12 diciembre, 2024

Corte Constitucional declaró “exequible” la ‘paz total’ del presidente Gustavo Petro Urrego

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La decisión que anunció la Corte se tomó luego de que en agosto pasado se celebró una audiencia pública en la que se recaudaron elementos de juicio necesarios para adoptar la medida.

Paz total del presidente Gustavo Petro 2

Después de revisar el texto del proyecto que busca hacer negociaciones con bandas criminales y lograr sus desmovilizaciones la Corte Constitucional declaró “exequible” la paz total del presidente Gustavo Petro, una de las iniciativas banderas de su gobierno que busca la tranquilidad que los colombianos anhelan en materia de inseguridad.

la Corte Constitucional estableció algunos  condicionamientos a la Ley 2272 de 2022, más conocida como la ley de ‘paz total’. 

Con ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo, el alto  tribunal consideró, entre otros puntos,  que los términos de sometimiento deben ser definidos por el legislador, y que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) deben cumplir ciertas condiciones, según la finalidad que el legislador estableció. 

Además, declaró inexequibles expresiones como “y se encuentren en privación
de libertad”
, contenidas en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 5º
de la Ley.

Este apartado es clave porque era el que le permitía al Gobierno solicitar las liberaciones de las personas que participaron en las protestas -algunas autodenominadas ‘primera línea’-, para ejercer roles de voceros de paz. El año pasado, el presidente Gustavo Petro dijo que iban a intentar sacar de las cárceles a 200 jóvenes antes de Navidad, sin embargo los jueces solamente dieron el aval a cerca de seis personas. Para la Corte, esas vocerías pueden ejercerlas integrantes de organizaciones sociales, pero no los que estén privados de la libertad.

El único que salvó su voto pidiendo la inexequibilidad de toda la Ley fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien en un oficio conocido por este diario indicó que “a menos que se tramite una reforma constitucional, a la luz del régimen constitucional vigente no es posible asimilar un proceso de paz con un proceso de sometimiento a la justicia, cada uno de los cuales tiene su propio marco jurídico constitucional y legal del cual se derivan las correspondientes competencias que se atribuyen a las autoridades”.

Además hicieron salvamentos parciales los togados Juan Carlos Cortés, quien se mostró inconforme porque para él la Ley debía ser declarada exequible sin condicionamientos. Mientras que la magistrada Paola Meneses hizo un salvamento parcial sobre un resolutivo. 

Uno de los artículos de la norma expone que las negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos de carácter político.

También permite “acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento”.

Además, habilita la creación de una instancia de Alto Nivel “para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que puedan verse beneficiadas por esta ley. Dicha instancia debe ser coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional y contará con la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Alto Comisionado para la Paz”.

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