En su visita a Barranquilla, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, afirmó que en poco tiempo habrán resultados de la investigación disciplinaria por la querella presentada por el dirigente político José Raúl Rodríguez Jiménez, contra el exalcalde de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, quien tiene intenciones de ser candidato a la alcaldía de Barranquilla, está investigación también involucra a la gobernadora del Departamento del Atlántico, Elsa Margarita Noguera De La Espriella, quien fungió para la época de los hechos como alcaldesa del Distrito de Barranquilla.
En la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, el proceso está identificado con el Radicado No IUS) E-2017-710719 / (IUC) D-2017-1056514. Esta investigación disciplinaria ha venido siendo dilatada en las actuaciones procesales y está en mora que la señora Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, formule pliego de cargos contra el exalcalde del Distrito de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub y la exalcaldesa del Distrito de Barranquilla, Elsa Margarita Noguera De La Espriella, actual gobernadora del Atlántico.
Sobre estos hechos también cursa una investigación penal que de igual manera está encausada en el sueño de los justos y no habrán resultados de la investigación hasta tanto no termine su periodo el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa.
EN CONTEXTO DISCRIMINAMOS LOS HECHOS SOBRE EL POT DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, QUE INVOLUCRAN A ALEJANDRO CHAR Y A ELSA NOGUERA
Los hechos sin lugar a dudas involucran a dos exalcaldes del Distrito de Barranquilla, siendo ellos: Alejandro Char y Elsa Noguera, hoy gobernadora del Departamento del Atlántico, y Alejandro Char, quien podría tener aspiraciones nuevamente a la alcaldía de Barranquilla.
Señalan los hechos denunciados o querellados que los antes mencionados supuestamente habrían modificado el uso del suelo de los siguientes predios: Batallón Paraíso, terreno que fue cedido por el Ministerio de Defensa para que se construyera un mega parque ecológico y ambiental y al parecer se habría cambiado el uso del suelo para construcción de edificios para apartamentos y locales comerciales que favorecían a supuestamente a empresarios de la ciudad de Barranquilla, cambio de uso del suelo que se habría dado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de la ciudad de Barranquilla (POT) mediante decreto 0212 de 2014.
Sector de La Loma, este es un sitio ecológico y ambiental, el cual pretenden de igual forma construir la nueva alcaldía de Barranquilla, al igual que edificios y centros comerciales, muy a pesare que la Sociedad de Arquitectos e Ingenieros del Atlántico, precisó que estos terrenos no son aptos para construcciones de apartamentos y centros comerciales, éstos han persistido en continuar con los proyectos de urbanizaciones. Este es el predio sobre el cual se estaría pronunciando la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, si Dios y los Santos se lo permiten.
La Ribera o la Orilla del Rio Magdalena, en este predio las autoridades querelladas en esta investigación disciplinaria para la época de los hechos, han pretendían cambiar el uso del suelo que es para desarrollar proyectos turísticos en beneficio de la comunidad, quieren poseerlo para explotarlo turísticamente con la construcción de hoteles, grandes edificios, casas urbanizables y centros comerciales, y de tal forma acabar con la fauna y la flora de este predio, siendo esta la intención de los señores Alejandro Char Chaljub y Elsa Noguera de la Espriella, quienes fungieron como alcaldes de la ciudad de Barranquilla, y hoy mantienen el poder político en el Distrito con Jaime Pumarejo y la gobernadora Elsa Noguera.
Sector del Rubí, en este predio que también fue cambiado su uso del suelo al parecer, para construir una zona franca, edificios y parques industriales, al igual habrían hecho con la Escuela Normal Superior la Hacienda de Barranquilla, que es una zona ecológica, pretenden realizar algunas construcciones al interior de la misma y esto acabaría con el pulmón de este ´predio.
Todas estas circunstancias fueron relacionadas en la querella presentada el 25 de julio de 2017 ante la Procuraduría General de la Nación y que hasta la fecha se ha ido dilatando los términos de referencia enmarcados en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011.
