El negociado de la Triple A, con el gobierno de Rodolfo Ucrós Rosales, irá hasta el 2031, 200 pulgas aprobarlo
Triple A, y el gobierno de Eduardo Pulgar Daza, asesorado por el señor Rodolfo Ucrós Rosales, habrían negociado prorrogar el contrato de concesión por 10 años.
El proyecto de acuerdo “por medio del cual se autoriza al alcalde de Soledad Atlántico, para prorrogar el contrato de concesión celebrado entre el municipio de Soledad y la Sociedad de acueducto, alcantarillado y aseo de Barranquilla, S.A. E.S.P. Triple A, actualmente en ejecución, y adicionalmente otorgar las facultades al alcalde para estructurar y celebrar el nuevo esquema negocial de un contrato que garantice la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Soledad por 25 años”, se constituye en la gran negociación entre la empresa Triple A, concejales de la mayoría, alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, Eduardo Pulgar Daza y otros…
En contexto
Analizando este párrafo que es el objeto de la prorroga del contrato podemos observar las falacias dentro del mismo esquema de contratación en el cual el alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, o mejor el señor Eduardo Pulgar Daza, claro está porque el señor Rodolfo Ucrós Rosales, no sabe en donde está parado y mucho menos conoce de este tipo de contratación que es similar o igual hablar de las APP (Asociación Publico Privada), es decir, una entidad privada que es contratada mediante el sistema de concesión para prestar un servicio público, contemplados en el artículo 2° de la Ley 1508 de 2012 y el numeral 4° del articulo 32 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 2 de la Ley 1508 de 2012. Concesiones. Las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas. Las concesiones vigentes al momento de la promulgación de la presente ley se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración.
Numeral 4° del artículo 23 de la Ley 80 de 1993. Contrato de concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
En este orden de ideas el contrato de concesión con la Triple A, podría ser prorrogado comprometiendo vigencia futuras excepcionales, cumpliendo con todos los prerrequisitos de la Ley 819 de 2003, que regula las normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, y la Ley 1483 de 2011, que regula las vigencias futuras del orden territorial.
Como el señor Alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, tiene una experiencia amarga con las vigencias futuras excepcionales cuando prorrogaron el contrato de Aseo Especial Soledad, o mejor algunos concejales conocedores del tema que los tiene ad portas que la Fiscalía les impute cargos por prevaricato por acción, saben que no se pueden comprometer vigencias futuras en el último año de gobierno y por encima del mandato constitucional dejaron la puerta abierta cuando señalan que se prorrogaría el contrato por seis meses y prorrogable por seis meses más, es decir, por un año, el cual sería el 2022, entre otras cosas no es el último año de gobierno por consiguiente es aplicable la operación jurídica y presupuestal, al igual que las apropiaciones para la vigencia fiscal 2022 con los recursos de saneamiento básico y agua potable del Sistema General de Participaciones.
Dentro de la exposición de motivos se plantea abrir una convocatoria pública después de la prorroga de seis meses y seis meses más con el fin de que la empresa Triple A, entregue los bienes del municipio en este sentido como la infraestructura de los acueductos de Agua Potable y Saneamiento Básico, las cuales no existen y que jamás la Triple A, entregará siendo esto contemplado en el contrato de concesión, por consiguiente al prorrogar el contrato se descarta de antemano cualquier convocatoria pública al término del contrato de concesión, lo que se constituiría en una falsa motivación.
La otra falacia está determinada para engañar a la opinión pública con prorrogar el contrato por 12 meses (seis meses prorrogables por seis más), dando pie a un sistema distractor y mentiroso, además, se constituye en toda una farsa, montaje o dicho de otra manera en toda una negociación económica y política.
El trasfondo de la negociación radica en que los contratos de concesión tienen un plazo máximo de 30 años según lo contemplado en los artículos 6 y 7 de la Ley 1508 de 2012, que dice:
Artículo 6°. Plazo de los contratos para proyectos de asociación público privada. Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada, tendrán un plazo máximo de treinta (30) años, incluidas prórrogas.
Artículo 7°. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada. Sólo se podrán hacer adiciones y prórrogas relacionadas directamente con el objeto del contrato, después de transcurridos los primeros tres (3) años de su vigencia y hasta antes de cumplir las primeras tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el contrato.
Estas son las disposiciones que enmarca la ley para la prorroga de los contratos de concesión dentro del sistema de las APP (Asociación Publico Privadas) relacionadas en el marco de este proyecto de acuerdo.
Teniendo en cuenta este precepto legal, el acta de inicio del contrato de concesión con la Triple A, se firmó el 18 de diciembre de 2001 y finaliza el 18 de diciembre de 2021, es decir, fue pactado a 20 años, por consiguiente faltarían 10 años para el plazo máximo que contempla el artículo 6° de la Ley 1508 de 2012, del contrato de concesión dentro del sistema APP (Asociación Público Privada).
Esos 10 años que faltan para los 30 años del plazo máximo para un contrato de concesión es lo que se está negociando al parecer entre Eduardo Pulgar Daza, la empresa Triple A, Concejales de Soledad, a excepción de Brayan Orozco Llerena, que está en minoría, el alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, que cobardemente no firma la exposición de motivos, porque lo hace la señora Yesenia Ocampo Barrios, como alcalde (E) del municipio de Soledad Atlántico, pero esto no exime al señor Rodolfo Ucrós Rosales, de cualquier responsabilidad en este contrato de concesión que será negociado y prorrogado por 10 (diez) años.
Se conoce de manera extraoficial que a los concejales de Soledad, le caerá una plaga de 200 pulgas, pero que esta epidemia llamada Triple Viral A, no impedirá la aprobación del proyecto de acuerdo en mención por 10 años, lo que está por establecer es que tipo de plaga le caerá a los señores Eduardo Pulgar Daza y Rodolfo Ucrós Rosales, porque dependiendo de la plaga o la virosis, así será el antídoto a utilizar.
Lo cierto de todo esto es que la comunidad tiene pleno conocimiento que la empresa Triple A, nunca implemento una infraestructura de agua potable y saneamiento básico, solo construyeron una gran llave que al abrirla trae la conducción del agua de la ciudad de Barranquilla, en muchos sectores por la tubería que donó Promigas, el sistema de alcantarillado jamás tuvo un pan de inversiones por parte de la Triple A, los planes de contingencia no sirvieron para nada, solo para mantener engañada a toda una población, pero como el negociante al parecer es el señor Eduardo Pulgar Daza, por cierto el señor Rodolfo Ucrós Rosales, le guarda un temor impresionante, por no decir que le tiene miedo a no seguir sus patrañas u órdenes obvió abrir una convocatoria pública con el debido tiempo para permitir que otras empresas pudieran participar acudiendo al principio de oportunidad para que Soledad contara con una empresa que al término de la concesión dejara al municipio con sus acueductos optimizados o mejor construidos como una plataforma de desarrollo económico y competitivo en la Región Caribe, en materia de servicios públicos domiciliarios.