Extensión de períodos es inconstitucional la Corte mediante sentencia lo declaró inexequible
El cinismo de Iván Duque y Álvaro Uribe Vélez, pretender llevar al congreso una reforma que amplíe el periodo del presidente cuando fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, lo que significa que nació muerta la iniciativa asemejándose más a una cortina de humo para distraer a la opinión pública sobre el proceso contra Álvaro Uribe Vélez, el próximo seis de abril.
Como un sistema distractor y estratégico retoman un tema que la Corte Constitucional declaró inexequible mediante sentencia la C-551 del 2003, en su momento la Corte Constitucional se pronunció sobre uno de los puntos del referendo impulsado por el primer gobierno de Álvaro Uribe.
Una de las preguntas que el Congreso aprobó para ser presentadas al pueblo fue precisamente la de extender el periodo de los alcaldes y gobernadores que estaban en ese momento en el poder y que terminaban periodo un año después. Entonces, los periodos de esos funcionarios eran de tres años y no de 4, como ahora.
Esto decía el punto 17 del Referendo: “Para unificar los periodos de las autoridades territoriales, eliminar la dispersión del calendario electoral y disponer que los alcaldes y gobernadores electos ejerzan sus funciones durante cuatro años, ¿aprueba usted el siguiente artículo transitorio de la Constitución?
Artículo transitorio. El periodo de todos los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles que se encuentren en funciones en la fecha en que entre en vigencia este referendo vencerá el 31 de diciembre de dos mil cuatro (2004). Las elecciones para elegir a quienes hayan de sucederlos tendrán lugar, en todos los municipios, distritos y departamentos del país, el último domingo del mes de octubre de ese año, y se posesionarán el 1.° de enero de dos mil cinco (2005)”.
La Corte declaró inexequible ese punto porque, advirtió, trataba de enmascarar a través de una reforma un “acto electoral”: elegir por un año más a los mandatarios en ejercicio.
Y advirtió varias cosas fundamentales: primero, que las reformas de la Carta, incluso por la vía de consultar al pueblo, no pueden cambiar las reglas de juego sobre los periodos electorales ya en curso. De hecho, por la misma época la Corte avaló el acto legislativo que extendió los periodos de los mandatarios regionales a cuatro años. El punto fue que esa ampliación es legítima para los siguientes electos bajo la norma modificada, pero no en el caso de los que ya habían sido elegidos por tres años.
Esto dijo la Corte: “Las prohibiciones de que la Carta sea modificada por medio de actos electorales o plebiscitarios no es un elemento tangencial del régimen constitucional colombiano, sino que es un desarrollo básico de la idea misma de Estado de derecho y de régimen constitucional. La aspiración de un régimen de este tipo es instaurar un gobierno de leyes, y no de personas, a fin de proscribir la arbitrariedad”.
Y decretó la inconstitucionalidad de los puntos 17 y 18 del Referendo porque “no procuraban modificar, en forma universal, el régimen político colombiano, a fin de permitir que en el futuro el período de ciertos funcionarios pudiera ser recortado o ampliado, sino que pretendían que, manteniendo las normas ya existentes sobre los períodos de esos funcionarios, el período de algunos de ellos fuera acortado (congresistas), mientras que el de otros sería ampliado (autoridades territoriales). En tal contexto, la revocación o ampliación del período de funcionarios electos para un lapso determinado, sin que exista un procedimiento reglado para tal efecto, es contrario a la idea más elemental de Estado de derecho y de constitucionalismo, pues se trata de una decisión puramente ad hoc“.
En este caso, los impulsores del proyecto pretenden ampliar, por una única vez, todos los periodos de mandato. Sobre esto, dijo la Corte: “En ciertos casos, las autoridades recurren a las formas de la reforma constitucional, pero no para modificar, de manera general, las cláusulas constitucionales, sino exclusivamente para adoptar una decisión política singular y puntual, contraria a los preceptos constitucionales”.
“Fuimos elegidos para el periodo que finaliza el 7 de agosto del 2022. Ni un día antes, ni uno después” dijo Marta Lucía Ramírez, vicepresidenta de Colombia
la vicepresidenta Martha Lucía Ramírez descartó de plano la posibilidad de una extensión del actual gobierno: “Fuimos elegidos para el periodo que finaliza el 7 de agosto del 2022. Ni un día antes ni uno después”. Por su lado, en varias declaraciones –incluso de esta semana– el presidente Iván Duque da por sentado que se irá de la Casa de Nariño el 7 de agosto de 2022. De hecho, uno de sus argumentos para impulsar la reforma tributaria es que no beneficiaría a su Gobierno sino al del próximo mandatario porque los ingresos adicionales se recaudarían desde 2023.
Además indicó que se atenta contra la democracia y nos iguala a un régimen dictatorial igual al de Venezuela, al que tanto criticamos y nos toca enfrentar a la izquierda con Gustavo Petro sin temores y mecanismos inconstitucionales que nos colocan como una vergüenza nocional e incompetencia para confrontar un debate electoral estando en el poder, por cierto no podemos ser cobardes y salir corriendo ante la inteligencia del senador Gustavo Petro con un amplio manejo y conocimiento de la temática nacional, tenemos que confrontarlo con un candidato que este a su nivel de debatir los temas del país, candidato que hasta el momento no existe.
Es penoso reconocer que en el Centro Democrático, en este instante no tiene un candidato de las condiciones de Gustavo Petro que lo confronte en el ámbito nacional y más aún con un resultado electoral que lo tiene como senador de la República de Colombia, por ser la segunda votación a la presidencia en el pasado debate y hoy es de los más fuertes aspirantes a ocupar la primera magistratura.