Después de haberse aperturado la indagación preliminar contra la señora exalcaldesa del Distrito de Barranquilla, Elsa Noguera de la Espriella, actual gobernadora del Atlántico y contra el señor Alejandro Char Chaljub, quien fungió como alcalde del Distrito de Barranquilla, para la época de los hechos, mediante auto del 07 de diciembre de 2018, se abrió investigación disciplinaria contra los antes mencionados, contemplado la Ley 1474 en su artículo 52, Ley anticorrupción, que la investigación disciplinaria tiene unos términos hasta de 12 meses y una prórroga de los términos cuando haya más de un disciplinado, que equivaldrían a tres meses, siendo que son dos los disciplinados y los que de oficio la Procuraduría General de la Nación, vincule a los hechos aquí querellados. (lo aquí enunciado estando vigente la Ley 734 de 2002) valga la claridad y si miramos los términos y la señora Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, no formula cargos el proceso prescribe el 07 de diciembre de 2023.
En el entendido señora Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, o en su defecto a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, a cargo del doctor Camilo Orrego Morales, a quien le fue delegada la investigación, se deja de manifiesto que han transcurrido 27 meses cuando la Ley enuncia que dentro de los 12 meses debe haber un pronunciamiento sobre la formulación de cargos o archivo de la investigación. Si bien es cierto que la acción disciplinaria prescribe en cinco años, se pueden presentar dilaciones que conlleven a la prescripción por interés económicos y políticos cuando los disciplinados gozan de este poder, siendo Elsa Noguera de la Espriella, la actual gobernadora del Atlántico, y Alejandro Char Chaljub, precandidato a la alcaldía de Barranquilla, estos factores también pueden incidir en una decisión política y no en derecho, primando lo político ante los preceptos legales y constitucionales.
ASPECTOS DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA ALEJANDRO CHAR Y ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
El denunciante en este capitulo de carácter penal hace referencia a una publicación del periódico El Heraldo sobre la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, Decreto 0212 de 2014.
- El periódico El Heraldo del día 28 de Febrero del año 2014 publico la siguiente noticia y la cual me permito trascribir… Título de la Noticia (Los concejales declararon la zona de la Loma como sector paisajístico y de recreación para la ciudad). “la concejala Esther Molinares, al término del segundo debate de la plenaria para la aprobación del POT de Barranquilla, la concejala le explico al Heraldo que dentro de las supresiones y modificaciones que le hicieron al proyecto está la declaración de La Loma, como suelo de protección. Excluimos todas las facultades y el plazo, que ya no serán a 20 años, sino a tres periodos constitucionales de Alcaldes que equivalen a 12 años; tampoco dimos pase a las facultades, ni aprobamos la edificabilidad de la Loma en 50 pisos, ya que declaramos este sector como zona paisajística y recreativa de Barranquilla, no permitimos el traslado de la zona industrial para la circunvalar, ni los fondo cuentas y la compensación en dinero, señalo Molinares”. Con link de la noticia https://www.elheraldo/concejo-de-barranquilla-aprueba-el-pt-144658 .
Por otro lado el mismo periódico El Heraldo publico la siguiente noticia… “El sector de la Loma se consideró un sector paisajístico por el concejo por lo cual no se podrá realizar obras”. El link de la noticia es el siguientes https://www.rcnradio.com/colombia/concejo-de-barranquilla-aprobo-el-plan-de-ordenamiento-territorial-120740.
2. Por las publicaciones del Heraldo antes mencionadas y en la cual intervienen la concejal Esther Molinares para ese periódico, solicito muy cordialmente a su despacho, que se cite y se fije fecha y hora para decepcionarle entrevista a la Ex concejal antes mencionada, Ya que sus testimonios es de vital importancia para esclarecer los hechos denunciados por la modificación arbitraria y sin ajustarse a derecho POT de Barranquilla.
