Rodolfo Ucrós, en 48 horas debe entregar información contractual con Copelsol por $618 millones
Alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, ad portas de ser arrestado como sanción por incumplimiento a una orden judicial, fallo de tutela y desacato.
Mediante sentencia judicial el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad, procede el despacho a decidir la acción de tutela presentada contra el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, por el no cumplimiento del derecho fundamental de petición impetrado el 02 de agosto de 2021, con respecto a la información solicitada sobre la contratación con la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad (COPELSOL), representada por el señor Adolfo Osorio Rudas, con el fin de poder determinar el fiel cumplimiento al contrato No SG-CD-2021-C-0004, por 618 millones de pesos.
ACAPITE DE PETICIONES
1. Copia de la relación de contratos de publicidad con los medios de comunicación y periodistas en la vigencia 2020 y 2021.
2. Copia de la relación de certificados de transmisión de los medios de comunicación y periodistas sobre los contratos vigencia 2020 y 2021.
3. Copia de la relación de facturas presentadas por los medios de comunicación y periodistas sobre contratos de publicidad vigencia 2020 y 2021.
4. Copia del Certificado y Registro Presupuestal del contrato No SG-CD-C-0004 firmado entre el Municipio de Soledad y la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad.
6. Copia de todos los impuestos pagados por la Corporación de Periodistas de Soledad, en relación al contrato No SG-CD-C-0004.
7. Copia del Certificado de Representación Legal y Registro Único de Proponentes aportados por la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad.
8. Certificado de idoneidad de la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad.
9. Copia del pago de la póliza de cumplimiento de la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, sobre el contrato No SG-CD-C-0004.
10. Copia del acta de inicio del contrato No SG-CD-C-0004 firmado entre el Municipio de Soledad y la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad.
11. Copia de la factura de cobro presentada por la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, correspondiente al 40% de anticipo al contrato No SG-CD-C-0004 por valor de 247.200 millones de pesos ($247.200.000.oo).
12. Copia de los informes presentados por la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, para el cobro del 40% de anticipo.
13, Copia del informe de supervisión sobre el contrato No SG-CD-C-0004 para el pago del 40% de anticipo.
14. Copia de la orden de pago y comprobante de egreso sobre el pago del 40% de anticipo al contrato No SG-CD-C-0004 por 247.200 millones de pesos ($247.200.000.oo).
15. Copia de los registros fílmicos, audios, actividades, programas, proyectos, estrategias y planes, desarrollados por la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, en razón del objeto al contrato No SG-CD-C-0004.
16. Copia de todas las certificaciones presentadas por los medios de comunicación y periodistas, ante la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, sobre estrategias publicitarias en radio, prensa, televisión, portales web, en fin.
17. Copia de todas las facturas presentadas por los medios de comunicación y periodistas, ante la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, para el pago de estrategias publicitarias contratadas con el Municipio de Soledad, mediante el contrato No SG-CD-C-0004.
18. Copia de la factura de cobro presentada por la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, a corte del 30 de marzo de 2021 por 185.400 millones de pesos ($185.400.000.oo).
19. Copia del informe presentado por la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, para el cobro de 185.400 millones de pesos ($185.400.000.oo) a corte del 30 de marzo de 2021.
20. Copia de la orden de pago y comprobante de egreso del pago a corte del 30 de marzo de 2021, a la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad.
21. Copia del informe de supervisión por parte de la Oficina de Comunicaciones, para el pago de los 185.400 millones de pesos ($185.400.000.oo) correspondientes al corte de marzo 30 de 2021, a la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad.
22. Copia de la factura de cobro presentada por la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, a corte del 30 de abril de 2021 por 185.500 millones de pesos ($185.500.000.oo).
23. Copia del informe presentado por la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, para el cobro de 185.500 millones de pesos ($185.500.000.oo) a corte del 30 de abril de 2021.
24. Copia de la orden de pago y comprobante de egreso del pago a corte del 30 de abril de 2021, a la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad.
25. Copia del informe de supervisión por parte de la Oficina de Comunicaciones, para el pago de los 185.500 millones de pesos ($185.500.000.oo) correspondientes al corte de abril 30 de 2021, a la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad.
26. Copia del convenio mediante el cual la alcaldía Municipal de Soledad, en cabeza del señor Rodolfo Ucrós Rosales, le entrega una casa a la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, y bajo qué condiciones y normas legales el Municipio con sus recursos paga un arriendo o entrega una casa a una entidad que no tiene resorte público ni hace parte de la estructura de gobierno de la administración de Soledad.
27, Copia de la Certificación de vinculación del señor Adolfo Osorio Rudas, identificado con la cédula de ciudadanía No 8.748.361 a la administración del señor Rodolfo Ucrós Rosales y bajo qué funciones el señor Adolfo Osorio Rudas, labora en la administración, para ser vinculado mediante prestación de servicios y apoyo a la gestión.
