12 diciembre, 2024

Fiscal 55 Samuel Fandiño acusó a los 19 exconcejales de Soledad y al exalcalde Joao Herrera Iranzo

A juicio exconcejales y exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, al aprobar el Fondo del Deporte ilegalmente.

Acusados exconcejales y Joao Herrera

En audiencia pública ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad, celebrada el 26 de julio de 2022, el Fiscal 55 Delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes, acusó a los 19 concejales de Soledad y al señor alcalde Joao Herrera Iranzo, para la época e los hechos, por el delito de prevaricato por acción en calidad de coautores y tipificada la conducta como dolosa.

El Fiscal Samuel Fandiño Fuentes, precisó que los señores exconcejales de Soledad, tenían pleno conocimiento de no tener competencia para crear gravámenes o impuestos y que en el año 2008 fue creado el impuesto del 1.5% sobre toda la contratación de la administración central y de los entes descentralizados. y posteriormente declarado ilegal en la administración del señor Franco Castellanos, por sugerencia del exconcejal Álvaro Berrocal de Fex.

Más sin embargo, esa contribución fue eliminada del Estatuto Tributario de Soledad. por ser ilegal e inconstitucional, pero en la administración del señor Joao Herrera Iranzo volvieron y aprobaron el 1.5% como contribución, gravamen o impuesto, sobre la contratación para la financiación del Fondo del Deporte.

La decisión cobija de igual manera al señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, quien sancionó el Acuerdo Municipal No 000199 de marzo 07 de 2016, mediante el cual crearon el Fondo del Fomento y Desarrollo del Deporte en Soledad, y para la financiación aprobaron un tributo del 1.5% de toda la contratación del entre central y los entes descentralizados.

El Fiscal demostró argumentativamente dentro del contexto jurídico que los concejales de Soledad, para la época de los hechos vulneraron la Ley 19 de febrero 20 de 1.999, la cual dicta lo siguiente:

Artículo Primero: créanse en todos los municipios del país, el Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte Municipal.

Artículo Segundo: los alcaldes Municipales fijaran la suma o porcentaje dentro del presupuesto general de rentas, gastos e inversiones para el funcionamiento del Fondo de que trata el Artículo Primero de la mencionada ley.

Este porcentaje o monto que establece la ley no fue incorporado o contemplado en el presupuesto vigencia 2016, tampoco está discriminado en la liquidación del presupuesto, y mucho menos en el Plan de Desarrollo Municipal “Soledad Confiable” del señor exalcalde Jose Herrera Iranzo.

Por consiguiente los señores exconcejales, entre estos, Rodrigo Martínez Rodríguez, y el señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, están formalmente acusados, son ellos:

Montewiliano Balbuena Rojas, Ruber Antonio Cartagena Llanos, Felix Alberto Donado Escorcia, Adriana Molinares Mancera, Julio Cesar Cabrera Rodríguez, Rodrigo Martínez Rodríguez, Juan Carlos Orozco Llerena, quienes están apoderados por el abogado José Ignacio Oñoro Ramos.

Robin Basilio Castro Fallace, asistido por el abogado Pedro Agustín Triana Martínez.

Ricardo Arcón Herreira, Jhonny Eduardo Pulgar Severiche, Enrique Horacio Del Castillo Jiménez, Astrid de los Milagros Barraza Mora, Ruby de Jesús Puente Garizabal, Alexandra Patricia Hernández Navas, asistidos por el abogado Rafael Francisco Vera Romero, Jorge Humberto Mejía Iriarte, Robinson José Buelvas Vergara, asistidos por el abogado Eduard Dickens Hernández.

Álvaro Enrique Martínez González, asistido por el abogado Adiel de Jesús Pérez Torres.

Daniel Iván Florian Reales, asistido por el abogado Alfredo Peña Salom.

Gladys Magdalena Arraut Varelo, asistida por el abogado Jorge Luis Rosales Greco.

José Joao Herrera Iranzo, asistido por el abogado Erick de Jesús Calderón Jaraba.

A estos 19 exconcejales el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, de Barranquilla, Samuel Fandiño Fuentes, en audiencia celebrada el día 21 de julio de 2021, ante el Juez Primero Penal Municipal, les imputó cargos por el delito de prevaricato por acción en calidad de coautores materiales mediante conducta dolosa.

El señor Fiscal precisó que hay suficiente inferencia razonable que demuestran la conducta punible para imputarles a los exconcejales y exalcalde Joao Herrera Iranzo, el presunto delito de prevaricato por acción, contemplado en la Ley 599 de 2000, en su artículo 413, y a fecha del 26 de julio de 2022, adquieren la calidad de acusados.

ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

La audiencia preparatoria quedó fijada para el 22 de septiembre de 2022, ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad.

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