11 diciembre, 2024

De Pulga habrían ordenado Blanquear el presupuesto de Soledad en 850 millones de pesos con una organización del Valle del Cauca (¿…?)

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850 millones de pesos, salen de las arcas del Municipio de Soledad a una organización no gubernamental en el Valle del Cauca, desde donde le lavarán la cara a la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez.

Recreavalle

De acuerdo a algunos conceptos requeridos y la ruta de contratación estatal en Soledad, determinan al parecer que la financiación de la campaña de la señora Alcira Sandoval Ibáñez, quien en ningún momento y bajo ninguna circunstancia contaba con la capacidad financiera para cubrir los altos costos de una campaña a la alcaldía de Soledad, entonces se puede intuir que la financiación habría llegado al parecer por los lados del Valle del Cauca, una ciudad epicentro de los canales del narcotráfico y que las facturas se tienen que pagar en el corto tiempo bajo el sistema de contratación en Soledad, y por ende, en la administración de la señora Alcira Sandoval Ibáñez.

En esta oportunidad vamos a analizar la contratación del Municipio, o mejor de la administración de la señora Alcira Sandoval Ibáñez, quien se calienta presupuestalmente bajo la dinámica financiera y directrices del señor Eduardo Pulgar Daza, quien a la postre es quien ordena la ejecución del presupuesto y la contratación en el municipio de Soledad.

El señor Eduardo Pulgar Daza, o en su defecto la señora Alcira Sandoval Ibáñez, que por el hecho de que no firme el contrato no significa que está exenta de responsabilidades penales, disciplinarias, administrativas y fiscales, claro está, por ser la representante legal y ordenadora del gasto asume la responsabilidad de sus funcionarios al contravenir las leyes y normas en materia de contratación y demás actos administrativos.

Contrato firmado con una organización del Valle del Cauca por 850 millones de pesos.

Se firmó el contrato No SG-CI- 2024-003 bajo la modalidad de convenio interadministrativo para evadir o desprenderse la la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes para que mediante convocatoria pública se escoja el contratista para ejecutar el objeto contractual “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros, para el fortalecimiento de la estrategia digital y audiovisual en redes sociales y plataformas digitales, reforzando la divulgación, comunicación y socialización de las políticas públicas, proyectos, servicios, programas y actividades institucionales como una acción de posicionamiento institucional y de comunicación pública; así como generarla implementación del manual de identidad visual del municipio de Soledad”, con la Corporación Departamental para la recreación (Recreavalle) por 850 millones pesos hasta el 30 de diciembre de 2024.

En primera instancia hay que anotar que la Corporación Departamental para la Recreación, fue una organización con tentáculos en la contratación con la Gobernación del Valle del Cauca, desde su creación como entidad u organización jurídica, inscrita en Cámara de Comercio de Cali, el 04 de abril de 1997 y constituida el 02 de abril de 1997 como persona jurídica, más no como empresa de economía mixta debido a que es una organización sin ánimo de lucro.

Se evidencia que el contrato fue asignado a dedo sin los lineamientos legales y constitucionales

De antemano al contratar mediante convenio interadministrativo para suscribir un contrato bajo la modalidad de contratación directa, se está contraviniendo el principio de transparencia, de planeación, de economía, entre otros, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, además se está contraviniendo la Ley 80 de 1993 en su artículo 23 y los postulados que rigen la función administrativa y el Decreto 1082 de 2015.

Con estos enunciados el contrato está viciado de legalidad y vulnera el proceso de selección objetiva contemplado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, cuando por la cuantía se debió abrir una licitación pública, la ley tiene unos preceptos para la contratación directa que no están sustentados en este contrato con la Corporación Departamental para la Recreación (Recreavalle), por lo que se configura el presunto delito de celebración indebida de contratos sin el lleno de los requisitos legales, debido a que entre otras circunstancias punibles la organización no gubernamental sin animo de lucro no tiene legalidad jurídica para celebrar convenios interadministrativos.

