12 diciembre, 2024

Endeudamiento en Soledad, por 250 mil millones de pesos es inconstitucional e ilegal: Federman Vizcaíno

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público, negará aval para cupo de endeudamiento ante la banca al municipio de Soledad, o mejor a la administración de Alcira Sandoval.

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El exsecretario de hacienda del municipio de Soledad, Federman Vizcaíno Montenegro, se pronunció sobre la aprobación en primer debate, es decir, en comisión, de un cupo de endeudamiento por 250 mil millones de pesos para culminar las obras contempladas en el actual Plan de Desarrollo Municipal, de l anterior administración, entre otras cosas, obras que están tiradas por falta de pago de la administración del señor Eduardo Pulgar Daza, o mejor de la señora Alcira Sandoval Ibáñez.

Con fecha 28 de febrero se sometió a estudio en al Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública, el proyecto de acuerdo “por medio del cual se autoriza un cupo de endeudamiento al alcalde del municipio de Soledad y se dictan otras disposiciones”.

En la cronología del proyecto de acuerdo se señala:

En contexto en proyecto de acuerdo o iniciativa presentada por la señor Alcira Sandoval Ibáñez, mal llamada alcalde municipal de Soledad, presentó el texto de la iniciativa con el titulo correspondiente.

Pues bien este es el título del proyecto de acuerdo y que debe ir acompañado de la exposición de motivos de acuerdo a la responsabilidad funcional del concejo municipal y su reglamento interno.

En comisión se adoptaron unas recomendaciones como deberían quedar los articulados para el proyecto de acuerdo, pero en el artículo cuarto hay un mico que no lo contempló la alcaldesa en la exposición de motivos ni en los articulados para no desdibujar los alcances jurídicos del proyecto de acuerdo.

El proyecto de acuerdo debe conservar la unidad de materia con respecto al título y a la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la señora Alcira Sandoval.

Obsérvese que el texto del artículo cuarto dicta: Autorizar a la alcaldesa (…) para las operaciones de créditos con la banca comercial y/o la modalidad de crédito a proveedores, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Aquí está la trampa, o dicho de otra manera el “orangután”, podemos intuir que la banca no le dará créditos al municipio de Soledad, por no tener capacidad de endeudamiento y por demás todavía le está debiendo mucha plata a los bancos, por otra parte el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Apoyo Fiscal , no avalarían créditos con la banca para Soledad, por la crisis financiera por la que atraviesa.

Los índices de riesgos son tan altos que no tendría forma de obtener más créditos con la banca y de ahí que optarían por contratar inversiones con el sistema de créditos a proveedores y así de apropiarían de los 250 mil millones de pesos con sus contratistas y operadores de su más entera confianza para asegurar los desembolsos de los contratos y por ende las comisiones correspondientes.

En el artículo segundo de las recomendaciones hechas por la Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública, es mucho más lesivo que el articulado presentado por la señora Alcira Sandoval Ibáñez, muy am pesar de estar discriminando los recursos a pignorar pero a la vez se está dejando en evidencia que no habrá dinero para pagar la nómina y mucho menos para contratar personal por prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión.

Aquí está el otro mico pero que tira a gorila, claro como ya está todo pignorado solo les queda pignorar las rentas de los ingresos corrientes de los cuales hacen parte los tributarios y no tributarios, estos serán pignorados y quedamos prestos a ser intervenidos por la nación por la incapacidad financiera de resolver la deuda pública.

Esta es la debacle financiera que está planteando el señor Eduardo Pulgar Daza con sus sequito de aliados perversos y criminales de la función pública, en contexto abandonar al Municipio cuando ya no haya nada que hacer con sus finanzas.

En el parágrafo primero se están contemplando comprometer vigencias futuras desde el año 2024 hasta el 2033, cuando los gobernantes se elijan solo llegarán al cargo para pagar deudas sin contemplar planes de inversiones.

