12 diciembre, 2024

Gobernadora Elsa Noguera viabilizó modificar convenio en plena pandemia para que Rodolfo Ucrós se apropiara de 2.100 millones de pesos

Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, investigarán convenio interadministrativo entre la gobernación del Atlántico y el municipio de Soledad, que fue contratado con la Fundación Hambre Cero Internacional por 2.725 millones de pesos.

Elsa Noguera Rodolfo Ucrós Yesit Turbay Raúl Lacouture Alexis Álvaro Turizo FHCI

La gobernadora del departamento del Atlántico, Elsa Noguera De La Espriella, después de haber actuado dentro de los términos legales en la ejecución del convenio No 202000825 suscrito con el municipio de Soledad, en cabeza del señor Rodolfo Ucrós Rosales, donde la gobernación del Atlántico aportó 2.100 millones de pesos para desarrollar programas de convivencia y seguridad ciudadana, en vista de la declaración de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, por la pandemia del Covid-19.

La señora gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera De La Espriella, mediante acta del 25 de marzo de 2020, suspende la ejecución del presente convenio interadministrativo, pero sospechosamente le da contexto para reiniciarlo el 14 de abril cuando tenía conocimiento que se había decretado la cuarentona, hábilmente deja abierta la posibilidad de ejecutar un convenio que no debió ejecutarse, pero algún interese en esos recursos debía haber para buscar la forma de hacer los desembolsos, conocimos que el hombre del “Maletín“, tendría intereses en esa platica para que llegara al tesoro Municipal y poder mediante mecanismos ilegales apropiarse de estos dineros.

En el literal 4, de esta acta se indica “que consecuentemente con lo anterior, se requiere la suspensión del plazo de ejecución del contrato No 202000825 del 18 de marzo de 2020, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos del gobierno nacional”, en este sentido ese convenio nunca se debió ejecutar.

Pero como la intención marcada era apropiarse de los 2.100 millones de pesos, que algún interés debía igual tener la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera De La Espriella, en este contrato para acceder a su ejecución mediante un otrosí modificatorio, y que mejor fachada que utilizar el contagio del Covid-19 para contratar a dedo mediante el sistema de urgencia manifiesta, el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, contratara con la “Fundación Hambre Cero Internacional“, la suma de 2.200 millones de pesos.

Siendo así el gobierno del señor Rodolfo Ucrós Rosales, mediante su cuota contractual Amalfi Gaviria Ramos, solicita a la gobernadora Elsa Noguera De La Espriella, modificar el convenio interadministrativo, lo que no se dio en el contexto del otrosí, porque legalmente y literalmente el convenio en su objeto contractual no fue modificado.

En este orden de ideas la gobernadora Elsa Noguera De La Espriella , en el mes de junio y por solicitud del alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, le da viabilidad firmando un otrosí firmado el 30 de junio entre el secretario general de la gobernación del Atlántico, Raúl Lacouture Daza y la secretaria general del municipio de Soledad, Amalfi Gaviria Ramos.

En el entendido y lista la figura para apropiarse de los 2.100 millones de pesos el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales y el hombre del “Maletín”, seguramente porque es quien da las ordenes en la municipalidad, deciden contratar a la “Fundación Hambre Cero Internacional“, para ejecutar el mismo objeto contractual por 2.200 millones de pesos, es decir le suman los 100 millones de pesos que debía aportar el municipio de Soledad, para el convenio interadministrativo No 202000825 firmado el 18 de marzo de 2020 y suspendido el 25 de marzo del mismo año.

No conforme el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, a quince (15) días de terminar el contrato con la “Fundación Hambre Cero Internacional”, el tercero contratado para ejecutar el convenio que debió ser entre la gobernación del Atlántico y el municipio de Soledad y no con un tercero, lo que vulnera el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 60 de 1993, se firma un otrosí por 525 millones de pesos, es decir, que el contrato terminó ejecutándose en 2.725 millones de peos, claro está está por definirse si el hombre del “Maletín” se habría apropiado de los 525 millones de pesos, por la fecha de terminación del contrato establecida para el 30 de diciembre de 2020 y el quince de diciembre firman un otrosí, caramba ejecutar 525 millones de pesos en quince días es algo demasiado eficaz, pero donde están los resultados de esas ejecutorias?…será que sobre estos dineros se hablará ante la Corte Suprema de Justicia?.

  • Fundación con la cual la alcaldía de Soledad, contrató los 2.200 millones de pesos del convenio firmado con la gobernación del Atlántico, es decir, en plena pandemia y vulnerando el Decreto 1082 de 2015.
  • Con la misma fundación la alcaldía firmó un otrosí por 525 millones de pesos a quince (15)días de terminarse el contrato.

