Investigan traslado del exsenador Eduardo Pulgar Daza, de ‘La Picota’ al ‘Batallón Vergara y Velasco’
Los sentimientos de Eduardo Pulgar Daza, hacia el Mayor General Mariano Botero Coy y hacia el Teniente Coronel Carlos Alberto Valencia Muñoz, los conmovieron tanto que lo trasladaron hacia el ‘Batallón Vergara y Velasco’, con demasiado cariño y afecto.
Una ardua investigación se viene adelantando con el fin de establecer las presuntas irregularidades en las que habrían incurrido el Director Nacional del Inpec, Mayor General Mariano Botero Coy y el Director Centros de Reclusión Militar, Teniente Coronel Carlos Alberto Valencia Muñoz, en lo concerniente al traslado del señor Eduardo Pulgar Daza, de la cárcel ‘La Picota’ al ‘Batallón Vergara y Velasco’, ubicado en la jurisdicción del municipio de Malambo Atlántico.
El exsenador Eduardo Pulgar Daza, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia y su sitio de reclusión fue establecido en la cárcel ‘La Picota’, después de haberse sometido a sentencia anticipada y haberse proferido su sentencia condenatoria.
Lo inexplicable es como de la noche a la mañana el exsenador Eduardo Pulgar Daza, termina en el ‘Batallón Vergara y Velasco’, con el consentimiento inmediato del Director Nacional del Inpec, Mayor General Mariano Botero Coy, como si estuviera obedeciendo una orden del señor Pulgar Daza, claro debió estar embargado de muchos sentimientos, nostalgias y gratos recuerdos, de cuando fue Comandante de la Policía Metropolitana en el Atlántico, donde se habría reunido en varias ocasiones con el exsenador Eduardo Pulgar Daza, siendo senador de la República, por obvias razones.
En este orden de ideas y con el fin de establecer los motivos argumentativos del señor Eduardo Pulgar Daza, para que fuera trasladado al ‘Batallón Vergara y Velasco’, se le solicitó al Director Nacional del Inpec, Mayor General Mariano Botero Coy, remitiera los actos administrativos de la autoridad que ordenó su traslado de la cárcel ‘La Picota’ al ‘Batallón Vergara y Velasco’, con el fin de conocer la motivación sustentada jurídicamente y las directrices del comité que evalúa las solicitudes de traslado de los internos contemplados en la Ley1709 de 2014.
Asimismo conocer los fundamentos jurídicos que el Director Centros de Reclusión Militar, Teniente Coronel Carlos Alberto Valencia Muñoz, habría tenido para asignarle un cupo al señor Eduardo Pulgar Daza, en el ‘Batallón Vergara y Velasco’, y notificarle al Director Nacional del Inpec, Mariano Botero Coy, sobre el pedido del señor Eduardo Pulgar Daza.
El traslado del señor Eduardo Pulgar Daza, de la cárcel ‘La Picota’ al ‘Batallón Vergara y Velasco’, se hizo mediante Resolución No 0050055 del 15 de julio de 2021, en el cual se manifiesta que obra derecho de petición sin fecha, suscrito por el señor Eduardo Pulgar Daza, donde solicita su traslado de la cárcel ‘La Picota’ al ‘Batallón Vergara y Velasco’, argumentando acercamiento familiar.
La Ley 1709 de 2014 en su artículo 16 establece lo siguiente:
Artículo 08. Establecimientos de reclusión nacionales. Cuando se requiera hacer traslado de condenados el Director del Inpec queda facultado para hacerlo dando previo aviso a las autoridades competentes.
En tal sentido el Director Nacional del Inpec, Mayor General Mariano Botero Coy, debió notificarle al juzgado 05 de Ejecución de Penas y Seguridad, sobre el traslado del señor Eduardo Pulgar Daza, de la cárcel ‘La Picota’ al ‘Batallón Vergara y Velasco’, acto seguido al señor Director del Inpec se le solicitó el acto administrativo sobre la autoridad que ordenada su traslado, en este caso el Juzgado 05 de Ejecución de Penas y Seguridad, quien vigila la condena del señor Eduardo Pulgar Daza, y se abstuvo de suministrar la información por lo que se presentarán las respectivas acciones a que ya lugar.
El articulo 73. Regimen de visitas. Establece lo siguiente:
- Los personas privados de lo libertad podrán recibir uno visito codo siete (7) días calendario, sin perjuicio de lo que dispongan los beneficios judiciales y administrativos aplicables.
- Para personas privados de la libertad que estén recluidos en un establecimiento carcelario distinto al arraigo familiar, el Inpec podrá programar un día diferente del inciso anterior poro recibir los visitas.
- El ingreso de los visitantes se realizará de conformidad con los exigencias de seguridad del respectivo establecimiento penitenciario, sin que ello implique lo vulneración de sus derechos fundamentales. Los requisas y demás medidos de
seguridad que se adopten deben darse dentro de un morco de respeto o lo dignidad humano yola integridad físico.
- Se concederá permiso de visita a todo abogado que lo solicite, previa exhibición de su T arieta Profesional y si mediare aceptación del interno.
- Los condenados podrán igualmente recibir visitas de los abogados autorizados por
ellos. Las visitas de sus familiares y amigos serán reguladas en el reglamento
general, de acuerdo a lo previsto en el presente artículo.
Si bien es cierto que la Ley 65 de 1993, le permite al interno solicitar traslados carcelarios no es menos cierto que se deben cumplir unos prerrequisitos establecidos en el artículo 75 de la mencionada ley.
ARTÍCULO 75. CAUSALES DE TRASLADO. Son causales del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal:
- Cuando así lo requiera el estado de salud, debidamente comprobado por médico oficial.
