12 diciembre, 2024

Alcalde Ucrós tiene que declarar desierta la licitación pública para los servicios de agua y alcantarillado

Los 14 concejales de Soledad, serán inhabilitados y destituidos por la Procuraduría General de la Nación, por facultar al alcalde Rodolfo Ucrós comprometer vigencias futuras

Alfredo Arraut con Rodolfo Ucrós

El alcalde de Soledad, Eduardo Pulgar Daza, o mejor Rodolfo Ucrós Rosales, tiene el deber moral y jurídico de declarar desierta la licitación pública por medio del cual pretende contratar el operador para los servicios de agua potable y alcantarillado y cristalizar el gran negociado por encima de todos los preceptos legales y constitucionales por los compromisos y desembolsos hechos a los 14 concejales en materia afectiva (200 millones de abrazos) para que fuera aprobado el proyecto de acuerdo No 000274 de junio 17 de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUITORIZACIÓN AL ALCALDE PARA QUE CELEBRE CONTRATRO DE CONCESIÓN Y COMPROMETA VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN CON CALIDAD, COBERTURA Y COINTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO), POR EL TÉRMINO DE VEINTICINCO AÑOS (25).

En los articulados del acuerdo municipal en mención no están contemplados los montos de las vigencias futuras a comprometer ni el plazo correspondiente como lo contempla la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011, en tal sentido expresa el artículo cuarto del acuerdo en mención.

ARTÍCULO CUARTO: las autorizaciones conferidas al alcalde municipal de Soledad (Atlántico), en el presente Acuerdo tendrán vigencia para su ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2022.

En ninguno de los articulados está estipulado la vigencia fiscal para la aplicación de las vigencias futuras excepcionales y los montos presupuestales a apropiar para cada vigencia fiscal para la ejecución del proyecto y tampoco está estipulado el tiempo de aplicación de las vigencias futuras excepcionales como lo contempla la ley.

El Confis municipal, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, es decir, las vigencias futuras excepcionales se autorizan con aplicación a la vigencia fiscal posterior para su ejecución, y no son aplicables para el presupuesto de la vigencia actual, es decir, en las cuales se autorizan.

Tampoco se pueden comprometer vigencias futuras excepcionales ni ordinarias por encima del mandato constitucional de los gobernantes, para mayor entendimiento las vigencias futuras excepcionales fueron aprobadas el 17 de junio de 2022 con aplicación a la vigencia fiscal 2023 sin que excede el término del 31 de diciembre de 2047, que e el tiempo estipulado de la concesión a 25 años. Así debieron estar contemplados los montos y los tiempos fiscales para la ejecución del proyecto. De igual forma debieron discriminar no superar el porcentajes del monto anual de los recursos de ingresos del Sistema General de Participaciones (S.G.P.) para agua potable y saneamiento básico.

Todos estos prerrequisitos fueron obviados en el Acuerdo Municipal No 000274 del 17 de junio de 2022, por lo que lo vicia de legalidad.

Entre tanto los concejales le habrían dado facultad al señor alcalde de Soledad, Eduardo Pulgar Daza, o mejor Rodolfo Ucrós Rosales, ´para que comprometiera recursos mediante vigencias futuras excepcionales para prorrogar el contrato con la Triple A, hasta el 18 de octubre de 2022, mediante Acuerdo Municipal No 000266 del 06 de diciembre de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALÑDE DE SOLEDAD (ATLÁNTICO), PARA PRORROGAR POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) MESES EL CONTRATO DE CONCESIÓN CELEBRADO ENTYRE EL MUNICIPIO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO) Y LA SOCIENDA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. TRIPLE A.

Con esto podemos indicar y sustentar que para la vigencia fiscal 2022 fueron comprometidos vigencias futuras excepcionales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, de los sectores de agua potable y saneamiento básico del presupuesto del municipio de Soledad Atlántico.

Por consiguiente el señor alcalde de Soledad, Eduardo Pulgar Daza, o mejor Rodolfo Ucrós Rosales, no puede comprometer vigencias futuras excepcionales con cargo a la vigencia fiscal 2023, por tratarse de una concesión, es decir, un proyecto estratégico, del cual la ley lo permite, pero la vigencia fiscal 2023 sería el último año de gobierno y la Ley 819 de 2003 en el literal C del artículo 12, señala:

‘En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público’.