El exsecretario de hacienda, Federman Vizcaíno Montenegro, afirmó que los concejales no podían entregar facultades protempore a la señora Alcira Sandoval Ibáñez, por un año, entendiendo que el articulo 313 de la Constitución Política, faculta entregarle facultades a los gobernantes, solo por seis meses.

Artículo 313. Numeral 3, Corresponde a los concejos:

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo, es decir, específicamente sobre que funciones y que tienen que estar discriminadas en el proyecto de acuerdo para poder el concejo autorizarlas.

Tal es el caso de los traslados presupuestales, modificaciones del presupuesto y adiciones presupuestales, las cuales deben ser especificas para poder obtener las autorizaciones correspondientes sobre esas facultades.

También hace alusión a la Ley 358 de 1.957 la cual fue modificada en algunos de sus articulados por la Ley 2155 de 2021 “Por medio se expide la Ley de inversión social y se dictan otras modificaciones”.

ARTÍCULO 30. El artículo 6° de la Ley 358 de 1997 quedará así:

Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito publico cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 100%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes.

PARÁGRAFO 1. Contratación de operaciones de crédito público para departamentos de cualquier categoría, y distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los indicadores. Los departamentos de cualquier categoría,- y los distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los indicadores de que trata el presente artículo, sólo podrán contratar operaciones de crédito si se cumplen las siguientes condiciones:

Para la celebración de operaciones de crédito en moneda local: demostrar que tienen como mínimo, la segunda mejor calificación de riesgo para operaciones internas de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño.

Para la celebración de operaciones de crédito externo: que cuenten con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demostrar que tienen una calificación de riesgo igual a la de la Nación, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño.

PARÁGRAFO 2. Contratación de operaciones de crédito público para distritos y municipios de categoría tercera a sexta que superen los indicadores. Los distritos y municipios de categorías tercera a sexta, que superen los indicadores de que trata el presente artículo, sólo podrán contratar operaciones de crédito, si se cuenta con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y suscriben planes de desempeño con las correspondientes entidades financieras.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Contratación de operaciones de crédito público para departamentos de cualquier categoría, y distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los indicadores entre las vigencias fiscales 2021 a 2023. Los departamentos de cualquier categoría, y los distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los indicadores de que trata el presente artículo entre las vigencias fiscales 2021 a 2023, sólo podrán contratar operaciones de crédito si se cumplen las siguientes condiciones:

Para la celebración de operaciones de crédito en moneda local: demostrar que tienen una calificación de riesgo dos grados menos que la máxima calificación de riesgo para operaciones internas, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño.

Para la celebración de operaciones de crédito externo: que cuenten con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demostrar que tienen una calificación de riesgo, como mínimo, un grado menor que la calificación de la Nación, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño.

Es aquí donde el señor Federman Vizcaíno Montenegro, afirma que el Municipio de Soledad, no cumple con los estándares normativos para realizar empréstitos con la banca, y no tiene la segunda calificación de riesgo para operaciones de crédito público. En conclusión el Municipio no cuenta con los indicadores para que regla la Constitución Política y la Ley.

Al igual tiene que cumplir con los preceptos de la Ley 819 de 2003, en su artículo 14 y 16, la cual debe garantizar capacidad de pago, y en estos momentos Soledad está quebrada con el déficit fiscal más alto de la historia administrativa del Municipio, y por cierto ninguna calificadora de riesgos una evaluación vigilada por la Superintendencia se prestará para certificar una evaluación satisfactoria de las finanzas de Soledad, estando en estado critico como lo aseveró la propia alcaldesa Alcira Sandoval Ibáñez.

Para concluir este análisis la exposición de motivos está mal motivada, es decir, esta inmerso en una falsa motivación, a raíz que la información plasmada en el texto del proyecto de acuerdo no se ajusta a la realidad jurídica y financiera del municipio, por consiguiente está viciado de legalidad el proyecto de acuerdo y entre otras cosas los concejales que aprueben este proyecto de acuerdo van directos a confrontar procesos penales y disciplinarios, como también administrativos.

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