Sobre estos hechos se radicaron acciones penales contra la gobernadora del Atlántico, alcalde de Soledad y la representante legal de la “Fundación Hambre Cero Internacional” y otros.

Ante la Fiscalía General de la Nación fue radicada denuncia penal contra el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, Amalfi Gaviria Ramos, secretaria general del municipio de Soledad, Alexis Moreno Ballesteros, Álvaro Turizo Rodelo, secretario de hacienda, Elsa Noguera De La Espriella, gobernadora del Atlántico, Raúl Lacouture Daza, secretario general, Yesit Salomón Turbay Pereira, secretario del interior del departamento del Atlántico, Yina Medina Benavides, representante legal de la “Fundación Hambre Cero Internacional” y otros.

PRESUNTOS RESPONSABLES: Rodolfo Ucrós Rosales, alcalde de Soledad, Amalfi Gaviria Ramos, secretaria general y delegada para la contratación, Alexis Moreno Ballesteros, Jefe de Impuestos, Álvaro Turizo Rodelo, Secretario de Hacienda, Elsa Noguera De La Espriella, gobernadora del Atlántico, por competencia la debe investigar la Corte Suprema de Justicia, Raúl Lacouture Daza, secretario general de la gobernación del Atlántico y delegado para la contratación, Yesit Salomón Turbay Pereira, secretario del interior de la gobernación del Atlántico, Yina Medina Benavides, representante legal de la “Fundación Hambre Cero Internacional”, y otros que puedan ser vinculados a esta investigación.

PRESUNTA CONDUCTA PUNIBLE: concierto para delinquir, peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente, celebración indebida de contratos, interés indebido en la celebración de contratos, tráfico de influencias, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, peculado por apropiación a favor de terceros, (artículos 340, 397, 399, 408, 409, 411, 413, 414, 286 de la Ley 599 de 2000, Ley 80 de 1993, Decreto 1082 de 2015 y el artículo 209 de la Constitución Política.

HECHOS

Señor Fiscal, El señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, y la señora Elsa Noguera De La Espriella, firmaron el convenio de cooperación No 202000825, del 18 de marzo de 2020, cuyo objeto está contemplado en aunar esfuerzos administrativos, técnicos y operativos para coordinar acciones conjuntas entre las partes, con el fin de fortalecer planes, programas y políticas de prevención en materia de convivencia ciudadana en el municipio de Soledad Atlántico. Suscrito entre la Gobernación del Atlántico y el Municipio de Soledad.

El señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, delegó la firma del convenio interadministrativo en la secretaria general Amalfi Gaviria Ramos y la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera De La Espriella, delegó en Raúl Lacouture Daza, la firma del mencionado convenio interadministrativo para su ejecución.

Cabe destacar que la delegación en un secretario de despacho está reglada de conformidad en lo establecido en el parágrafo 4 de la Ley 1551 de 2012 y la Ley 80 de 1993, pero esto no exime al alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, ni a la gobernadora Elsa Noguera de toda responsabilidad, siendo estos los ordenadores del gasto y los responsables de los actos administrativos de los entes territoriales relacionados en el contexto de esta denuncia penal.

El convenio fue contemplado presupuestalmente en 2.200 millones de pesos, de los cuales la gobernación del Atlántico aportaría 2.100 millones de pesos y la alcaldía de Soledad, aportaría 100 millones de pesos.

Los desembolsos fueron pactados de la siguiente manera en la firma del presente convenio teniendo en cuenta que ya estábamos en presencia de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional por la pandemia del Covid-19, en tal sentido se acordó un primer desembolso correspondiente al 20% del valor del convenio, un segundo pago por 180 millones de pesos a corte del 30 de abril de 2020, un tercer pago y pagos bimensuales por 375 millones de pesos, hasta el vencimiento del convenio cuyo plazo fue establecido en términos del 31 de diciembre de 2020.

En enero de 2020, la administración del señor Rodolfo Ucrós Rosales, utilizando como fachada a la secretaria general Amalfi Gaviria Ramos, solicita a la gobernadora Elsa Noguera De La Espriella, la financiación del proyecto para el fortalecimiento de planes, programas y políticas de prevención en materia de convivencia y seguridad ciudadana en el Municipio de Soledad Atlántico, en este orden de ideas la gobernación del Atlántico aprueba y decide firmar el correspondiente convenio interadministrativo.

En este orden de ideas debemos entender lo que legalmente se contempla por convenio interadministrativo o de cooperación, que a la postre es un contrato contemplado en la Ley 80 de 1993 y el parágrafo 4 de la Ley 1551 de 2012.

