12 diciembre, 2024

‘La Gran Estafa ‘al parecer promovida por Villa Linda y Rodolfo Ucrós, en Villa Sofía, propiedad horizontal

‘La Gran Estafa’, no solamente se ve en películas, en Soledad, es toda una realidad con el conjunto Villa Sofia y el alcalde Rodolfo Ucrós, está siendo negligente con la aplicación de la Ley 675 de 2001 en su artículo 8° para inscribir y certificar a Villa Sofia como propiedad horizontal y darle legalidad.

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Agónica lucha vienen promulgando los propietarios del conjunto residencial Villa Sofía, ubicado en la calle 18 No 42-35 n el Municipio de Soledad, a consecuencia del engaño o dicho de otra manera como lo han denominado los afectados, ‘La Gran Estafa’, debido a que la firma constructora Villa Linda vendió una promesa vaga en entregar tres etapas que en los planos y estrategia de venta hacían parte del conjunto residencial que constaría con piscinas, zonas recreativas, una iglesia, y resultó ser un engaño.

La firma constructora Villa Linda, cambió de vestido para trazar una linea imaginaria que con el tiempo se convirtió en una pared y dejó al conjunto Villa Sofía con una sola etapa, pero a su vez con otra firma constructora creada por ellos mismo, construyeron el conjunto residencial Villa Serene al lado de Villa Sofía, es decir, en las dos etapas donde se debía construir el resto del conjunto Villa Sofía, engordaron el negocio y en esos predios construyeron a Villa Serene con la complacencia de la corrupción galopante de las administraciones de Soledad, en ese entonces estaba de curador Javier Villar (Q.E.P.D.).

Hecha la Ley, hecha la trampa, en el Acuerdo Municipal No 062 de 2006 en su artículo 4° numeral 10 que hace referencia a la creación del EDUMAS, señala lo siguiente:

DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. Para el desarrollo del objeto social el EDUMAS está autorizado, entre otras, competencias para cumplir las siguientes funciones: Numeral 10º. Inscribir y certificar la existencia y representación legal de las personas jurídicas sujetas al régimen de propiedad horizontal.

En este orden de ideas este artículo carece de legalidad porque contraviene lo que dicta la Ley 675 de 2001 en su artículo 8° la cual señala lo siguiente:

Esta es Villa Serene, viviendas construidas en la dos etapas de Villa Sofia, que fueron divididas por una linea imaginaria que después la dividieron con una pared por el mismo constructor Villa Linda

ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal.

También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.

En contexto el señor alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, que desconoce las normas legales y constitucionales, no puede delegar en el Edumas, o en su gerente la inscripción y certificación de la propiedad horizontal Villa Sofía, porque la Ley 675 de 2001 en su artículo 8° es claro y conciso cuando la competencia es del señor alcalde Municipal o Distrital, en este caso el señor Rodolfo Ucrós Rosales, pero en aplicación a la Ley 675 de 2001, en su defecto con la ley podrá delegar en el secretario de planeación tales procedimientos previo acto administrativo de delegación, es decir, Decreto mediante el cual delega en un secretario de despacho las funcionase atenientes el caso en mención dejando de manifiesto la norma causada, le recordamos que es la Ley 675 de 2001 en su artículo 8°.

Si el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, se ciñe al articulo 4° del Acuerdo Municipal No 062 de 2006 en su numeral 10, estaría desconociendo los preceptos legales de la Ley 675 de 2001 en su artículo 8°, porque ningún decreto, acuerdo, resolución, ordenanza, o cualquier otro acto administrativo, está por encima de una ley.

En el caso dado que el señor alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, acaté lo establecido en el Acuerdo Municipal No 062 de 2006 en su numeral 10, Estaría avocado a procesos penales y disciplinarios que en su momento de actuar se estarán presentando ante la fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General.

Como el alcalde ha sido negligente en sus responsabilidades administrativas y en aplicación a la ley, los propietarios de las casas en el conjunto residencial Villa Sofía en representación del Doctor Luis Roberto Quintero Vargas, se procedió a presentar demanda de nulidad simple contra el Acuerdo Municipal No 062 de 2006 en su articulo 4° numeral 10, ante los Jueces Administrativos Orales de Barranquilla.

Como no ha habido respuesta y solución al problema que es netamente jurídico y de legalización normativa, los propietarios se vieron en la necesidad de alzar su voz de protestas en la residencia del señor alcalde Rodolfo Ucros, con el fin e exigirle tomar las decisiones administrativas del caso conforme a la Ley 675 de 2001 en su artículo 8°.

En otros de los problemas arraigados en esta situación de legalidad conforme a la propiedad horizontal y de personas que se han atribuido la administración del conjunto contratando terceros para tal fin sin el pleno lleno de los requerimientos de ley o de los procedimientos reglados por la asamblea del conjunto Villa Sofía, que es la que designa la representación para la administración del conjunto residencial Villa Sofia, como es el caso de la señora ZEILA ARLOTH CONTRERAS, quien se ha atribuido arbitrariamente la presidencia del consejo de administración, no siendo propietaria, por el cual se asumirán decisiones en una convocatoria de la asamblea general.

La constructora Villa Linda, o quien haya hecho uso ilegal de las zonas de recreación, tendrán que responder ante las autoridades por haberse apropiado, o hayan negociado con terceros estas zonas se verán incursos en acciones penales porque construyeron 71 viviendas en una zona no apta ni autorizada por la firma constructora, denominada Portal de Villa Sofía, dentro del conjunto Villa Sofía, al igual que en una zona a la entrada del conjunto que también fueron construidas unas casas y que están cubiertas por plantas carnívoras.

La lucha jurídica será el arma a utilizar para lograr por las vías legales, la legalización del conjunto residencial Villa Sofía como propiedad horizontal, y que hoy el señor Rodolfo Ucrós Rosales, está siendo negligente en su actuar administrativo y legal, por lo que se irá hasta las últimas instancias jurídicas posibles por el bien de nuestra comunidad en Villa Sofía, y vamos a acabar con el negociado de la firma constructora Villa Linda con algunos propietarios que se han ido prestando para este juego sucio ignorando cualquier circunstancias de hecho y lugar, es decir, estarían aliados con los promotores de ‘La Gran Estafa’ en Villa Sofía, han señalado la gran mayoría de los propietarios de las viviendas en el conjunto Villa Sofía.

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