Con el dedo ‘Pulgar’ Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Otero Ojeda, decide archivar la actuación por el caso de Aseo Especial Soledad
Después de muchas maniobras dilatorias y ordenando anular los pliegos de cargos, mediante auto del 09 de noviembre ordena terminar la actuación y el archivo definitivo del proceso contra el exalcalde Franco castellanos Niebles y los concejales de su administración, entre estos el actual alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales. La decisión es apelada dentro del marco jurídico.
Después de confrontar toda una batalla jurídica contra el poder político y económico de quienes ostentan el poder para buscar por cualquier medio una decisión política, más no en derecho, que es donde vamos a derrotar a estas ínfulas de poder, la Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Otero Ojeda, mediante auto del 09 de noviembre de 2020, ordena la terminación de la actuación disciplinaria con el dedo ‘Pulgar’, contra el señor Franco Castellanos Niebles y concejales de Soledad, en su administración, entre estos el actual alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, y el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, claro está en primera instancia.
MECANISMOS QUE CONTRARIAN LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LA DECISIÓN DE LA SEÑORA PROCURADORA ELVIA OTERO OEJDA
En el contexto de la decisión queda evidenciada todas las artimañas utilizadas con el fin de dilatar el proceso y llevarlo al archivo definitivo, pero ordenando la nulidad de los pliegos de cargos formulados dentro del marco legal en la actuación disciplinaria.
Se manifiesta en el auto de archivo y terminación de la actuación disciplinaria, que después de cierre de la investigación, mediante auto del 15 de noviembre de 2016, se procede a efectuar la evaluación del merito de la misma.
Mediante auto del 30 de octubre de 2017 se formula pliego de cargos contra los concejales de Soledad, y se califica la falta como grave a título de dolo y se archiva el proceso contra el señor Franco Castellanos Niebles.
La decisión de archivo a favor del señor Franco Castellanos Niebles fue apelada ante la Procuraduría Regional del Atlántico, quien mediante auto del 30 de julio de 2018 revoca la decisión de primera instancia quien había archivado el proceso contra Franco Castellanos Niebles.
Posteriormente mediante auto del 28 de septiembre de 2018 la Procuraduría Provincial de Barranquilla, formuló pliego de cargos contra el señor Franco Castellanos Niebles, quien siendo el ordenador del gasto y sabiendo que en el último año de gobierno y por encima de su mandato constitucional no podía comprometer vigencias futuras excepcionales, porque la Ley 819 de 2003 en su capitulo II y la Ley 1483 de 2011 en su articulo primero dentro del contexto normativo y su parágrafo primero lo prohíben, hizo caso omiso y sancionó el acuerdo No 000184 del 09 de diciembre de 201}4, siendo éste quien le da vida jurídica al proyecto de acuerdo aprobado por los concejales, que al sancionarlo se constituye en acuerdo municipal.
Tanto los concejales y el señor Franco Castellanos Niebles, se extralimitaron en sus funciones y de igual manera vulneraron el artículo 209 de la Constitución Política.
En el 2019 cuando se estaba entrando en el debate electoral y el señor Rodolfo Ucrós se postulaba como candidato a la alcaldía de Soledad, comienzan las patrañas para dilatar el proceso y permitir que el señor Ucrós se pudiera inscribir y elegirse alcalde de Soledad, al igual los concejales se jugaron la misma estrategia, pero no contaban que había otro proceso en Santa Marta por el cual fueron inhabilitados por 10 años.
En este orden de ideas mediante auto del 24 de abril de 2019, la Procuraduría Provincial de Barranquilla, ordena la nulidad parcial del pliego de cargos proferido el 30 de octubre de 2017.
Posteriormente mediante auto del 20 de mayo de 2019, la Procuraduría Provincial de Barranquilla, formula pliego de cargos co0ntyra el señor Franco Castellanos Niebles y contra los concejales de Soledad.
Como explicar que el señor Franco Castellanos Niebles, que ya le habían formulado pliego de cargos mediante auto del 28 de septiembre de 2018, y sobre éste no se ordenó su nulidad parcial, y vuelven el le formulan pliego de cargos el 20 de mayo de 2019.
Al igual como entender que a los concejales le formulan pliego de cargos el 30 de octubre de 2017 y 18 meses después mediante auto del 24 de abril de 2019, ordenan la nulidad parcial del auto del 30 de octubre de 2017, y en 24 días la Procuraduría Provincial de Barranquilla, vuelve y le formula cargos mediante auto del 20 de mayo de 2019.
En este orden de ideas al ser trasladado el Procurador Provincial de Baranquilla, Roberto Carlos Badel García, quien hizo su agosto en estas maniobras con el dedo ‘Pulgar’ bien en alto, llega al cargo la Reina Isabel, es decir, la señora Elvia Isabel Otero Ojeda, con un desconocimiento total del proceso y se toma del dedo ‘Pulgar’ para ordenar la nulidad parcial del auto del 20 de mayo de 2019, donde le formulan pliego de cargos por segunda vez al señor Franco Castellanos Niebles y a los concejales de Soledad, algo jamás visto, cuando ya el señor Franco Castellanos, tenía formulado pliego de cargos, mediante auto del 28 de septiembre de 2018.
Dentro de sus argumentos, entre otras cosas inequívocos, la señora Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Isabel Otero Ojeda, de manera folclórica y fuera de todo contexto legal se atreve a afirmar que las facultades para comprometer vigencias futuras excepcionales fueron con aplicación a la vigencia 2014 , siendo este el penúltimo año de gobierno del señor Castellanos.
Es evidente que la Reina Isabel no conoce los fundamentos jurídicos de la Ley 819 y la Ley 1483 y mucho menos lo que contempla al articulo segundo del acuerdo No 000184 del 09 de diciembre de 2014, donde se le dan facultades al señor Franco Castellanos para comprometer vigencias futuras excepcionales con cargo a la vigencia fiscal 2015 sin que excede el término del 28 de febrero de 2031, es decir, por 16 años.
Es tan evidente que el último año de mandato fue el 2015, vigencia a partir del cual se cargan al presupuesto las vigencias futuras excepcionales comprometidas para prorrogar el contrato con la empresa Aseo especial Soledad, quien para esa época le faltaban cinco años para vencerse el contrato de concesión.
En este orden de ideas hemos podido demostrar en el recurso de apelación impetrado ante la Procuraduría Provincial de Baranquilla, el cual se le tiene que dar traslado mediante acto administrativo a la Procuraduría Regional del Atlántico, para que revoque la decisión de la Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Isabel Otero Ojeda, mediante auto del 09 de noviembre de 2020, el cual hemos controvertido conforme a la Ley y a los preceptos constitucionales.
SUSTENTACIÓN JURIDICA ARGUMENTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN SOBRE LA DECISIÓN DE LA PROCURADOPRA PROVINCIAL DE BARRANQUILLA, ELVIA ISABEL OTERO OJEDA.
En el contexto situacional y jurídico, hemos logrado demostrar que la Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Otero Ojeda actuó de manera dolosa, al desconocer los preceptos de la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011, habiendo tomado a nuestro parecer una decisión política y no en derecho. En los argumentos inequívocos planteados en el auto del 09 de noviembre de 2020, falta a la verdad, a su ética moral y pública dentro del marco de sus responsabilidades y funciones con respecto al cargo que ostenta.