Los convenios interadministrativos están reglados por el Decreto 1082 de 2015 y se suscriben y ejecutan entre entidades públicas o del Estado y no con particulares o entidades privadas, este Decreto literalmente deja de manifiesto el siguiente contexto legal:

La tipología de contrato interadministrativo fu creada en la Ley 80 de 1993 y aunque esta ley no la definió ni la desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, califica a los contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. Así las cosas, el contrato o el convenio interadministrativo se dan entre dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplirse, tal como lo establece el marco de sus objetivos misionales y sus competencias con los fines del Estado.

En otras palabras, todo contrato o convenio interadministrativo normados en la Ley 80 de 1993, están precedidos de un criterio orgánico y deben componerlos extremos de la relación contractual y que sean entidades estatales más no particulares.

Partiendo señor Fiscal de estos preceptos legales y constitucionales la señora gobernadora Elsa Noguera De La Espriella, en vista de que el gobierno nacional declara la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, hizo lo que reglamentariamente exige la Ley y suspendió el convenio mediante acta firmada por las partes el 25 de marzo de 2020 con la posible fecha de reinició en el mes de abril.

El acta señala en uno de uno apartes que “la fecha de reinició corresponderá a la que se determine en razón a las medidas que tome el gobierno nacional frente a la pandemia”, y observe señor fiscal que estamos ad portas de un nuevo pico de la pandemia del Covid-19 por consiguiente ese convenio no debió ejecutarse y se debió dar por terminado unilateralmente por la gobernadora del Atlántico Elsa Noguera De La Espriella.

Lo agravante de esta acción penal señor Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, es que de manera sagaz, astuta e intencionada y por demás con el firme propósito de apropiarse de los 2.100 millones de pesos que aportaría la gobernación del Atlántico, el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, quien delegó la firma del convenio en la secretaria general, Amalfi Gaviria Ramos, para evadir su responsabilidad administrativa al igual que la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera De La Espriella, como representantes legales de los entes territoriales en mención, estando en plena cuarentena y aislamiento obligatorio para evitar la propagación del virus del Covid-19, solicita a la Gobernadora, Elsa Noguera, modificar el convenio en su objeto para desarrollare actividades que tenían que ver con campañas contra el Covid- 19, cuando el gobierno nacional estaba enviando recursos al municipio por estas circunstancias, como también lo estaba haciendo la gobernación del Atlántico entregando mercados y tapabocas en Soledad y el Atlántico, por consiguiente en junio de 2020, la señora Amalfi Gaviria Ramos, solicita al secretario del interior, Yesit Salomón Turbay Pereira, y por ende a la gobernadora Elsa Noguera, solicitud de modificación alcance del proyecto de fortalecimiento de planes, programas y políticas de prevención en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

Con esta solicitud el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, garantizaba la estrategia de poder apropiarse supuestamente de los 2.100 millones de pesos por parte de la gobernación del Atlántico.

Caprichosa, complacida o intencionalmente en esta ruta de corrupción administrativa y estando en juego los dineros públicos los cuales la señora gobernadora debe velar y cumplir con los preceptos constitucionales y legales en materia presupuestal, expone y evidencia la misma responsabilidad en estos hechos y permite que al parecer el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, trace la ruta para captar estos dineros mediante un otrosí modificatorio No 01 al convenio No 202000825 del 18 de marzo de 2020, con el aval de la señora gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera De La Espriella.

En este otrosí modificatorio No 01 del 30 de junio de 2020, aun cuando estábamos en pandemia, contempla los pagos o desembolsos de la siguiente manera:

Un 20% del valor del convenio y cinco desembolsos iguales desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2020, por valor de 336 millones de pesos.

Teniendo en cuenta los preceptos del Decreto 1082 de 2015 en lo concerniente a los convenios administrativos o de cooperación desde la óptica legal, fueron vulnerados por el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, quien utilizó la fachada del convenio con la gobernación del Atlántico y con el firme propósito de apropiarse de los 2.100 millones de pesos al parecer, contrató con la “Fundación Hambre Cero Internacional”, de Cartagena, representada por Yina Medina Benavides, el mismo objeto contractual que el convenio con la gobernación del Atlántico por 2.200 millones de pesos, sin tener en cuenta que la mencionada fundación confronta un proceso de responsabilidad fiscal ante la Contraloría Distrital de Cartagena, por actos de corrupción.

El municipio de Soledad, representado para la contratación por delegación a la señora Amalfi Gaviria Ramos, para firmar el contrato No SG-CD-09-09-2020-001 con la “Fundación Hambre Cero Internacional”, cuyo objeto es “prestación de servicios de apoyo a la gestión para fortalecer planes, programas y políticas de prevención en materia de convivencia y seguridad ciudadana, el mismo concepto del convenio con la gobernación del Atlántico.

