parques, espacio público y arborización.
En este orden de ideas la Ley 617 en su artículo 3, parágrafo 1° dice literlamente ‘para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado’.
Esto significa que los recursos del recaudo del Impuesto a la Telefonía Móvil están excluidos de loS ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), por tanto no podrían ser utilizados para financiar el proyecto de ‘SIEMBRA MAS’.
En este orden de ideas los concejales del Distrito de Barranquilla y el alcalde Jaime Pumarejo Heins, y demás actores, habrían vulnerado la Ley 617 de 2000, entre otras normas.
La sociedad ‘SIEMBRA MAS’. está conformada por la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI, cuyo máximo accionista es Alberto Salah Abello, con 4.073 acciones, equivalentes al 76% y Ecojardineros S.A.S., cuyo representante legal es Luis Gómez Cadena, con 1.250 acciones, equivalentes al 24%.
‘SIEMBRA MAS’, no es una entidad del Estado organizada juridícamente, administrativamente, financieramente, presupuestalente, ni técnicamente, como organización del gobierno, por consiguiente no puede hacer parte de un convenio interadministrativo. Mediante una falsa motivación, la hicieron como socia de la Agencia Distrital de Infraestructura, mediante acta 01 del 30 de noviembre de 2017, y se le hizo creer a los concejales que mediante vigencias futuras excepcionales se comprometían recursos por veinte años (20) para financiar el proyecto de ‘SIEMBRA MAS’, y de tal manera poder apropiar los recursos de las regalías de la Triple A, y del Impueto a la Telefonía Móvil, y así habilitarla ilegalmente para firmar el convenio con el Distrito de Baranquilla, la Agencia Distrital de Infraestructura y Ecojardineros, que es el otro operador de este consorcio, que le han dado la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas, y el carácter de una empresa de economía Mixta, en otro contexto crearon una fachada para apropiarse de un billón 061 millones de pesos durante veinte (20 ) años.
La Agencia Distrital de Infrastructura, tampoco es una institución del Estado, es un operador para recaudar los recuros producto de las regalias de la Triple A, y la Telefonía Móvil, creada mediante acuerdo distrital, lo que la constituye en un ácapite del Distrito, es decir, como una oficina recaudadora del Distrito de Barranquilla.
En este orden de ideas debemos entender lo que legalmente se contempla por convenio interadministrativo o de cooperación, que a la postre es un contrato contemplado en la Ley 80 de 1993 y el parágrafo 4 de la Ley 1551 de 2012.
Los convenios interadministrativos están reglados por el Decreto 1082 de 2015, y se suscriben y ejecutan entre entidades públicas o del Estado y no con particulares o entidades privadas, este Decreto literalmente deja de manifiesto el siguiente contexto legal:
La tipología de contrato interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y aunque esta ley no la definió ni la desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, califica a los contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. Así las cosas, el contrato o el convenio interadministrativo se dan entre dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplirse, tal como lo establece el marco de sus objetivos misionales y sus competencias con los fines del Estado.
En otras palabras, todo contrato o convenio interadministrativo normados en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, y el parágrafo 4 de la Ley 1551 de 2012, están precedidos de un criterio orgánico y deben componerlos extremos de la relación contractual y que sean entidades estatales más no particulares.
Por consiguente podemos demostar que el convenio interadministrativo entre el Distrito de Barranquilla, la Agencia Distrital de Infraestructura y ‘SIEMBRA MAS’, está viciado de legalidad, y no está motivado conforme a la ley y a los preceptos constitucionales contemplados en el arículo 209.
Ahora bien la única norma o ley que regula las vigencias futuras sean ordinarias o excepcionales, es la Ley 819 de 2003, como norma orgánica presupuestal, en responsabilidad y trasnparencia fiscal, al igual que la Ley 1483 de 2011, que regula las vigencias futuras del orden territorial.
Dentro de esta investigación periodistica y en el análisis de la documentación, se puede observar que no se aprobó en el documento Confis Distrital comprometer vigencias futuras excepcionales, mediante acta del Consejo Distrital de Política Fiscal de Barranquilla, con fecha 05 de abril de 2021.
Del Confis Distrital hacen parte el alcalde distrital de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, Gustavo Rocha Parra, secretario de hacienda distrital, Juan Manuel Alvarado, secretario de planeación distrital, Alexander de la Hoz Oquendo, jefe de la oficina de presupuesto, José Manuel Vega López, jefe de la oficina de tesorería, Fidel Castaño Duque, gerente de gestión de ingresos, y como invitados, Carlos Acosta, gerente de ciudad del Distrito de Barranquilla, Albertto Salah, gerente Agencia Distrital de Infraestructura y socio de ‘SIEMBRA MAS’, es decir, es quien hace los desembolsos y a la vez los cobra, y Fernando Isaza, gerente del Transmetro.
En la aprobación del Confis Distrital, se declaró viable y financieramente la solicitud ante el Consejo Distrital lo siguiente:
- Ampliar una vigencia fiscal las transferencias a Transmetro de los recursos que le permitan sustituir la fuente de pago del crédito de chatarrización para la vigencia fiscal del 2022, pr un valor de 23 mil millones de pesos.