- Falta de elementos adecuados para el tratamiento médico.
- Motivos de orden interno del establecimiento.
- Estímulo de buena conducta con la aprobación del Consejo de Disciplina.
- Necesidad de descongestión del establecimiento.
- Cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusión que ofrezca mayores
condiciones de seguridad.
La ley también contempla que los traslados no se dan caprichosamente como pudo ser el caso del señor Eduardo Pulgar Daza, sino que están reguilados por la junta Asesora de Traslados, artículo 78 de la ley en mención.
ARTÍCULO 78. JUNTA ASESORA DE TRASLADOS. Para efectos de los traslados de internos en el país, se integrará una junta asesora que será reglamentada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Esta Junta formulará sus recomendaciones al Director del Instituto, teniendo en cuenta todos los aspectos sociojurídicos y de seguridad.
Es importante anotar que el ‘Batallón Vergara y Velasco’, es un Centro de Reclusión Militar, para miembros de la fuerza pública de alta y mediana seguridad, ubicado en el municipio de Malambo.
En contexto podemos deducir que el traslado del señor Eduardo Pulgar Daza, habría sido al parecer arreglado, dicho de otra manera concertado o negociado, de lo contrario como explicar que el señor Director Nacional del Inpec, Marino Botero Coy, haya ordenado el traslado de Eduardo Pulgar Daza, sin antes haberle notificado al parecer al Juzgado 05 de Ejecución de Penas y Seguridad, que es la autoridad competente que vigila la condena del señor Eduardo Pulgar Daza, porque la Corte Suprema de Justicia se depreden de esta competencia después de haber proferido la sentencia condenatoria.
Podríamos determinar de acorde a la ley, que el señor Eduardo Pulgar Daza, no cumplía con los lineamientos legales para ser traslado, no había una causal reglada para que se ordenara su traslado al ‘Batallón Vergara y Velasco’, asimismo se estaría incumpliendo con las disposiciones legales y constitucionales del régimen carcelario en la regulación de las visitas, el Sistema Nacional Carcelario, no ordena que los centros de reclusión se constituyan en oficinas para atender público por parte de los internos o personas condenadas, y mucho menos para atender asuntos políticos y administrativos concernientes a los entes territoriales.
En tal caso como puede el señor Director Centros de Reclusión Militar, Teniente Coronel Carlos Alberto Valencia Muñoz, del ‘Batallón Vergara y Velasco’, que su guarnición militar se convierta en una sede política y despacho para atender asuntos públicos, cuando el señor Eduardo Pulgar Daza, habría convertido su sitio de reclusión irregular en su oficina personal.
De igual forma está demostrado que el señor Eduardo Pulgar Daza, no hace ni hará nunca parte de las fuerzas militares o fuerza pública, es un exsenador condenado por corrupción y como tal tiene que estar pagando su condena en el sitio de reclusión que designó la Corte Suprema de Justicia, como es la cárcel ‘La Picota’, donde están purgando sus condenas otros exsenadores de la República de Colombia.
Ahora hay exsenadores que han sido trasladados a guarniciones militares, pero es porque son testigos claves de la Fiscalía General de la Nación, lo que los constituye en testigos protegidos, tal es el caso del Ñoño Elías, y otros.
Pero no es el caso del señor Eduardo Pulgar Daza, que no ostenta la calidad de testigo protegido y tampoco a denunciado a nadie para acreditarse el derecho de ser recluido en una guarnición militar y tampoco es testigo clave en ningún proceso o en cualquier otra investigación que le puedan proteger la vida, ni ha sido amenazado por nadie, que pueda constituirse en una victima.
Es claro que el señor Eduardo Pulgar Daza, no está recibiendo visitas como lo establece el Sistema Carcelario y Penitenciario, sino que está atendiendo público como si fuera quien impartiera las ordenes en el ‘Batallón Vergara y Velasco’, en otras palabras el Director del ‘Batallón Vergara y Velasco’, Teniente Coronel Carlos Alberto Valencia Muñoz, estaría siendo un subordinado más del exsenador Eduardo Pulgar Daza, y la gran pregunta a que precio?…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OFICIÓ AL JUZGADO 05 DE JECUCIÓN DE PANAS Y SEGURIDAD INVESTIGAR EL TRASLADO DEL EXSENADOR EDUARDO PULGAR DAZA AL ‘BATALLÓN VERGARA Y VELASCO’
Ante la Corte Suprema de Justicia, fue elevada la solicitud de certificar o comunicar sobre cualquier acto administrativo que haya conllevado al traslado del exsenador Eduardo Pulgar Daza, de la cárcel ‘La Picota’ al ‘Batallón Vergara y Velasco’, siendo que la Corte Suprema de Justicia, señaló que inmediatamente el señor Pulgar Daza, fue condenado se desprendió de la competencia de vigilar la condena del mismo.
De igual forma le dio traslado al Juzgado 05 de Ejecución de Penas y Seguridad, para que ejerza la vigilancia y las investigaciones del actuar y traslado del señor Eduardo Pulgar Daza, de la cárcel ‘La Picota’ al ‘Batallón Vergara y Velasco’.
Por consiguiente la responsabilidad del Director Nacional del Inpec, Mariano Botero Coy y del Director del Centro de Reclusión Militar, Teniente Coronel Carlos Alberto Valencia Muñoz, será asumida por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduria General, inmediatamente sean radicados las respectivas acciones penales y disciplinarias contra los antes mencionados.
Por todas alas argumentaciones señaladas en este enunciado el señor Eduardo Pulgar Daza, debe ser remitido nuevamente a la cárcel ‘La Picota’, a terminar de purgar su sentencia condenatoria proferida por la Corte Suprema de Justicia.