28. Certificar que funciones asume el señor Adolfo Osorio Rudas, y a que dependencia fue asignado en la administración del señor Rodolfo Ucrós Rosales y su asignación salarial mensual y términos del contrato.
En vista de no haber respuesta de fondo y a satisfacción del derecho de petición con fecha 02 de agosto de 2021, se procedió a presentar la respectiva acción de tutela para hacer prevalecer el derecho fundamental de petición, por lo cual el Juez Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad, Juan José Paternina Simancas,
RESOLVIÓ:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de Petición de la ELMER ENRIQUE RUDAS MENCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.140.006, vulnerado por la entidad ALCALDIA MUNICIPAL DE SOLEDAD, representada legalmente por el Dr. RODOLFO UCROS ROSALES, o quien haga sus veces al momento de notificación de este fallo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la entidad accionada ALCALDIA MUNICIPAL DE SOLEDAD, representada legalmente por el Dr. RODOLFO UCROS ROSALES, o quien haga sus veces al momento de notificación de este fallo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, resuelva en forma congruente, clara, precisa y de fondo, la petición que origino la acción constitucional con los soportes pertinentes, las solicitudes elevadas por el accionante en lo atinente a lo solicitado en el Derecho de Petición de fecha 02 de agosto de 2021.
TERCERO: PREVENIR a la accionada ALCALDIA MUNICIPAL DE SOLEDAD, representada legalmente por el Dr. RODOLFO UCROS ROSALES, Para que en lo sucesivo atienda en forma oportuna y material los derechos de petición elevados por los usuarios y no incurra nuevamente en las situaciones que originaron la presente acción, so pena de hacerse acreedora a las sanciones que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591/91.
CUARTO: Notifíquese a las partes y al Ministerio Publico de este fallo, por correo electrónico o por cualquier otro medio expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Prevenir a las partes para que, en caso de impugnar la presente decisión, se haga mediante escrito al correo electrónico j03pqccmsoledad@cendoj.ramajudicial.gov.co de este Despacho, dentro del horario comprendido de 8:00 a.m. a 12 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, el Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura y el Acuerdo CSJATA 20-80 del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
SEXTO: Archívese la presente acción de tutela, sin necesidad de auto que lo ordene, en caso de no ser seleccionada por la Corte Constitucional.
En este orden de ideas el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, tiene hasta el lunes 25 de octubre para darle cumplimiento a la decisión del Juez Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad, Juan José Paternina Simancas, dentro de los términos de esta providencia, caso contrario se procederá a presentar el respectivo incidente de desacato a una orden judicial.
En cuanto al contrato No SG-CD-07-10-2020-001, por 320 millones de pesos, de igual manera se solicitaron los respectivo anexos de los cuales el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, se negó a entregar, siendo éste un procedimiento administrativo de carácter y conocimiento público, del cual se procedió conforme a la ley y a la Constitución Política, presentando la respectiva acción de tutela la cual tampoco le dio cumplimento, por lo que nos compete se presentó el respectivo incidente de desacato ante la Juez Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Circuito Judicial de Soledad, Wendy Johana Manotas Moreno.
En estas circunstancias judiciales la Juez Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Circuito Judicial de Soledad, Wendy Johana Manotas Moreno, requirió al señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, ad portas de aperturar el incidente de desacato presentado que en un termino de 24 horas le diera cumplimiento al fallo de tutela proferido por el despacho en mención y fue así como de manera irresponsable colocó a sus funcionarios a recopilar material desechable con el fin de hacerle ver a la Juez del caso que le había dado cumplimento al requerimiento, cuando en escasos 20 días no había dado cumplimento al fallo de tutela y milagrosamente en 24 horas pretendía dar respuesta al acápite de peticiones en tiempo récord.
Como la providencia señala que las partes deben comunicar el fiel cumplimiento de las acciones ordenadas en el fallo de tutela y el requerimiento para darle cabida al incidente de desacato, se le comunicó a la Juez que el señor alcalde envió informaciones que no fueron solicitadas en el derecho de petición y que no correspondían al acápite de peticiones por lo que se le solicitó darle cumplimiento a la normatividad y a los preceptos constitucionales profiriendo el respectivo fallo al incidente de desacato y aplicar las sanciones y multas pertinentes al caso en litigio.
Conocimos de manera extraoficial que cerca de los más de 1,000 millones de pesos contratados con la Corporación de Periodistas y Locutores de Soledad, (COPELSOL) representada por el señor Adolfo Osorio Rudas, como presidente de la organización y Carlos Rodríguez Polanco, como vicepresidente, no estarían soportados legalmente en la ejecución de los dos contratos por lo que se estarían radicando las acciones jurídicas a que haya lugar.