En igual circunstancia se indica en la Ley 1483 de 2011, en el literal D del articulo 1° que señala:

‘La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno’. Esto significa que el señor alcalde de Soledad, Eduardo Pulgar Daza, o mejor Rodolfo Ucrós Rosales, el concejo de Soledad, no le puede dar autorización para que comprometa vigencias futuras ni ordinarias ni excepcionales por encima de su mandato constitucional, por lo que al momento de que los 14 concejales aprobaron en plenaria el Acuerdo Municipal N 000274 del 17 de junio de 2022, y el señor Rodolfo Ucrós Rosales, lo sancionó, incurrieron en conductas penales y disciplinarias en el marco de sus funciones.

Tampoco puede el señor Rodolfo Ucrós Rosales, prorrogar el contrato de la empresa Triple A, porque los términos contemplados en la Ley 1508 de 2012 en el artículo séptimo (7) están superados.

Entre tanto el señor Rodolfo Ucrós Rosales, no puede alegremente decir que se está protegiendo el patrimonio, y la pregunta es cual patrimonio?, eso es una vil mentira para engañar a los proponentes y hacerlos pagar un pliego de condiciones cuando se está inmerso en todo un proceso viciado de legalidad jurídica y bajo ninguna norma puede comprometer vigencias futuras para contratar un operador para que preste los servicios de agua y alcantarillado.

Más bien se está tratando de proteger una gran negociación que de seguro está siendo orquestada desde ‘La Picota’ y que ya le habrían dado 200 millones de abrazos a los 14 concejales que aprobaron semejante adefesio jurídico que más tarde que temprano terminaran en unas actuaciones penales y disciplinarias, y lo más seguro es que, en modo, tiempo y lugar terminen inhabilitados y destituidos de sus cargos.

Los concejales y sus tutores tenían pleno conocimiento que no se le podían dar facultades al señor Rodolfo Ucrós Rosales, para comprometer vigencias futuras excepcionales porque la ley no se lo permitía, pero pudo más la motivación de los sentimientos que la lógica jurídica.

El concejal Jairo Samper no admite que la señora gobernadora del Atlántico, Elsa margarita Noguera De La Espriella, haya presentado la respectiva solicitud de viabilidad del Acuerdo No 000274 del 17 de junio de 2022, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, siendo su responsabilidad administrativa y aún cuando el Acuerdo Municipal, vulnera los preceptos legales de la Ley 819 de 2003 y 1483 de 2011 y no cumple con todos los requisitos para que el concejo lo faculte para cumplir vigencias futuras excepcionales. La ley los faculta para aprobar proyectos de acuerdo que reúnan todos los prerrequisitos normativos, legales y constitucionales, más no de manera caprichosa y temeraria.

El concejal Alfredo Arraut como que sufre de problemas mentales o de amnesia que no recuerda cuales son las normas y leyes que disponen la regulación jurídica para comprometer vigencias futuras excepcionales, ahora el magistrado instructor del fallo no tiene que hacer ningún esfuerzo para aplicar la norma y fallar en derecho y por cierto tiene que darle la razón a la gobernadora Elsa Noguera y decretar la inviabilidad del acuerdo No 000274 del 17 de junio de 2022, porque la gobernadora Elsa Noguera y su departamento jurídico tienen toda la razón y como tal fue sustentada la inviabilidad ante el Tribunal Administrativo del Atlántico.

El concejal Luis Riquett, se ahogó en su estupidez y es bueno recordarle que el desconocimiento de la ley no lo exime de responsabilidad alguna y votó positivo porque Soledad no tiene quien preste el servicio de agua y alcantarillado.

La única opción que tiene el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, es ir organizando los planes de contingencias para la prestación del servicio de agua y alcantarillado a todos los soledeños e ir planificando comprarle agua en bloque a la empresa Triple A, quien cierra su llave el 18 de octubre de 2022.

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