- La asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras excepcionales y estratégicas a fin de ejecutar el proyecto de inversión denominado “Generación y Utilización de Fuentes de Energías Renovables y Limpias en el Distrito de Barranquilla”, contemplado en el Plan de Desarrollo 2020-2023 “Soy Barranquilla”.
- Ceder con destino a la implemnetación del proyecyo ‘SIEMBRA BARRANQUILLA’,en el Distrito de Barranquilla, recuros provenientes de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD, las regalías de la Triple A, destinadas al Distrito y del Impuesto a la Telefonía, o la renta que lo sustituya, por el término de 20 años, contados a patrtir del inicio de las actividades por parte de la “Sociedad ‘SIEMBRA MAS S.A.S.”
Podemos observar en este enunciado que en la aprobación del Confis Distrital no se aprobó comprometer vigencias futuras al alcalde Distrital Jaime Pumarejo Heins, con respecto a la aplicación de lo contemplado en la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011, en lo conrrespndiente a vigencuias futuras excepcionales y/o ordinarias, se aprobaron vigencias futuras excepcionales para el proyecto “Generación y Utilización de Fuentes de Energías Renovables y Limpias en el Distrito de Barranquilla”, por lo que lo hemos colocado en negrilla para resaltarlo.
Dentro del contexto jurídico estamos frente a una falsa motivación, en la cual el señor alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins y sus asesores en la exposición de motivos plantean ceder unas rentas a veinte (20) años, pero sin la aplicación de la Ley que regula las vigencias futuras.
FALSA MOTIVACIÓN CAUSAL DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
La falsa motivación, como causal de anulación de los actos administrativos, ha sido entendida como aquella razón que da la administración de manera engañosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad. De igual forma se ha dicho que la falsa motivación se configura cuando las circunstancias de hecho y de derecho que se aducen para la emisión del acto administrativo correspondiente, traducidas en la parte motiva del mismo, no tienen correspondencia con la decisión que se adopta o disfrazan los motivos reales para su expedición.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 84 FALSA MOTIVACION – Alcance. Se presenta cuando los hechos de la decisión no existieron o no concuerda la realidad fáctica con la analizada por la administración.
La falsa motivación, como lo ha reiterado la Sala, se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias:
a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o
b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.
Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisión administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión.
El señor alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, el cuerpo de asesores y los concejales que aprobaron el Acuerdo No 0005 de 2021, desconocieron o en su defecto obviaron que para comprometer vigencias futuras tenían que aplicar la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011, para poder facultar al señor alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, poder comprometer vigencias futuras por veinte (20) años.
La Ley 819 2003, contempla:
Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3º de la Ley 225 de 1995 quedará así:
El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley.
La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos.
Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.
De acuerdo a lo que establece la ley el proyecto ‘SIEMBRA MAS’, no está contemplado dentro de los componentes excepcionales que establece la ley, por consiguiente no podía el señor alcalde solicitar vigencias futuras excepcionales para financiar el proyecto de ‘SIEMBRA MAS’, en tal sentido está vulnerando una ley de la República, por consiguiente el Acuerdo No 0005 de 2021, está viciado de legalidad.
La Ley 1483 de 2011, regula las vigencias futuras territoriales y en este orden señala:
Artículo 1°. Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a). Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.
b). El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.
c). Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
d). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.
La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica.
Parágrafo 1°. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.
Parágrafo 2°. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.
Vigencias futuras ordinarias Ley 819 de 2003, en su artículo 12 señala:
Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.
En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Podemos interpretar que el señor alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, no solicitó vigencias futuras ordinarias y menos fueron autorizadas en el acta del documento Confis Distrital, porque para comprometer vigencias futuras ordinarias debió apropiar como mínimo el 15% de la vigencia fiscal en que se autoricen, y como el proyecto fue aprobado en mayo de 2021, ya no podría apropiarlos, los tenía que incorporar en la vigencia fiscal 2020, para aplicarlos en la vigencia fiscal 2021, a no ser que contara con la aprobación del concejo distrital para hacer modificaciones y adiciones presupuetales a la vigencia fiscal 2021.
De igual forma podemos observar que en el Plan de Desarrollo Distrital, no están autorizadas o contempladas vigencias futuras para el proyecto ‘SIEMBRE MAS’, como lo establece la ley.
La ley deja en claro que solo se pueden comprometer vigencias futuras sea ordinaria o excepcionales durante su período de mandato, es decir, por cuatro (4) años, y señor alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, y los Concejales del Distrito de Barranquilla, vulneraron la ley, comprometiendo recursos por veinte (20) años, para financiar el proyecto ‘SIEMBRA MAS’
Por lo expuesto se preparan las acciones administraivas, penales y disciplinarias a que hayan lugar contra el señor alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, Concejales del Distrito de Barranquilla, y funcionarios responsables de estas actuaciones dolosas con el fin de apropiarse de un billón 061 mil millones de pesos, a través de la fachada de la Sociedad ‘SIEMBRA MAS’.