12 diciembre, 2024

Por caso Aseo Especial Soledad, declaran improcedente pruebas solicitadas por la defensa de Franco Castellanos Niebles

Rodolfo Ucrós Rosales, Franco Castellanos y Margarita de la Hoz
El tema pasa por el proceso que adelanta la Procuraduría Provincial de Barranquilla, contra los concejales de Soledad, en la administración de Franco Castellanos Niebles, al prorrogar el contrato de Aseo Especial Soledad, mediante vigencias futuras excepcionales, el proceso involucra al alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, cuando fungió como concejal.

Después que la Procuraduría Provincial de Barranquilla, habría archivado el proceso contra el exalcalde de Soledad, Franco Castellanos Niebles, quien solicitó al concejo facultades para comprometer vigencias futuras excepcionales territoriales con el fin de prorrogar el contrato de la empresa Aseo Especial Soledad, al termino de la vigencia 2014 con aplicación a la vigencia 2015 como en efecto sucedió vulnerando la Ley 1483 de 2011 y la Ley 819 de 2003, en materia de presupuesto, transparencia y responsabilidad fiscal.

En tal sentido se aprobó el acuerdo No 000184 de diciembre 09 de 2014, mediante el cual se le conceden autorizaciones al alcalde de Soledad y se dictan otras disposiciones. Bajo estos preceptos los concejales vulneraron la Ley 1483 dejando de manifiesto que en el último año de gobierno ni por encima del periodo constitucional se pueden comprometer vigencias futuras ni ordinarias ni excepcionales.

Sobre estos principios los concejales aprobaron vigencias futuras excepcionales, con aplicación a la vigencia 2015, siendo este el último año de gobierno del señor Franco Castellanos Niebles y por 16 años, es decir, hasta el 2031.

Mediante auto del 20 de mayo de 2019, confirman el pliego de cargos contra los 16 concejales y le formulan cargos al señor Franco Castellanos Niebles, claro está que igual asume la misma responsabilidad disciplinaria porque es quien le da vida jurídica al acuerdo aprobado por los concejales al sancionarlo para su ejecución.

Desde esta instancia del proceso la Ley 734, en su artículo 166, le da diez días después de ser notificados del pliego de cargos a los disciplinados para presentar sus descargos, solicitar y aportar pruebas.

La dilación del proceso comienza en esta etapa procesal por pare de la defensa del señor Franco Castellanos Niebles, para favorecer a Rodolfo Ucrós Rosales, quien ya era candidato a la alcaldía de Soledad.

En este instante el señor Rodolfo Ucrós Rosales, estaba en su proselitismo político por la alcaldía de Soledad, muy a pesar de estar inmerso en una acción disciplinaria y cobijado con pliego de cargos cundo fungió como concejal de Soledad.

El 03 de julio de 2019, el doctor Marlon Enrique Arévalo Ospino, defensor de Franco Castellanos Niebles, presenta escrito de descargos y solicitud de práctica de pruebas, a efectos de desvirtuar el cargo formulado el 20 de mayo de 2019, claro tenía que buscar que el señor Rodolfo Ucrós Rosales, se pudiera elegir en el debate del 27 de octubre de 2019, de lo contrario un fallo de primera instancia truncaría sus aspiraciones.Entre las prácticas de pruebas se encontraban inspecciones judiciales a la Procuraduría General de la Nación, a la Aeronáutica Civil, a la Procuraduría Delegada de asunto Ambientales, en fin, que nada tiene que ver con los hechos querellados.

Es de anotar que según la Ley los términos para presentar sus descargos y solicitud de prácticas de pruebas estaba vencidos, más sin embargo la Produciría Provincial de Barranquilla, mediante auto del 31 de julio de 2019, negó tales pretenciosos de los descargos, pero obvió lo de las prácticas de pruebas, no sabemos si fue o no intencional para poder dilatar el proceso disciplinario y permitir que el señor Rodolfo Ucrós se eligiera y pudiera posesionarse, dando lugar a un recursos de apelación con fecha 12 de septiembre, ya estábamos a 45 días de las elecciones para elegir alcalde de Soledad.

