Presentan recurso extraordinario de casación contra sentencia condenatoria a Epa Colombia
Tribunal Superior de Bogotá, revocó la decisión de primera instancia y condenó a Epa Colombia por el delito del cual habría sido absuelta, es decir, revocó la decisión condenatoria por daño en bien ajeno y la condenó por instigación con fines terroristas a 63 meses de prisión. La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia.
Ante la Corte Suprema de Justicia, será presentado el recursos extraordinario de casación para lograr revocar el delito de instigación con fines terroristas del cual la Juez la absolvió y en esta instancia la Tribunal Superior de Bogotá la condenó a 63 meses de prisión.
El Tribunal tasó su condena en 63 meses y 15 días de cárcel. Además, la condena incluye una inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber por el mismo término de la sanción principal y el pago de una multa de 492 salarios mínimos.
Así mismo, el Tribunal le negó la suspensión de la ejecución de la pena como sustituta de la pena privativa de la libertad; es decir, no podrá tener prisión domiciliaria porque su pena sobrepasa el máximo para acceder a ese beneficio. Epa Colombia aceptó los cargos imputados por daño en bien ajeno por lo que accedería a la rebaja de pena contemplada en la ley.
La Fiscalía le había imputado cargos por perturbación del transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas, pero el juez no la condenó por ese último delito, más sinembargo el Tribunal Superior de Bogotá, revocó la absolución del delito de instigación con fines terroristas y la condeno por estos hechos.
El Tribunal Superior de Bogotá, el Magistrado ponente Efraín Bermudez Mora, en su ponencia solicita condenar a Daneidy Barrera Rojas, por el delito de mayor condena y revoca la decisión de primera instancia que condena a la procesada por daño en bien ajeno y no por instigación con fines terroristas debido a que no habían fundamentos legales para condenar a la procesada por este delito, y por ende la absolvió, en defecto la condena no superaba los 44 meses de prisión, por lo que los delitos por los que habría sido condenada eran excarcelables.
En tal sentido ahora le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, revisar las actuaciones de primera y segunda instancia, con el fin e determinar según las pruebas aportadas los delitos por los que realmente debe ser condenada la procesada Daneidy Barrera Rojas.
Por consiguiente será la Corte Suprema de Justicia quien defina la suerte jurídica de Epa Colombia, que ahora es una emprendedora exitosa con sus empresas de Keratina y generadora de empleo, como ejemplo de superación y reconocimiento de su error del cual nunca se negó a responder por los daños como lo hizo al pagar las cauciones e indemnizaciones a que hubo lugar, pero como ahora es una empresaria con capacidad adquisitiva, entonces quieren sacarle el mayor provecho económico a su situación jurídica.