12 diciembre, 2024

Fiscal 55 de Administración Pública acusará a los 19 exconcejales de Soledad por prevaricato por acción

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Fijada para el 15 de julio de 2022 a la 1:50 de la tarde la audiencia de acusación contra los exconcejales de Soledad y contra el exalcalde Joao Herrera Iranzo, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad.

Joao Herrera Iranzo con los exconcejales de Soledad

Ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad, con fecha 15 de julio de 2022 a la 1:50 PM se desarrollará la audiencia de acusación contra los 19 exconcejales de Soledad, y contra el exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, son ellos:

Montewiliano Balbuena Rojas, Ruber Antonio Cartagena Llanos, Felix Alberto Donado Escorcia, Adriana Molinares Mancera, Julio Cesar Cabrera Rodríguez, Rodrigo Martínez Rodríguez, Juan Carlos Orozco Llerena, quienes están apoderados por el abogado José Ignacio Oñoro Ramos.

Robin Basilio Castro Fallace, asistido por el abogado Pedro Agustín Triana Martínez.

Ricardo Arcón Herreira, Jhonny Eduardo Pulgar Severiche, Enrique Horacio Del Castillo Jiménez, Astrid de los Milagros Barraza Mora, Ruby de Jesús Puente Garizabal, Alexandra Patricia Hernández Navas, asistidos por el abogado Rafael Francisco Vera Romero, Jorge Humberto Mejía Iriarte, Robinson José Buelvas Vergara, asistidos por el abogado Eduard Dickens Hernández.

Álvaro Enrique Martínez González, asistido por el abogado Adiel de Jesús Pérez Torres.

Daniel Iván Florian Reales, asistido por el abogado Alfredo Peña Salom.

Gladys Magdalena Arraut Varelo, asistida por el abogado Jorge Luis Rosales Greco.

José Joao Herrera Iranzo, asistido por el abogado Erick de Jesús Calderón Jaraba.

A estos 19 exconcejales el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, de Barranquilla, Samuel Fandiño Fuentes, en audiencia celebrada el día 21 de julio de 2021, ante el Juez Primero Penal Municipal, les imputó cargos por el delito de prevaricato por acción en calidad de coautores materiales mediante conducta dolosa.

El Juez Primero Penal Municipal, hizo el respectivo reconocimiento de los indiciados con sus respectivos apoderados, entre estos, Rafael Vera, José Ignacio Oñoro, Pedro Triana, Jorge Rosales Greco, Adiel de Jesús Pérez, Alfredo Peña Salom, Eduard Diques Hernández, presentes en la audiencia.

El Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, presentó ante el Juez Primero Penal Municipal, los elementos materiales probatorios jurídicamente relevantes mediante el cual está plenamente demostrada la conducta penal indilgada a los 19 exconcejales de Soledad, entre estos, Rodrigo Martínez Rodríguez, Álvaro Martínez González, Enrique del Castillo Jiménez, Robinson Buelvas, Robin Castro Rubert Cartagena, Gladys Arraut, Ricardo Arcón, Jhony Pulgar Severiche, Julio Cabrera Rodríguez, entre otros.

El Fiscal demostró argumentativamente dentro del contexto jurídico que los concejales de Soledad, para la época de los hechos vulneraron la Ley 19 de febrero 20 de1.999, la cual dicta lo siguiente:

Artículo Primero: créanse en todos los municipios del país, el Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte Municipal.

Artículo Segundo: los alcaldes Municipales fijaran la suma o porcentaje dentro del presupuesto general de rentas, gastos e inversiones para el funcionamiento del Fondo de que trata el Artículo Primero de la mencionada ley.

Este porcentaje o monto que establece la ley no fue incorporado o contemplado en el presupuesto vigencia 2016, tampoco está discriminado en la liquidación del presupuesto, y mucho menos en el Plan de Desarrollo Municipal “Soledad Confiable” del señor exalcalde Jose Herrera Iranzo.

Los señores exconcejales aprobaron el Acuerdo Municipal No 000199 de marzo 07 de 2016, mediante el cual crearon el Fondo del Fomento y Desarrollo del Deporte en Soledad, y para la financiación arrobaron un tributo del 1.5% de toda la contratación del entre central y los entes descentralizados.

El Acuerdo Municipal No 000199 de marzo 07 de 2016, fue sancionado por el señor José Herrera Iranzo y comenzó a darle aplicación al mencionado Acuerdo Municipal, comenzando a recaudar los dineros por concepto del 1.5% del gravamen creado para tal fin.

El señor José Herrera Iranzo, hasta donde pudimos investigar y certificar ante la Fiscalía General de la Nación, el señor Herrera Iranzo, había recaudado más de 120 millones de pesos y que hasta donde logramos indagar esos dineros no fueron reembolsados.

En síntesis ni los concejales de Soledad ni el señor Joao Herrera Iranzo, como alcalde para la época de los hechos, no tenían competencia para crear gravámenes y mucho menos tributos, siendo tal actuación competencia del Congreso de la República de Colombia, en tal sentido los señores exconcejales prevaricaron al vulnerar la Ley 19 de 1.991, al aprobar el acto administrativo denominado Acuerdo Municipal No 000199 del 07 de marzo de 2016.

El señor Fiscal precisó que hay suficiente inferencia razonable que demuestran la conducta punible para imputarles a los exconcejales y exalcalde Joao Herrera Iranzo, el presunto delito de prevaricato por acción, contemplado en la Ley 599 de 2000, en su artículo 413.

ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

En esta audiencia ni los 19 exconcejales de Soledad, ni el señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, se allanaron a los cargos imputados por el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública de Barranquilla y la solicitud de imputación de cargos fue admitida por el Juez Primero Penal Municipal de Soledad.

Posteriormente el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de GarantíasJorge Ortiz Ángel, en fecha 23 de septiembre de 2021, admitió la solicitud de imputación de cargos contra el señor exalcalde de Soledad, José Joao Herrera Iranzo, por el delito de prevaricato por acción en calidad de coautor.

En esta audiencia de acusación fijada para el 15 de julio de 2022 a la 1:50 de la tarde, el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública acusará a los 19 exconcejales de Soledad, al igual que al exalcalde José Joao Herrera Iranzo.

Audiencia de imputación de cargos contra el exalcalde de Soledad. José Joao Herrera Iranzo

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