12 diciembre, 2024

Alcalde Rumenigge vulneró la normatividad en la escogencia del gerente del Hospital de Malambo

Alcalde Rumenigge Monsalvo, tenía que nombrar al gerente del Hospital de Malambo, por decreto y no por convocatoria pública, Ley 1779 de 2016, en su artículo 20

Rumenigge Monsalvo con Cuña y Char

Los confrontamientos entre la gerente de la E.S.E. Hospital de Malambo, Santa María Magdalena, y el alcalde Rumenigge Monsalve, tiene más un fin político que de responsabilidades administrativas de funcionamiento del ente asistencial.

Por un lado la gerente del Hospital de Malambo, Eimy Camargo Molina, como ficha política del senador Laureano Acuña Díaz, según las informaciones obtenidas, pero que también llevó al cargo al señor Rumenigge Monsalve, pero la discordia se generalizó en el contrato de los kits en pandemia, consistente en mercados para la población afectada por la Pandemia del covid-19.

En estas instancias el alcalde de Malambo, Rumenigge Monsalve, está según conocimos en la orilla del senador Arturo Char y el jefe máximo de Cambio Radical, Fuad Char Abdala.

La gerente del Hospital de Malambo, Santa María Magdalena, Eimy Camargo Molina, señala que llegó al cargo por meritocracia, y nombrada mediante Decreto No 113 del 312 de marzo de 2020, como referentes de lo que determina la ley, llegó al cargo por méritos, esto lo regla la Ley1438 de 2011, en su artículo 72, que señala lo siguiente:

Artículo 72. ELECCIÓN y EVAWAOÓN DE DIRECTORES O GERENTES DE HOSPITALES.

En caso de que el cargo de Director o Gerente de una empresa Social del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para la su elección.

Esta ley le permitía y daba las pautas pertinentes a la escogencia del gerente de la E.S.E. mediante concurso público y por un periodo de cuatro años, esta podría ser la ley que utilizó el alcalde de Malambo, Rumenigge Monsalvo, se acogió a este procedimiento de selección el cual ya estaba derogado por la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, en su artículo 20.

En este sentido la ley contempla que la escogencia del gerente de la E.S.E. Hospital de Malambo, lo debe hacer el representante legal del Municipio, en este caso del señor Rumenigge Monsalvo, y no someter el cargo a un procedimiento de concurso de merito, como lo hizo el mandatario local de Malambo.

En esta contienda por la gerencia de la E.S.E. Hospital de Malambo, también estaría el senador Arturo Char y el jefe máximo en el Atlántico y la Costa, l señor Fuad Char Abdala.

ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

En este sentido tanto el alcalde Rumenigge Monsalvo, habría prevaricado al someter el cargo del Gerente del Hospital de Malambo, mediante convocatoria pública, pero de igual forma también habría prevaricado en la contratación de otras obras de infraestructura, al desconocer la Ley 1797 de 2016, en su artículo 20.

Con esto se podría concluir que ninguno de los dos tiene la razón, que fueron sometidos a una ley que habría derogada en tal sentido, y por consiguiente tendría la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General que investigarlos a ambos.

Desde otra óptica de la verdad, si la señora gerente del Hospital de Malambo, ganó el concurso de méritos, no ajustados a la normatividad legal y constitucional, su periodo es de cuatro años y la única forma que deje el cargo, es mediante renuncia irrevocable, con pleno consentimiento de la situación.

Es de anotar que la gerente del Hospital de Malambo, no renunció a su cargo y si el proceso fue por convocatoria pública y ese acto administrativo no ha sido demandado con el fin de buscar la simple nulidad del susodicho acto administrativo.

Loading