3. En esta denuncia penal se solicitó de manera muy especial, se fijará fecha y hora para escuchar en entrevista al Dr. FABIAN ENRIQUE ARAUJO POLO, ya que como abogado litigante y en su calidad de apoderado de los herederos del finado ANTONIO JOSE PANTOJA MALDONADO, quien era propietario de gran parte de los terrenos de LA LOMA, presento denuncia penal en contra ALEJANDRO CHAR CHALJUD, ELSA NOGUERA, EDUBAR y la firma constructora COVEIN SAS, el día 5 de Noviembre del año 2015 ante la Fiscalía General de la Nación, y la cual le correspondió para su investigación al Fiscal 55 de la unidad de delitos contra la administración publica bajo el SPOA No. 080016001257201600030 de la Ciudad de Barranquilla por los delitos Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, fraude procesal, obtención de documento público falso, estafa agravada por la cuantía, lo anterior debido a que mediante escritura pública No. 740 del 8 de Mayo de año 2008 expedida por la notaria Sexta de Barranquilla, y acompañadas de unas resoluciones del IGAC y con base en la ley 137 Art 7 de 1959 (Ley Tocaima), y el concepto jurídico de dos abogadas de Edubar, por medio del cual el Distrito de Barranquilla se apropia de 30 hectáreas de terreno de La Loma y se los entrega a la firma constructora COVEIN, cuyo representante legal es el señor GUILLERMO CUELLO LASCANO, para que esta firma constructora proceda a edificar la nueva Alcaldía de Barranquilla, y a su vez inicie la construcción de un complejo habitacional de varios edificios de 50 pisos, Centros comerciales, Hoteles y Restaurantes, lo anterior derivado por la modificación del POT de Barranquilla que de forma ilegal llevara a cabo la Ex Alcaldesa de Barranquilla ELSA NOGUERA DE LA SPRIELLA, y que perjudica el patrimonio de los herederos del finado ANTONIO JOSE PANTOJA MALDONADO, quienes son los verdaderos propietarios de la Loma y tienen los certificados de Tradición que así lo acredita.
4. No conforme el Distrito de Barranquilla con haber despojado a los herederos de La Loma de 30 hectáreas de terrero, la situación se agrava aún más por la expropiación de 3 matrículas inmobiliarias a los herederos de la loma y la cual comprende una franja de terreno de 16 Hectáreas, dicha resoluciones de expropiación las detallo así:
4.1. Resolución de Expropiación N° EDU-17-17-0583 del 15 de Diciembre del año 2017 por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria N° 040-53985, RT-UAU-PP – Loma -023.
4.2. Resolución de expropiación N2 N° EDU-17-0584 del 15 de Diciembre de 2017 por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria 040-53984, RT –UAU- FF-Loma-024.
4.3. Resolución de expropiación N3 N° EDU-17-0589 del 19 de Diciembre del 2017, por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa, sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria N° 040-53697, RT-UAU-PP la Loma-025.
Estas expropiaciones son un rosario de arbitrariedades, agresiones, burlas y deslealtades procesales por parte de la administración del Distrito de Barranquilla, y agrediendo las más mínimas garantías jurídicas del debido proceso, para complacer los intereses de la firma constructora COVEIN SAS y de quienes integran dicha entidad.
Cabe señalar que en esta resoluciones de expropiación, el avaluó comercial dados en indebida forma por parte de la lonja de propiedad raíz de barranquilla, el avaluó del metro cuadrado es de $50.000 y tiene fecha de misión de Diciembre 16 del año 2016, y la resoluciones de expropiación de estos terrenos es de fecha 15 de diciembre de 2017, el avaluó tiene una vigencia de 1 año como lo dispone el Art. 19 del decreto 1420 de 1998 y llama poderosamente la atención, que el avalúo comercial este por debajo del avalúo catastral, en otras palabras es una expropiación sin pago de indemnización por parte del Distrito de Barranquilla, EDUBAR y la firma COVEIN sin el pago de indemnización a los herederos de La Loma y otros.
El Distrito de Barranquilla quiere cobrarles a los herederos de la Loma deuda fiscales “impuestos, sobre tasas y contribuciones desde el momento de la ocupación por parte del Distrito de Barranquilla.
Hay una circunstancia especialísima, hace que de pleno derecho cese la acusación de cualquier deuda fiscal a cargo de los herederos de la Loma, desde el momento de la ocupación misma, por cuanto el ocupante adquiere la condición de poseedor por obras públicas por lo tanto no debe soportar la carga fiscal (Impuesto predial y contribución por valorización) desde el momento de la ocupación.
Respecto del impuesto predial de conformidad con el decreto 1333 de 1986 y la ley 44 de 1990, el impuesto predial es un Tributo Municipal que recae sobre las propiedades raíces urbanas o rurales ubicadas en una jurisdicción municipal y son sujetos pasivos de este impuesto, los propietarios o poseedores de los predios (Distrito de Barranquilla).
5. En contra de las tres resoluciones de expropiación antes mencionadas, se interpusieron recursos de reposición y una tutela por parte del Dr. German Castro Pacheco, en representación de la sociedad AVANZAMOS, GESTIONAMOS, Y DESARROLLAMOS SAS , en su calidad de cesionarios de derechos gerenciales de ANTONIO JOSE PANTOJA MALDONADO, y que el abogado antes mencionado le solicito a su despacho para que sea citado a rendir entrevistas ante la Fiscalía a gentes de la SIJIN o CTI, para sustentar más la denuncia en contra del DISTRITO DE BARRANQUILLA, EDUBAR y la FIRMA CONSTRUCTORA COVEIN, ya que también son afectados por la modificación ilegal del POT de la ciudad de Barranquilla.