Por lo tanto la Procuraduría regional del Atlántico, mediante auto del 22 de noviembre de 2019, declara la nulidad del auto del 31 de julio de 2019, habida cuenta que, en la referida providencia, se omitió el pronunciamiento en lo referente a la solicitud de práctica de pruebas solicitadas por el apoderado del disciplinado Franco Castellanos Niebles. A esta fecha ya el señor Rodolfo Ucrós se había elegido alcalde del Municipio de Soledad y había que dejarlo posesionar, es la conclusión a que se puede llegar en este proceso de dilación de la acción disciplinaria.

En consecuencia a lo ordenado por la Procuraduría Regional del Atlántico, la Procuraduría Provincial del Atlántico accede a la pruebas testimoniales y se niega a las inspecciones judiciales al Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, mediante auto del 04 de febrero de 2020.

El abogado de la defensa vuelve y apela la decisión de la Procuraduría Provincial de Barranquilla. argumentando que el señor Procurador Provincial no había motivado la negación de la práctica de inspecciones judiciales solicitadas y se estaba vulnerando el derecho a la defensa de sus asistido, más bien el señor Arévalo Ospino estaba buscando como más seguir dilatando la decisión del fallo de primera instancia que acabaría con las aspiraciones del señor Rodolfo Ucrós Rosales, a quien estaba apoyando políticamente el señor Franco Castellanos Niebles.

Posteriormente mediante oficio 1210 del 05 de marzo de 2020, la Procuraduría Provincial de Barranquilla, profiere oficio remisorio a la Procuraduría regional del Atlántico, para que resuelva el recursos de apelación impetrado por la defensa del señor Franco Castellanos Niebles.

En las consideraciones la Procuradora Regional del Atlántico, Margarita de la Hoz Jure, muy acertadamente señala, que el abogado de la defensa muy genéricamente de la existencia de una serie de irregularidades que no sustentó jurídicamente la supuesta causal de nulidad invocada y mucho menos expuso las razones lógicas para la misma, por lo tanto el despacho consideró que la defensa técnica no presentó alguna nulidad para ser resuelta.

La Procuradora Regional del Atlántico, Margarita de la Hoz Jure, concluyó que no hay lugar a declarar la nulidad del proceso, y mucho menos en esta instancia procesal a decretar la terminación del mismo, por cuanto no se observa que se haya vulnerado el derecho a la defensa del investigado y se le han respetado las garantías procesales al disciplinado. Asimismo señaló que no se observan irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

Por consiguiente la Procuradora Regional del Atlántico resolvió:

PRIMERO: Declarar la improcedencia de la petición formulada por el apoderado del disciplinado por las razones expuestas en el numeral 3.2.1. de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR INTEGRALMENTE el auto de fecha 04 de febrero de 2020, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría de Procuraduría Regional del Atlántico, el contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley 734 de 2002, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno. Para efecto de realizar las notificaciones se podrán enviar las comunicaciones a las direcciones físicas y correos electrónicos que aparezcan acreditados en el proceso.

CUARTO: Adóptese el correspondiente instrumento en el Sistema de Información Misional de la Procuraduría (SIM).

QUINTO: DEVOLVER, por medio de la Secretaría de la Procuraduría Regional del Atlántico, las presentes diligencias a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, previos los registros y anotaciones correspondientes.

Que etapa procesal viene ahora para que se profiera el fallo de primera instancia.

Resuelto el recuso de apelación debidamente notificado y remitido a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, éste mediante auto de sustanciación notificable ordenará traslado común de diez días para que los sujetos procesales presenten sus alegatos de conclusión, y terminado este termino el Procurador Provincial de Barranquilla tendrá 20 días para proferir el fallo de primera instancia según la Ley 734 de 2002. Este fallo también saca del concejo al presidente de la corporación Jairo Samper Rojas.

Los dos que salen en este proceso de los activos, Jairo Samper Rojas, concejal y Rodolfo Ucrós Rosales, alcalde, pero será destituido como concejal
https://lacarreta.net.co/2020/08/05/con-la-medida-de-uribe-el-final-del-alcalde-rodolfo-ucros-esta-cada-dia-mas-cerca/

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