El municipio de Soledad, representado por la o el señor alcalde, en el entendido de quien es el que toma las decisiones en la administración tanto administrativas como contractuales inequívocamente con su equipo jurídico y financiero han interpretado la norma a su manera y no como lo contempla la ley o los Decretos Reglamentarios.

En la sustentación Jurídica la administración y sus asesores o dicho de otra manera sus mandaderos la basaron en el contrato conforme al numeral 1° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para contratar a dedo 850 millones de pesos con la Corporación Departamental para la Recreación (Recreavalle).

En contexto la Ley 1150 de 2007 determina que para contratar de manera directa se debe hacer mediante la modalidad de mínima cuantía o menor cuantía aparte de la ya enunciadas en la Ley, caso contrario cuando la cuantía supera estos montos reglados en la Ley se debe someter el proceso de convocatoria mediante licitación pública.

Ahora bien , estamos frente a una contratación mediante la modalidad de convenio interadministrativo, así está literalmente especificado en el tipo de contrato denominado convenio interadministrativo, lo cual está reglado por el Decreto 1082 de 2015.

En la clausula 16 del convenio interadministrativo No SG-CI-2024-003 se enuncia: ” Que enfocándonos de forma especifica en la causal de contratos interadministrativos se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 que, al hacer referencia a estos actos indica que la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa, así: ” Convenios o contratos interadministrativos, la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del presente Decreto”.

En este enunciado se configura y se demuestra que la modalidad para contratar 850 millones de peos con la Corporación Departamental para la Recreación , no era mediante convenio o contrato administrativo sino mediante licitación pública o mediante un proceso abreviado de acuerdo a la cuantía a contratar.

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto.

Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.

Esto es lo que regla el Decreto 1082 de 2015, entiéndase que es claro y preciso cuando señala que los convenios interadministrativos se establecen o firman entre Entidades Estatales, como un fin de cooperación para desarrollar programas o proyectos entre dos entes territoriales o dos Entidades Estatales, por lo tanto la alcaldía de Soledad, es una Entidad Estatal regida por las disposiciones legales y constitucionales del Estado, que presta un servicio público y no genera utilidades, caso contrario es la Corporación Departamental para la Recreación (Recreavalle), es un organización no gubernamental privada sin ánimo de lucro que genera una rentabilidad por sus contratos o proyectos para un bien común, regido por el derecho privado como persona jurídica, por consiguiente no es viable para celebrar un contrato o convenio inter5administrativo con el municipio de Soledad, y menos por la cuantía contratada estipulada en 850 millones de pesos, esto configura un delito penal en favorecer a un tercero apropiándose de los recursos del Estado, es decir, se estarían frente al presunto delito de peculado por apropiación a favor de terceros, y la señora alcaldesa Alcira Sandoval Ibáñez, estaría inmersa además en el presunto delito de prevaricato por acción al ordenar la contratación de 850 millones de pesos sin el lleno de los requisitos legales y con una organización que no es idónea para el objeto del contrato firmado.

También habrían repercusiones disciplinarias por extralimitarse en sus funciones y vulnerar los principios de planeación, responsabilidad, objetividad, eficacia, contemplados en la Ley 80 y de igual manera los principios rectores de la función administrativa y lo preceptuado en el artículo 209 de la Carta Política, a su vez con esta contratación provoca un detrimento fiscal a la finanzas del Municipio por lo que podría afrontar un proceso de responsabilidad fiscal, pero ante los organismos nacionales con el fin de que haya transparencia en unas actuaciones legales por los hechos antes mencionados.

Otro de los agravantes es que el Municipio no contemplo las garantías contractuales con el fin de garantizar la ejecución del contrato a cabalidad a través de una póliza de cumplimiento y garantías extracontractuales, y por demás el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa, declaró exento el pago los impuestos correspondientes al convenio interadministrativo.

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