12 diciembre, 2024

Contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión generan nóminas paralelas: Ministra

En el gobierno de Gustavo Petro acabaremos con los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, señaló la ministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez.

Contratos de prestacion con Ministra de Trabajo

La ministra del Trabajo en el gobierno del presidente Gustavo Petro, Gloria Inés Ramírez, tendrá una gran responsabilidad dentro del marco público y la nómina de los entes descentralizados y entidades del Estado en lo que respecta a los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, aun cuando el Consejo de Estado los habría determinado ilegales con los cuales se generan nóminas paralelas que van en detrimento del fisco en los entes territoriales.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, asumirá esta responsabilidad en la creación del nuevo Estatuto Laboral, en reforma al Código Sustantivo del Trabajo que ya está obsoleto, pero en el tema de la gestión pública hay que darle mucho más aplicación a la Ley 909 de 2004 y que se promuevan los cargos que ameriten el buen funcionamiento de la administración pública.

Uno de estos empleos son los temporales que tienen la misma particularidad de los cargos de carrera administrativa solo que son nombrados por tres meses hasta seis meses y con la oportunidad de ingresar a los cargos de provisionalidad dentro de una lista de elegibles que hayan estado en estos cargos temporales con todas las garantías de ley.

Está demostrado que los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión se han constituido en un fortín político y burocrático con los cuales se incrementa la nomina operacional de cualquier ente territorial constituyéndose en nóminas paralelas e incluso hasta sin presupuesto para cubrir esas obligaciones que en muchos de los caos ni firman los contratos y después son retirados para no cancelarle los susodichos contratos que se han convertido en procedimientos ilegales de acuerdo a la norma porque usurpan unas funciones sin estar contratados.

A buena hora la señora ministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez, toma la determinación en la reforma laboral de acabar con este tipo de contratos lesivos para las finanzas de los entes territoriales y estamentos del Estado.

El Consejo de Estado estableció una serie de reglas que limitan a las entidades públicas que contratan de manera ilimitada a sus trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios.

La alta Corte aseguró que las entidades no pueden realizar contratos, uno tras otro, con la misma persona para evitar hacer el pago de prestaciones sociales y en donde hay una evidente relación laboral.

Por lo tanto, estableció que debe haber un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente.

De acuerdo con el fallo de unificación de jurisprudencia, la Sala aseguró que, si el contrato se firma antes de los 30 días, se entiende que hay una relación laboral.

«Cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades», dice el fallo.

Otra regla que fijó la alta Corte determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.

Así pues, según estableció el tribunal, se pueden considerar como características del contrato estatal de prestación de servicios las siguientes:

  1. Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta.
  2. Se permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, por qué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados».
  3. El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada. En consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia.
  4. Los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales que brindan apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad contratante.

La sentencia señala que estas reglas deben aplicarse a todos los casos pendientes de ser decididos en la vía administrativa y en la judicial, salvo aquellos casos en los que haya operado el fenómeno de la cosa juzgada.

Que es un contrato de prestación de servicios?

Es un documento de carácter civil y no laboral, mediante el cual una persona suscribe un acuerdo con otra persona o empresa para realizar una actividad específica.

Con este vínculo, el profesional independiente, de cualquier área, se compromete a prestar una serie de servicios para su cliente a cambio de una remuneración.

No es considerado un contrato laboral porque no hay relación directa con el empleador y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.

Las principales características del contrato de prestación de servicios son:

  • Se pacta libremente la remuneración
  • Los servicios se prestan de forma personal
  • No existe subordinación ni dependencia
  • No exonera a las partes de las obligaciones fiscales

Estos contratos no establecen cumplimiento de horarios ni generan prestaciones sociales a diferencia de los contratos de apoyo a la gestión que generan unas responsabilidades funcionales como si fuera una vinculación laboral en un cargo de carrera administrativa, pero igual son de prestación de servicios y en un 80% son corbatas que solo se elaboran para que unos recomendados políticos vayan a cobrar, esto con el fin de darle cumplimiento a unos compromiso de la administración de turno con sectores políticos con lo cual se genera cierta burocracia reglada en una nomina paralela que supera en la mayoría de los casos a la nómina central de un ente territorial.

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