‘Vídeo audiencia’ Los exconcejales de Soledad, no se allanaron a los cargos imputados por soberbia jurídica
Los exconcejales de Soledad, entre estos, Rodrigo Martínez, Álvaro Martínez, Enrique del Castillo, Robin Castro, Julio Cabrera, Robinson Buelvas, y otros tomaron el camino equivocado jurídicamente, cuando debieron allanarse a los cargos, los cuales están plenamente demostrados.
Mediante audiencia pública virtual ante el Juez Primero Penal Municipal, celebrada el 21 de julio de 2021, en la cual el Fiscal 55 Unidad delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes, les imputó cargos por los delitos de prevaricato por acción en calidad de coautores materiales mediante conducta dolosa.
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El Juez Primero Penal Municipal, hizo el respectivo reconocimiento de los indiciados con sus respectivos apoderados, entre estos, Rafael Vera, José Ignacio Oñoro, Pedro Triana, Jorge Rosales Greco, Adiel de Jesús Pérez, Alfredo Peña Salom, Eduard Diques Hernández, presentes en la audiencia.
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El Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, presentó ante el Juez Primero Penal Municipal, los elementos materiales probatorios jurídicamente relevantes mediante el cual está plenamente demostrada la conducta penal indilgada a los 19 exconcejales de Soledad, entre estos, Rodrigo Martínez Rodríguez, Álvaro Martínez González, Enrique del Castillo Jiménez, Robinson Buelvas, Robin Castro Rubert Cartagena, Gladys Arraut, Ricardo Arcón, Jhony Pulgar Severiche, Julio Cabrera Rodríguez, entre otros.
El Fiscal demostró argumentativamente dentro del contexto jurídico que los concejales de Soledad, para la época de los hechos vulneraron la Ley 19 de febrero 20 de1.999, la cual dicta lo siguiente:
Artículo Primero: créanse en todos los municipios del país, el Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte Municipal.
Artículo Segundo: los alcaldes Municipales fijaran la suma o porcentaje dentro del presupuesto general de rentas, gastos e inversiones para el funcionamiento del Fondo de que trata el Artículo Primero de la mencionada ley.
Este porcentaje o monto que establece la ley no fue incorporado o contemplado en el presupuesto vigencia 2016, tampoco está discriminado en la liquidación del presupuesto, y mucho menos en el Plan de Desarrollo Municipal “Soledad Confiable” del señor exalcalde Jose Herrera Iranzo.
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Los señores exconcejales aprobaron el Acuerdo Municipal No 000199 de marzo 07 de 2016, mediante el cual crearon el Fondo del Fomento y Desarrollo del Deporte en Soledad, y para la financiación arrobaron un tributo del 1.5% de toda la contratación del entre central y los entes descentralizados.
El Acuerdo Municipal No 000199 de marzo 07 de 2016, fue sancionado por el señor José Herrera Iranzo y comenzó a darle aplicación al mencionado Acuerdo Municipal, comenzando a recaudar los dineros por concepto del 1.5% del gravamen creado para tal fin.
El señor José Herrera Iranzo, hasta donde pudimos investigar y certificar ante la Fiscalía General de la Nación, el señor Herrera Iranzo, había recaudado más de 120 millones de pesos y que hasta donde logramos indagar esos dineros no fueron reembolsados.
En síntesis ni los concejales de Soledad ni el señor Joao Herrera Iranzo, como alcalde para la época de los hechos, no tenían competencia para crear gravámenes y mucho menos tributos, siendo tal actuación competencia del Congreso de la República de Colombia, en tal sentido los señores exconcejales prevaricaron al vulnerar la Ley 19 de 1.991, al aprobar el acto administrativo denominado Acuerdo Municipal No 000199 del 07 de marzo de 2016.
El señor Fiscal precisó que hay suficiente inferencia razonable que demuestran la conducta punible para imputarles a los exconcejales y exalcalde Joao Herrera Iranzo, el presunto delito de prevaricato por acción, contemplado en la Ley 599 de 2000, en su artículo 413.
ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El Fiscal les comunicó sobre las ventajas y desventajas de allanarse a los cargos imputados con la cual podrían obtener una rebaja de pena hasta del 50% de la pena impuesta.
Igual comunicación planteó el Juez Primero Penal Municipal, en el caso que los exconcejales se allanaran a los cargos los beneficios que podrían obtener y se evitarían las otras etapas del proceso penal, si llegaran a reconocer su responsabilidad en los hechos investigados, con los cuales quedan formalmente vinculados a la investigación penal.
En todo caso los exconcejales por soberbia jurídica no se allanaron a los cargos imputados muy a pesar que las pruebas que connotan y demuestran el delito en que habrían incurrido los exconcejales, Rodrigo Martínez Rodríguez, Álvaro Martínez González, Enrique del Castillo Jiménez, Robinson Buelvas, Robin Castro Rubert Cartagena, Gladys Arraut, Ricardo Arcón, Jhony Pulgar Severiche, Julio Cabrera Rodríguez, entre otros, y el exalcalde José Herrera Iranzo.
LINK AUDIENCIA VIRTUAL CONTRA LOS EXCONCEJALES DE SOLEDAD IMPUTACIÓN DE CARGOS
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El Juez Primero Penal Municipal, también les recordó que se podrían acoger de igual manera al principio de oportunidad y entrar a negociar con la Fiscalía su colaboración con la justicia y obtener otros beneficios que en última instancia podrían obtengan la prisión domiciliaria.
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