6. En esta acción penal se solicito a la Fiscalía General de la Nación, compulsar copias de la presente investigación penal al Ministerio del Medio Ambiente, la C.R.A de Barranquilla y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la finalidad de que se hagan parte del presente proceso penal, debido a las modificaciones arbitrarias e ilegales del POT de Barranquilla, que afectan sectores importantes de esta ciudad y que fueron declarados reserva ecológica paisajística y pulmonar de la ciudad, como son: El sector de La Loma, el RUBI, el Batallón Paraíso y la Normal Hacienda, lo anterior para que el Distrito y su Alcalde Alejandro Char, que tiene vocación constructora proceda a beneficiar a terceros en este caso la firma COVEIN SAS y otras firmas constructoras.
7. En estos hechos se solicitó a la Fiscalía General de la Nación, Muy respetuosamente le solicitó oficiar a la secretaria del Concejo Municipal de Barranquilla, para que remitieran a esta oficina judicial las actas del consejo de fechas 28 de Febrero del 2014, por la aprobación del POT de esta ciudad por parte de esta Corporación Edilicia.
8. Asimismo se solicitó oficiar a la Alcaldía de Barranquilla, con la finalidad que remita a la Fiscalía General de la Nación, copia del decreto 0212 del año 2014 donde se modifica el POT por Decreto Distrital, emanado por la alcaldesa en ese entonces ELSA NOGUERA DE LA SPRIELLA.
ASPECTOS DE LA DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE DECRETO 0212 DE 2014 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2012-2032”.
1. El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Distrito de Barranquilla, fue adoptado mediante Decreto 0154 del 2000 con una vigencia de nueve años, teniendo en cuenta que al momento de su aprobación los períodos de los alcaldes eran de tres (3) años.
2. En el año 2007 mediante el Acuerdo 003, se produjo una revisión y ajuste del POT, dentro de la cual se ajustó su vigencia, adecuándola al nuevo período de los alcaldes, ampliado a cuatro (4) años, por lo que su componente de largo plazo se extendió hasta el final del gobierno del tercer alcalde, que correspondió a Alejandro Char Chaljub, en el año 2011.
3. Desde el año 2000 hasta el año 2011 transcurrieron tres (3) periodos constitucionales de alcaldes por lo que la administración distrital de la alcaldesa, Elsa Noguera De La Espriella, podía iniciar un proceso de revisión ordinaria del POT incluyendo su componente estructural de largo plazo denominado por la ley 388 de 1997, como el Componente General, donde se incluyen la visión, el modelo territorial, los objetivos y las estrategias de largo plazo.
4. Todos los trámites y procedimientos seguidos fueron los establecidos por la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios para las revisiones y ajustes, así quedó plasmado en el primer nombre del proyecto de acuerdo “Por el cual se adopta la revisión ordinaria de largo plazo – Nuevo P.O.T.- del plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla” presentado al Concejo y que fue cambiado posteriormente, luego de que no hubo concertación entre el Distrito y el Concejo, por el de “Por el Cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial Del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla” con el que apareció finalmente en el decreto expedido por la alcaldesa.
5. Encontramos en el artículo 2º del proyecto, en donde se define el objeto del mismo y que reza textualmente:
“Artículo 2. OBJETO: El presente decreto tiene por objeto, la revisión ordinaria de largo plazo o nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario Barranquilla”.
Sin embargo, en el proyecto de acuerdo que se socializó ante la comunidad y que se colgó en la página web de la Alcaldía, ese mismo artículo se encontraba numerado como el número uno (1), el cual decía lo siguiente:
“Artículo 1. OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo tiene por objeto realizar la revisión ordinaria de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.”
Claramente se observa que después de socializado se le introdujo la frase “o nuevo Plan”, frase a partir de la cual se apoya el Distrito para reducir los tiempos de adopción de que disponía el concejo.
En los artículos 119, 297 y 355 del Decreto 0212 de 2014 se habla en todo momento es de una revisión, más no de modificar el POT de Barranquilla.
6. La alcaldesa mayor de Barranquilla, el día 28 de febrero de 2014 expide el decreto 0212 de 2014, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2012-2032″.
7. La Ley 388 de 1997, artículo 26, estableció 60 días como término límite para que los concejos municipales y distritales adoptaran una decisión respecto al proyecto de POT presentado por los alcaldes, dicha ley fue modificada por la Ley 810 de 2003, que en su artículo 12, consagró, que si el concejo no aprobaba en 90 días calendario la iniciativa, la podía hacer el alcalde por decreto. Señor juez, el termino de 60 días establecidos por la ley 388 de 1997, no dice que son calendarios, por lo cual se deben tomar como días hábiles, de conformidad con artículo 62 de la ley 4 de 1913 [Régimen político y municipal]:
En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
Así que lo que se buscaba con la modificación de la ley y su decreto reglamentario era precisar que los 60 días hábiles que se habían establecidos previamente en la ley 388 de 1997 quedaban convertidos en noventa días calendario.
La sentencia C-051 del 2001 proferida por la Corte Constitucional a que hace alusión el decreto 0212 como fundamento, y que considera los 60 días del artículo 26 de la ley 388 de 1997 como días calendarios es entendido así por esa corporación, porque en ese momento (año 2001) no se había expedido la Ley modificatoria 810 de 2003 y los decretos reglamentarios donde se precisó que son noventa días calendarios.
8. Como consecuencia de lo arriba esbozado, queda evidenciado que la alcaldesa mayor de Barranquilla, al expedir el decreto 0212 de 2014, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2012-2032″, desconoció las atribuciones y facultades que le otorgan la Constitución Política y la Ley a los Concejos del orden Municipal y del Distrito Capital, en especial los artículos 6° y 313, numeral 7, de la Constitución Política, y 12, numeral 5, del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto usurpó la competencia del Cabildo Distrital y se extralimitó en sus funciones, toda vez que es atribución directa de los Concejos Municipales, en particular del Concejo Distrital de Barranquilla, reglamentar los usos del suelo.
9. La funcionaria pública no tenía competencia para expedir el decreto 0212 de 2014, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2012-2032“, porque el CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA era el competente para expedirlo, ya que se le vencían los términos el 9 de marzo de 2014 y la alcaldesa expidió el decreto el 28 de febrero de esta anualidad, de conformidad con la Ley 810 de 2013, en su Artículo 12 y el artículo octavo del Decreto 4002 de 2014, que dice que los Concejos pierden facultades después de 90 días y no en 60 días. Excepcionalmente pueden los alcaldes municipales o distritales asumir la atribución de adoptar o revisar los Planes de Ordenamiento Territorial, en los eventos expresa y tácitamente regulados por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, como lo es el Decreto 4002 de 2004.
10. Además, en todo el proceso de discusión del proyecto presentado ante el Concejo Distrital, se habló de un 70% por ciento de revisión del POT anterior y no de un nuevo POT. Después de 17 años de la expedición de la ley 388 de 1997, mediante la cual se estableció el marco jurídico para la formulación de los primeros POT, en Colombia no se debe hablar de formulación de nuevos POT, toda vez que la ley obliga en primer lugar es al seguimiento y evaluación del existente y sólo en caso de vencimiento de la vigencia del componente de largo plazo, es que se puede modificar el Componente General, si las condiciones del Municipio y su entorno hubiesen variado y no coincidieran con la visión, los objetivos y las estrategias que se habían establecidos al inicio. El POT del año 2000 y revisado en el 2007, (ver adjunto estudio técnico con soportes), mediante el Acuerdo 003 se quedó sin ejecutar. Elementos considerados por la ley como prioritarios y estructurantes del territorio como el espacio público, el plan maestro vial o el patrimonio se quedaron en idéntica situación a la diagnosticada en el año 2000.
11. Además, se omitió la socialización del POT con la comunidad barranquillera, que era la que debía dar el aval o no, si estaba de acuerdo o no con lo se le estaba planteando en el presunto nuevo Plan de Ordenamiento Territorial.
12. La Alcaldesa, también incurrió en una clara desviación de poder al expedir el acto administrativo acusado, pues so pretexto de ejercer la facultad de modificar excepcionalmente alguna o algunas de las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, terminó derogándolo y, en consecuencia, vulnerando con dicha conducta los artículos 24, 25, 26 y 28 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997; 12 de la Ley 810 de 2003; y 1° y 6° de los Decretos Reglamentarios 2079 de 2003 y 4002 de 2004, que, respectivamente, consagran el procedimiento de revisión y ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios y Distritos, así como el proceso, formulación y aprobación de los mismos.
13. Aunado a lo dicho, existe violación de la ley en cuanto a las consultas obligatorias establecidas en la Ley 388 de 1997, para que el POT pueda ser radicado y discutido por el respectivo Concejo Distrital, antes es necesario agotar una serie de consultas obligatorias:
- Ante el Área Metropolitana
- Ante las Autoridades Ambientales
- y, por último, ante el Consejo Territorial de Planeación.
Salvo el informe entregado por el Consejo Territorial de Planeación, los ciudadanos no tenemos conocimiento de los detalles y pormenores técnicos relacionados con las consultas ante el Área Metropolitana de Barranquilla y la/s Autoridades Ambientales (DAMAB Y CRA). Ya que existen unas Resoluciones finales en las cuales se indica que, en efecto, se concertó el POT con estas instancias, pero se desconoce qué se concertó, cuál es el alcance, qué aportan a la visión regional-metropolitana y/o ambiental. Tampoco se conoce qué dicen los informes técnicos resultantes de esta concertación obligatoria de acuerdo con la Ley.
14. Otro defecto técnico que denota la falsa motivación del decreto que se ataca, es la imposibilidad de poder ubicar en un punto concreto de la ciudad qué se puede hacer, cuáles son los usos permitidos, prohibidos, compatibles, etc. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta fundamental que todas las zonas, centralidades, barrios, polígonos, polígonos de competitividad, corredores de actividad económica, polígonos residenciales (R1, R2, R3, R4, R5, R6), polígonos comerciales, áreas de actividad industrial, planes zonales, subzonas, planes maestros, pieza urbana, planes parciales, planes de reordenamiento, zonificación, o cualquier otro tipo de área geográfica (espacio comprendido, mínimo por tres puntos) estén definidas con sus respectivas coordenadas (X,Y) y tamaño (metros o hectáreas cuadradas), de esta manera se tiene la total certeza de donde se están planteando las normas, y demás medidas contenidas en el POT.
Lo anterior se configura como una falsa motivación porque se dejó sentado que como anexo y parte integrante del decreto se encontraban los planos, mapas y cartografía en general.
15. El Decreto 0212 de 2014 viola la ley 1523 de 2012, en relación con los aspectos ambientales y de Gestión del Riesgo.
Parágrafo 1. El suelo de protección que señala las zonas de amenaza alta y muy alta por remoción en masa e inundación puede ser ajustado o realineado mediante decreto del Alcalde sin necesidad de adelantar un proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con base en estudios detallados de riesgos y amenazas de escala 1:500 que desarrolle la administración distrital y que así lo ameriten. Así mismo, se podrán identificar e incorporar como suelo de protección nuevas zonas de riesgo previo concepto de la Corporación Autónoma Ambiental del Atlántico (CRA).
Parágrafo 3. La clasificación y delimitación que se hace de suelo de protección, no obsta para la eventual aplicación de lo que dispone el artículo 25 del Decreto 2372 de 2010 sobre recategorización de áreas protegidas.
Por lo tanto es ilegal la facultad que la Administración se otorgó en el (DECRETO 0212 DE 2014 – POT ) de modificar las zonas de riesgo. Es una atribución que la Ley 1523 de 2012 no faculta a los Municipios.
En la actualidad la realidad jurídica está por sopesar la impunidad, debido a que no se ha imputado cargos en la acción penal, faltan unos meses para que prescriba la acción disciplinaria y todavía es la hora y no han formulado pliego de cargos en su defecto se archive la investigación disciplinaria, y en cuanto a la solicitud de decretar la nulidad del acto administrativo 0212 de 2014 ante los Jueces Administrativos Orales de Barranquilla, ni siquiera se ha programado la audiencia sobre la petición de nulidad del acto administrativo en referencia.
En conclusión como los actores en estas acciones penales, disciplinarias y administrativas, son el exalcalde de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, quien tiene intención de ser candidato la alcaldía de Barranquilla y Elsa Margarita Noguera De La Espriella, gobernadora del Departamento del Atlántico, lo más seguro es que estos procesos se mantengan en el baúl de los recuerdos y siga reinando la impunidad para los grandes emporios económicos y políticos de la Región Caribe. Se tenía que decir y se dijo.