Corte ordenó capturar al exsenador Arturo Char y Juez podría ordenar la captura de Joao Herrera Iranzo
El candidato a la alcaldía de Soledad, Joao Herrera Iranzo, por el partido Cambio Radical, podría correr con la misma suerte entendiendo que el Juez podría proferir sentencia condenatoria y de inmediato ordenar las capturas de los 19 exconcejales y de Joao Herrera.
La Corte Suprema de Justicia ordenó la captura del exsenador Arturo Char Chaljub, por los presuntos delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante agravado, asimismo, ordenó a la Interpol emitir la circular roja contra el exsenador Arturo Char con el fin de dar con su paradero y hacer efectiva la orden de captura.
Al resolver su situación jurídica, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra el exsenador Arturo Char Chaljub, investigado por presuntos delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante agravados.
En su providencia, la Sala libró orden de captura internacional con el propósito de hacer efectiva la medida contra Char Chaljub, y circular roja ante la Secretaría General de la Interpol, debido a que actualmente el procesado fijó su lugar de residencia en los Estados Unidos, de donde tiene la respectiva nacionalidad.
Los hechos por los cuales Char Chaljub es investigado se relacionan con el supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017, y en el que habrían intervenido un número plural de personas, entre otros Arturo Char Chaljub y Aída Merlano Rebolledo, condenada en primera y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia por estos hechos de corrupción electoral que se fraguó desde la sede política Casa Blanca.
Dicho concierto delictivo habría ido más allá de un simple convenio político, en la medida en que, supuestamente, para conseguir la elección de Aída Merlano Rebolledo en el Senado; de Lilibeth Llinás Delgado en la Cámara; y la propia reelección de Arturo Char Chaljub en el Senado, se habrían ejecutado delitos contra los mecanismos de participación democrática, a través de la compra de votos para estos tres candidatos.
A juicio de la Sala Especial de Instrucción, las pruebas recaudadas en la investigación proveen el estándar mínimo para sustentar de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Arturo Char Chaljub, por lo cual esta es idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria, ni por medidas no privativas de la libertad.
La determinación también obedece al comportamiento del investigado que pone en duda su normal comparecencia al proceso, así como a riesgos advertidos en la práctica probatoria y en la actividad investigativa.
JUEZ LUIGI CIANCI EN EL SENTIDO DEL FALLO Y SENTENCIA QUE PUEDE SER CONDENATORIA PODRÍA ORDENAR LA CAPTURA DE JOAO HERRERA IRANZO
Para el 26 de septiembre de 2023, ante el despacho del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, el Juez Luigi Cianci Flórez, tiene programado proferir el sentido del fallo y de inmediato dictar sentencia que lo más acertado y ajustado a la ley podría proferirse sentencia condenatoria contra los 19 exconcejales y del exalcalde y candidato a la alcaldía de Soledad, Joao Herrera Iranzo, por el partido Cambio Radical.
El Juez entraría a valorar si la conducta es dolosa como lo demostró el Fiscal 55 de Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes, durante la etapa del juicio pero que a ultima hora le tembló la voz para solicitar ante el juez hallar responsables penalmente a los 19 exconcejales y al exalcalde Joao Herrera Iranzo, por el delito de prevaricato por acción, con un sujeto pasivo determinado como conducta dolosa.
Lo cierto es que el Juez Luigi Cianci Flórez, al negar la absolución perentoria solicitada por los abogados Alfredo Peña, José Ignacio Oñoro y Paola Oñoro, se dejó en evidencia que la conducta penal es típica al crear una contribución del 1.5% para financiar el Fondo del Deporte contrariando la ley 19 de 1991, y lo más grave es que a sabiendas que no tenían competencia para crear contribuciones lo hicieron, aprobaron el acuerdo No 000199 de 2016 y el señor exalcalde de Soledad, y candidato a la alcaldía de Soledad, por el partido Cambio Radical, lo sancionó dándole vida jurídica para su ejecución que como tal se dio.