‘Vídeo’ Aperturan incidente de desacato contra el secretario de planeación de Soledad, Leonardo Pereira
Alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós y el secretario de planeación, Leonardo Pereira, al estar agobiados jurídicamente, utilizan la represión contra los propietario de los inmuebles del conjunto Villa Sofia.
Por no haberle dado cumplimiento a una orden judicial de tutela, mediante la cual el Juez Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, ordenó entregar o mejor inscribir y registrar el conjunto Villa Sofia, como propiedad horizontal, mediante fallo del 14 de julio de 2021.
En esta decisión se ordena darle cumplimiento derecho de petición presentado por el señor Adalberto Rodríguez Quintero y en la sentencia se ordena que en un termino de 48 horas se le de cumplimiento al derecho de petición de forma clara, concisa, de fondo, y a satisfacción, pero hasta la apertura del incidente de desacato el señor Leonardo Pereira no le ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juez.
El Fallo de tutela que fue notificado mediante correo electrónico el 14 julio de 2021, por lo cual la accionada tiene completo conocimiento de la decisión y debe darle cumplimiento de manera inmediata, no obstante el 12 agosto de 2021, arriba al expediente de tutela memoriales proveniente del accionante donde pone de presente la inoperancia de la accionada al respecto del fallo de tutela, por lo cual se procede a notificar el requerimiento al respecto de lo alegado por el accionante del incumplimiento predicho Por su parte el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 reza: CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio
deberá cumplirla sin demora.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE CIRCUITO JUDICIAL DE SOLEDAD;
R E S U E L V E
- Abrir tramite incidental, en consecuencia requiérase a la incidentada SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL DE SOLEDAD a fin que dé cumplimiento cabal a lo ordenado en el fallo de tutela de Julio 14 de 2021, en el sentido de lo manifestado en la presente providencia, a fin de no ser
sancionados por desacato, para lo cual se concede un término de veinticuatro (24) horas - Solicitar a SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL DE SOLEDAD para que informen a este despacho a la mayor brevedad posible el nombre de las personas que estuvieron a cargo en esa entidad desde el 14 de Julio de 2021.
hasta la fecha, y en quien reposa la obligación de dar cumplimiento al fallo de tutela, indicando el nombre completo, número de cédula de ciudadanía y dirección donde puede ser notificado. Así mismo quien es el superior o bajo
las ordenes de quien actúa la persona a cargo de esa entidad, para lo cual se concede un término de veinticuatro (24) horas. - Téngase como pruebas las documentales aportadas.
- Entérese a la parte accionante de la presente decisión por el medio más
expedito.
Más sin embargo el señor Leonardo Pereira, secretario de planeación de Soledad, se ha negado rotundamente a darle cumplimiento a la decisión judicial e inscribir y registrar al conjunto Villa Sofia como propiedad horizontal, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001, que en su artículo 8° dice literalmente:
ARTÍCULO 8 Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica.
La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.
Parágrafo. Los proyectos de vivienda de interés social, y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda estarán exentos del trámite para la certificación sobre la existencia y representación legal descrito en este artículo. En estos casos bastará con la suscripción de la escritura pública y posterior registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para la creación de la persona jurídica.
Esta situación del conjunto Villa Sofia terminara con la salida de la administración de Rodolfo Ucrós Rosales, por negligencia administrativa y judicial, al no darle cumplimiento al fallo de tutela, sacaría a Leonardo Pereira, secretario de planeación de Soledad, del gobierno del señor Rodolfo Ucrós Rosales, y tendrá que pagar con cárcel y multa por incumplir un fallo de tutela impartido por un Juez de la Republica de Colombia.
Acciones judiciales contra el señor Leonardo Pereira, secretario de planeación de Soledad, provocarán su partida de la administración del señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, por no darle cumplimiento a un fallo de tutela, y a su responsabilidad misional y administrativa en cumplir con una decisión judicial.
Hasta la Interpol llegó al conjunto Villa Sofia, para desmontar una valla publicitaria alusiva a la corrupción de Soledad, por la no inscripción y certificación del conjunto Villa Sofia, al parecer por instrucciones del señor alcalde de Soledad, mandaron a los Bomberos, al Edumas, y a la Policía Nacional, entre otros para desmontar la valla publicitaria donde se refleja el inconformismo y desagravio en pretender bajar una valla publicitaria del cual se solicitó el respectivo permiso y pago de los impuesto que genere esta valla publicitaria. Y lo más irónico es que el Edumas, planeación municipal, se habrían negado a facturar el impuesto que genera por concepto de publicidad visual, y de tal forma amedrentar, intimidar y engañar con la fuerza pública a los propietarios de la viviendas del conjunto Villa Sofia.