12 diciembre, 2024

La prueba reina del Fiscal Samuel Fandiño para solicitar sentencia condenatoria contra los 19 exconcejales de Soledad y el exalcalde Joao Herrera

0

Proceso jurídico acabó con la supuesta campaña de Rodrigo Martínez Rodríguez y José Joao Herrera Iranzo a la alcaldía de Soledad. A los exconcejales solo les queda preacordar con la Fiscalía General de la Nación para obtener el beneficio de prisión domiciliaria.

Concejales en juicio con Joao Herrera

Al inicio del juicio oral con la audiencia preparatoria realizada el 20 de octubre de 2022 eso de las 9:00 AM, donde el Fiscal 55 Delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes, comenzó a destapar las pruebas con las que cuenta su despacho para demostrar que los concejales en la administración del señor José Joao Herrera Iranzo, son estos: Ricardo Arcón Hereria, Gladys Arraut Varelo, Astrid Barraza Mora, Robinson Buelvas Vergara, Julio Cabrera Rodríguez, Ruber Cartagena Llanos, Robin Castro Fallace, Enrique Del Castillo Jímenez, Felix Donado Escorcia, Daniel Florian Reales, Alexandra Hernández Navas, Álvaro Martínez González, Rodrigo Martínez Rodríguez, Jorge Mejía Iriarte, Adriana Molinares Mancera, Ruby Puente Garizabal, Jhonny Pulgar Severiche, Juan Orozco Llerena, Montewuiliano Valbuena Rojas y José Joo Herrera Iranzo, incurrieron en el delito de prevaricato por acción al aprobar el acuerdo No 000199 del 07 de marzo de 2016, por medio del cual además de crearse el Fondo del Fomento para el Desarrollo del Deporte en Soledad, se impone como forma de financiación de dicho Fondo, un impuesto del 1,5% sobre todos los convenios y contratos suscritos por el municipio de Soledad y sus entes descentralizados sin tener las facultades legales y reglamentarias para hacerlo.

Los concejales prevaricaron cuando al aprobar el acuerdo No 000199 del 07 de marzo de 2016, vulneraron los preceptos de la Ley 19 de febrero 20 de 1999, la cual reglamente la Creación y Financiación del Fondo del Deporte.

PRUEBAS CON LAS QUE CUENTA EL FISCAL SAMUEL FANDIÑO FUENTES PARA DEMOSTRAR LA CONDUCTA PUNIBLE

El Fiscal 55 Delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño, cuenta con innumerables pruebas dentro de la investigación y las aportadas al proceso en la denuncia penal, entre estas, el acuerdo No 000199 del 07 de marzo de 2016, las actas de aprobación en primer y segundo debate de proyecto de acuerdo por parte de los exconcejales de Soledad y el señor exalcalde José Joao Herrera Iranzo, quien sancionó el acuerdo municipal, Acta No 00051 del 07 de marzo de 2016, Acuerdo No 000081 del 15 de julio del 2008, donde se crea el Fondo para Fomento y Desarrollo del Deporte en Soledad, Acuerdo No 000146 de noviembre 29 de 2011, por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario para el Municipio de Soledad, el impuesto 20 hace referencia a la contribución para el Fomento y Desarrollo del Deporte, Acuerdo No 000168 de diciembre 06 de 2013, donde se elimina la contribución del 1.5% para financiar el Fondo del Deporte por ser ilegal, Acuerdo 000199 del 07 de marzo de 2016, fallo de primera instancia de la Procuraduría Provincial de Santa Marta, Fallo de segunda Instancia Procuraduría Regional del Magdalena, donde destituyen e inhabiliten a los 19 concejales de Soledad, Fallo de primera instancia del Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla, donde se decretar la nulidad del Acuerdo No 000199 del 07 de marzo de 2016, Sentencia Tribunal Administrativo del Atlántico, donde se confirma la nulidad del Acuerdo No 000199 del 07 de marzo de 2016, audio de la sesión del 07 de marzo de 2016 donde se aprueba por unanimidad el Acuerdo No 000199 del 07 de marzo de 2016, y otras que el despacho colocará a disposición del Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad.

Con todas estas pruebas está plenamente demostrada la conducta penal en la que incurrieron los 19 exconcejales de Soledad y el señor exalcalde José Joao Herrera Iranzo, al acusarlos por prevaricato por acción, en calidad de coautores mediante conducta dolosa, que es lo que los 19 exconcejales estarían tratando de persuadir a la justicia para que se les quite el agravante, lo cuál incrementa la pena.

No hay manera de que los 19 exconcejales puedan solicitar la audiencia de preclusión, porque el delito existió y hay suficiente evidencia que infieren razonablemente que los 19 exconcejales prevaricaron y por ende supera la presunción de inocencia y por tanto ya la audiencia preparatoria comenzó.

Elementos materiales probatorios jurídicamente relevantes

Acuerdo por el cual se adopta el Estatuto Tributario y se inserta el impuesto del 1.5% al Fondo del Deporte
Audio sesión en plenaria sobre la aprobación del Fondo del Deporte del 07 de marzo de 2016

Prueba reina del recaudo del 1.5% para el Fondo del Deporte de Soledad, en la administración del señor José Joao Herrera Iranzo

Cerca de 120 millones de pesos había recaudado el exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, a los pocos días de haber sancionado el Acuerdo No 000199 del 07 de marzo de 2016, esto constituye una prueba relevante jurídicamente la cual es irrefutable, ahora vamos a indagar si estos recursos fueron reembolsados a los contratistas y proveedores, de lo contrario podríamos iniciar acciones penales por peculado por apropiación. Sobre este tema bien podría la Fiscalia abrir una nueva investigación sobre el señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo.

En la historia política de Soledad, jamás se había atacado a la corrupción hasta el punto de inhabilitar a todo un concejo en pleno, 19 concejales fueron destituidos e inhabilitados por la Procuraduría General de la Nación.

Exconcejales de Soledad en la encrucijada jurídica y política de sus vidas al confrontar juicio por prevaricato por acción como conducta dolosa

El Fiscal 55 Delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes, les abrió las puertas jurídicas a consecuencia de la contundencia de las pruebas para que se allanaran a los cargos, igual para el señor exalcalde de Soledad, José Joao Herrera Iranzo, y no lo aceparon. Hoy la única salida que les queda es preacordar con la Fiscalía para poder obtener el beneficio de prisión domiciliaria siempre y cuando el Juez avale el preacuerdo sino tendrán que asumir su responsabilidad penal sobre los hechos investigados.

Loading

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *