‘Vídeo’ Fiscal Samuel Fandiño acusó a los exconcejales y al exalcalde de Soledad Joao Herrera y solicitará sentencia condenatoria
El 20 de octubre de 2022 comienza a definirse la suerte jurídica de los 19 exconcejales y del exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, acusados por prevaricato por acción en calidad de coautores mediante conducta dolosa.
El Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, seccional Atlántico, Samuel Fandiño, en audiencia celebrada el 26 de julio de 2022 ante el Juez Segundo Penal del Circuito, Luigi Cianci Flórez, acusó formalmente a los 19 exconcejales y al exalcalde de Soledad Joao Herrera Iranzo por los delitos de prevaricato por acción contemplado en el artículo 43 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Los hechos connotan que el señor exalcalde de Soledad, Joo Herrera Iranzo, presentó al concejo de Soledad, el proyecto de acuerdo No 000199 de marzo 7 de 2016, presentado ante el Concejo Municipal de Soledad, donde solicitaba facultades para crear un impuesto o contribución del 1.5% de la contratación central y los entes descentralizados para la financiación del Fondo del Desarrollo del Deporte en Soledad.
El acuerdo No 000199 de marzo 07 de 2016, fue aprobado por los 19 concejales de Soledad, en plenaria y sancionado por el señor Joao Herrera Iranzo, como ordenador del gasto del Municipio, vulnerando los preceptos de la Ley 19 de febrero 20 de 1999, la cual dicta lo siguiente:
Artículo Primero: créanse en todos los municipios del país, el Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte Municipal.
Artículo Segundo: los alcaldes Municipales fijaran la suma o porcentaje dentro del presupuesto general de rentas, gastos e inversiones para el funcionamiento del Fondo de que trata el Artículo Primero de la mencionada ley.
Este porcentaje o monto que establece la ley no fue incorporado o contemplado en el presupuesto vigencia 2016, tampoco está discriminado en la liquidación del presupuesto, y mucho menos en el Plan de Desarrollo Municipal “Soledad Confiable” del señor exalcalde Jose Herrera Iranzo.
En síntesis ni los concejales de Soledad ni el señor Joao Herrera Iranzo, como alcalde para la época de los hechos, no tenían competencia para crear gravámenes y mucho menos tributos, siendo tal actuación competencia del Congreso de la República de Colombia, en tal sentido los señores exconcejales prevaricaron al vulnerar la Ley 19 del 20 de febrero de 1999, al aprobar el acto administrativo denominado Acuerdo Municipal No 000199 del 07 de marzo de 2016.
El señor Fiscal precisó que hay suficiente inferencia razonable que demuestran la conducta punible para imputarles a los exconcejales y exalcalde Joao Herrera Iranzo, el presunto delito de prevaricato por acción en calidad de coautores materiales mediante conducta dolosa.
Los exconcejales de Soledad, y el exalcalde Joao Herrera Iranzo, no se allanaron a los cargos por lo que el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño, leyó el escrito de acusación ante el Juez Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento, Luigi Cianci Flórez, el 26 de julio de 2022
ENLACE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CONTRA LOS 19 EXCONCEJALES DE SOLEDAD Y EL EXALCALDE JOAO HERRERA IRANZO
ARTICULO 413. PREVARICATO POR ACCION. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
En la audiencia preparatoria programada para el pasado 22 de septiembre de 2022. muchos de los abogados renunciaron a los poderes entregados por los procesados y para garantizar el debido proceso y la legitima defensa el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, Luigi Cianci Flórez, reprogramó la audiencia para el 20 de octubre de 2022, estando todas las partes notificadas por estrado, manifestando el Juez que en esta etapa el Fiscal 55 Samuel Fandiño, destapará los elementos materiales probatorios jurídicamente relevantes para entrar a controvertirlos con los defensores técnicos.
Conocimos que algunos de los apoderados de los exconcejales de Soledad e incluso la defensa del señor exalcalde Joao Herrera Iranzo, habrían recomendado preacordar con la Fiscalía porque el material probatorio es contundente, son pruebas irrefutables e incontrovertibles, que lo más seguro es que la decisión será condenatoria, por esto las recomendaciones de hacer un preacuerdo con la Fiscalía y negociar la prisión domiciliaria, pero como los exconcejales se mantiene en confrontar un juicio, algunos decidieron no continuar con la defensa técnica, razón por la que se aplazó la audiencia preparatoria para el 20 de octubre de 2022.