12 diciembre, 2024

Exconcejales de Soledad y Joao Herrera Iranzo aceptarían cargos imputados por la Fiscalía

La única alternativa jurídica que tienen los exconcejales de Soledad y el exalcalde Joao Herrera Iranzo, es aceptar los cargos que le impute el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública y esperar la sentencia condenatoria por parte de un Juez de conocimiento.

Concejales y Joao Herrera Fiscalía

El Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, Samuel Elías Fandiño Fuentes, en informes entregados con anterioridad, por solicitud del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, dejó de manifiesto que a los exconcejales de Soledad, entre estos, Rodrigo Martínez Rodríguez, Álvaro Martínez González, Julio Cabrera Rodríguez, Ricardo Arcón Herreira, Gladys Arraut Varelo, Robinson Buelvas Vergara, Rubert Cartagena Llanos, Robin Castro Fallace, Enrique del Castillo Jiménez, Jhony Pulgar Severiche, Jorge Mejía Iriarte, entre otros y contra el exalcalde Joao Herrera Iranzo, les imputarían los cargos de prevaricato por acción y falsedad ideológica, entre otros que considere el despacho.

La conducta podría ser tipificada en la modalidad de dolo en calidad de autores de los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica contra los antes mencionados.

Los hechos fueron denunciados el 16 de junio de 2016 bajo el número de noticia criminal 0800160012572016031334 ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delitos contra la Administración Pública, contra quienes fungieron como concejales de Soledad y alcalde respectivamente para la época de los hechos.

Los señores concejales aprobaron el acuerdo No 000199 de marzo 07 de 2016, mediante el cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte en Soledad, el cual sería financiado con el 1.5% de toda la contratación del gobierno central y los entes territoriales, es decir, crearon un gravamen que ya había sido eliminado de los tributos del Municipio en la administración del señor Franco Castellanos Niebles.

En este orden de ideas el señor Joao Herrera Iranzo, logró recaudar cerca de 200 millones de pesos inicialmente y que no los reembolsó a los contratistas y proveedores, por lo que estaría incurriendo en el presunto delito de peculado por apropiación artículo 397 de la Ley 599 de 2000, circunstancia que debería el señor fiscal evaluar para de igual manera imputarle el delito de peculado por apropiación al señor ex alcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo.

De igual manera el acuerdo No 000199 de marzo 07 de 2016, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Baranquilla, decretó su nulidad, que posteriormente fue confirmada la decisión por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Por lo anterior los exconcejales de Soledad, entre estos, Rodrigo Martínez Rodríguez, Álvaro Martínez González, Julio Cabrera Rodríguez, Ricardo Arcón Herreira, Gladys Arraut Varelo, Robinson Buelvas Vergara, Rubert Cartagena Llanos, Robin Castro Fallace, Enrique del Castillo Jiménez, Jhony Pulgar Severiche, Jorge Mejía Iriarte, entre otros y contra el exalcalde Joao Herrera Iranzo, les imputarían los caros de prevaricato por acción y Falsedad Ideológica, entre otros delitos, vulneraron la Ley 17 de febrero 20 de 1991, que dice literalmente en su articulo segundo: los alcaldes municipales fijarán la suma o porcentajes dentro del Presupuesto General de Capital, Gastos e Inversiones para el funcionamiento del Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte en Soledad, y no crear un impuesto o contribución que no está reglado en la ley y que tampoco es competencia de los alcaldes municipales, en este caso del señor Joao Herrera Iranzo, quien fungió como alcalde en ese entonces.

CONDUCTAS PUNIBLES QUE DEBEN ACEPTAR LOS EX CONCEJALES Y EL EXALCALDE JOAO HERRERA IRANZO

Los señores exconcejales, Rodrigo Martínez Rodríguez, Álvaro Martínez González, Julio Cabrera Rodríguez, Ricardo Arcón Herreira, Gladys Arraut Varelo, Robinson Buelvas Vergara, Rubert Cartagena Llanos, Robin Castro Fallace, Enrique del Castillo Jiménez, Jhony Pulgar Severiche, Jorge Mejía Iriarte, entre otros, habrían incurrido en los delitos de Prevaricato por acción y falsedad en documento público.

ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

ARTICULO 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

Estas conductas habrían sido cometidas con dolo en calidad de autor, porque muchos de los aquí denunciados ya habían estado en un proceso igual en el 2008, esa contribución había sido creada con antelación y posteriormente eliminada por vicios de legalidad del régimen tributario del Municipio.

Aparte de estos dos delitos al señor Joao Herrera Iranzo, quien fungió como alcalde y sancionó el respectivo acuerdo, dándole vida jurídica para su ejecución, se le debe indilgar el delito de peculado por apropiación debido a que recaudó cerca de 200 millones de pesos y no los reembolsó, si estamos equivocados la administración del señor Rodolfo Ucrós Rosales, no los tendrá que certificar, o en su defecto al Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, Samuel Elías Fandiño Fuentes.

ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACION. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Es de recordarle al señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, que los señores antes mencionados fueron destituidos e inhabilitados por 10 años por parte de la Procuraduría Provincial de Santa Marta, en fallo de primera instancia, mediante auto del 11 de julio de 2019, y confirmada la decisión del a quo por la Procuraduría Regional del Magdalena, mediante auto del 16 de diciembre de 2019, Radicado No IUS 2016-209647/IUC-D-2016-566-863505.

Asimismo mediante auto del 17 de agosto de 2017, Expediente No 08001-33-33-008-2016-00231-00, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla, decretó la nulidad del Acuerdo Municipal No 000199 del 07 de marzo de 2016, de los hechos con antelación.

En este orden de ideas a los señores exconcejales, Rodrigo Martínez Rodríguez, Álvaro Martínez González, Julio Cabrera Rodríguez, Ricardo Arcón Herreira, Gladys Arraut Varelo, Robinson Buelvas Vergara, Rubert Cartagena Llanos, Robin Castro Fallace, Enrique del Castillo Jiménez, Jhony Pulgar Severiche, Jorge Mejía Iriarte, entre otros y al exalcalde Joao Herrera Iranzo, no les queda otro camino que aceptar los cargos imputados para establecer un preacuerdo con el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, formalizar ante el Juez la aceptación de cargos y esperar la sentencia condenatoria, siendo potestad del Juez según la ley conceder la prisión domiciliaria, partiendo que los señores ya tienen una inhabilidad disciplinaria ejecutoriada impartida por la Procuraduría General de la Nación, lo que podría constituirse como antecedentes, siendo ésta una causal para que el señor Juez de conocimiento niegue la prisión domiciliaria.

Otra causal podría ser que se cuantifiquen los dos delitos y la pena supere los cinco años o el Juez decida la condena por el delito mayor y les niegue el beneficio de la casa por cárcel.

Loading