Exconcejales de Soledad no asimilan que fueron destituidos e inhabilitados por 10 años
Ahora los exconcejales de Soledad, destituidos e inhabilitados por 10 años, juegan a ser juristas y constitucionalistas presentando tutela contra acto administrativo que vulneró sus derechos constitucionales y no contra quienes toman las decisiones que conllevan a vulnerar un derecho constitucional.
El exconcejal de Soledad Robinson Buelvas parece que perdió su tiempo en la Esap, todavía no entiende que en la función pública hay acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas, entre otras.
Dentro del proceso no se les vulneró ningún derecho enmarcados en la ley, asumieron su defensa con sus apoderados y se demostró que incurrieron en una falta disciplinaria calificada como gravisima a título de dolo que según dicta la Ley 734 de 2002 contempla este tipo de sanciones con destitución del cargo e inhabilidad para ocupar públicos o contratar con el Estado.
Hay que recordarles que aprobaron la creación del Fondo para el Fomento del Deporte en Soledad, cuya financiación fue contemplada en el 1.5% de toda la contratación tanto en el ente territorial y descentralizados, cuando la ley contempla que se debe apropiar un porcentaje del presupuesto general o en su defecto establecer un monto dentro del presupuesto general para su financiación.
Y los señores honorables alegremente y de manera irresponsable crearon una contribución, es decir, un gravamen que solo es competencia del Congreso de la Republica y no del alcalde y menos de los concejales.
En tal sentido la Procuraduría Provincial de Santa Marta los destituyó e inhabilitó por 10 años, decisión que fue apelada por los honorables concejales de la época y confirmada por la Procuraduría Regional del Magdalena en diciembre de 2019.
El exconcejal Robinson Buelvas presenta una acción de tutela cuando ya en segunda instancia fue confirmada una acción disciplinaria plenamente ejecutoriada para que les resarcieran sus derechos, y cuales derechos?…
Y todavía falta la decisión penal que cursa en la Fiscalía General de la Nación, en la Unidad Delitos contra la Administración Pública, por el presunto delito de prevaricato por acción y otros.
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla denegó la acción de tutela impetrada por el exconcejal de Soledad Robinson Buelvas Vergara. El juez consideró decretar la “improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez”, y la sustenta en que el señor demandante, el exconcejal Buelvas no demostró la urgencia de recuperar sus derechos vulnerados por la fecha en que inició la acción de demanda.
De acuerdo con la norma, el principio de inmediatez determina que “quien se crea damnificado en un derecho fundamental debe solicitar su enmienda en un período razonable”.
Exconcejal Robinson Buelvas demanda el acuerdo que creó el Fondo del Deporte
Tras haberse sancionado el proyecto en mención por el alcalde de turno, Robinson Buelvas impetra demanda contra dicho acuerdo mediante acción de tutela el 4 de noviembre de 2020, los hechos origen de su queja datan de varios meses atrás.
Es importante recordarle al exconcejal Robinson Buelvas, que los acuerdos, resoluciones, decretos ordenanzas, son actos administrativos y son demandables ante los juzgados administrativos, igual toca recordarle que el acuerdo fue demandado y un Juez Administrativo decretó la nulidad total del acuerdo.
El señor exconcejal demandó el acuerdo mediante una acción de tutela, esto es quedar en ridículo ante una autoridad judicial; los acuerdos son actos administrativos y no vulneran ningún derecho constitucional, con contextos emanados por una autoridad y es la misma quien vulnera un derecho constitucional mediante decisiones tomadas. Que vergüenza ahora juegan a ser juristas y constitucionalistas.
Las acciones disciplinarias tiene unas etapas procesales que fueron cumplidas a cabalidad y terminó con una decisión de fondo y si estaban informes con la decisión tomada por la Procuraduría General de la Nación, entonces hubieran demandado el fallo de segunda instancia y demostrar que les fue vulnerado el derecho a la legitima defensa o al debido proceso y que la decisión de la Procuraduría Provincial de Santa Marta y la Regional del Magdalena fue tomado por fuera de los preceptos legales y constitucionales.
Que absurdo que los señores honorables estaban creyendo que con una tutela la Procuraduría General de la Nación les iba a revocar una sanción constituida en destitución del cargo e inhabilidad por 10 años de interdicción pública, y el mesías de Robinson Buelvas estaba acudiendo a otro Código Disciplinario que solo él y sus ingenuos compañeros conocían, sigan creyendo que el niño Dios es quien trae los juguetes y la Cigüeña es la que trae a los bebes.