El contrato fue firmado el 09 de septiembre de 2020, con plazo de ejecución hasta el 30 de diciembre de 2020.

Los pagos fueron pactados en los siguientes términos, un 20% del valor del contrato, es decir, por 440 millones de pesos, y el saldo de 1.760 millones de pesos de saldo se pagarán mediante actas parciales a corte del 20 de septiembre, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2020.

Este contrato se firma en plena pandemia y fue ejecutado por los mismos funcionarios de la alcaldía de Soledad, utilizando como fachada a la “Fundación Hambre Cero Internacional”, para poder apropiar los recursos de la gobernación del Atlántico y filtrarlos por la “Fundación Hambre Cero internacionales”.

Con este análisis y denuncia penal estamos demostrando que el convenio entre la gobernación y la alcaldía de Soledad, no se ejecutó como lo establece el Decreto 1082 de 2015, que debe ser entre entidades públicas o del Estado y no con particulares.

Al igual estamos demostrando que el convenio se habría ejecutado con un particular, es decir, con un tercero, en este caso con la “Fundación Hambre Cero Internacional”, aprovechando la contratación a dedo por la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, producto de la pandemia del Covid-19 y como estrategia para poder apropiarse al parecer de los dineros de la gobernación del Atlántico, es decir, los 2.100 millones de pesos a través de un tercero o de un particular, dado el caso con una entidad privada, no siendo esto permitido por la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 1082 de 2015.

Y lo más grave es que toda esta tela de corrupción habría sido patrocinada por la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera De la Espriella.

Otra de las aberraciones en materia contractual fue que la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera De La Espriella, bajo ninguna circunstancia autorizó alguna adición presupuestal al convenio interadministrativo con la alcaldía de Soledad, pero contrariando la norma el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, firmó un otrosí al contrato SG-CD-09-09-2020-001 y adicionó 525 millones de pesos bajo el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 062000964 con fecha 15 de diciembre de 2020, cuando el contrato vencía el 30 de diciembre del mismo año, por consiguiente podemos concluir que el señor alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, dispuso de 525 millones de pesos para quince días, que fueron apropiados a través de la Fundación Hambre Cero Internacional.

SOLICITUD

Muy respetuosamente solicito ante usted señor Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, adelantar la investigación de esta denuncia penal, que por cierto revisten de gravedad ante el alto grado de corrupción en el gobierno del señor Rodolfo Ucrós Rosales y la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera De La Espriella, y demás presuntos responsables, que por falta de garantía en las autoridades locales e importancia de esta denuncia y sus actores sea atendida directamente por su despacho o en su defecto se asigne a un fiscal especializado en Bogotá, con el fin de generar trasparencia y responsabilidad en esta investigación, debido a que es una denuncia de alto contenido investigativo y que amerita acciones y resultados inmediatos ya que se está atentando contra los dineros del erario tanto de la gobernación del Atlántico, como del Municipio de Soledad, hacia terceras personas, o mejor para favorecer a la “Fundación Hambre Cero Internacional”, la mejor fachada para apropiarse de los dineros públicos en materia contractual.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

DE LA NORMA CAUSADA

A continuación me permito precisar de manera concreta las disposiciones de Índole Constitucional y legal trasgredidas, por considerar que el convenio interadministrativo firmado entre el Municipio de Soledad y la gobernación del Atlántico, por 2.100 millones de pesos vulnera los principios constituciones y legales en materia de contratación pública y se estarían apropiando de estos dineros a través de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con la “Fundación Hambre Cero Internacional“, por 2.725 millones de pesos con un otrosí adicional al contrato No SG-CD-09-09-2020-001.

Adición presupuestal que no está contemplada en el convenio con la gobernación del Atlántico. Esta denuncia de carácter penal está fundamentada en la Ley 599 de 2000 en los siguientes artículos (340, 397, 399, 405, 408, 409, 411, 413, 414) y los preceptos de la Constitución Política en su artículo 209, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes:

ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002. Modificado por el art. 5, Ley 1908 de 2018. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

ARTÍCULO 397. Peculado por apropiación. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-652 de 2003.

ARTÍCULO 399. Peculado por aplicación oficial diferente. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

ARTÍCULO 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-652 de 2003.

ARTÍCULO 409. Interés indebido en la celebración de contratos. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.

ARTÍCULO 411. Tráfico de influencias de servidor público. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. Modificado por el art. 134, Ley 1474 de 2011. El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 413. Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 414. Prevaricato por omisión. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

ARTÍCULO 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

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