Incidente de desacato contra el alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, por negarse a entregar información sobre la cesión del predio de la cancha de los Almendros
Silencio cómplice guarda el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, por el robo de más de 5 mil metros cuadrados del predio de los Almendros.
Por las denuncias hechas públicas por los dirigentes políticos Federman Vizcaíno y Bryan Orozco, sobre la cesión de un predio de mas de 5 mil metros cuadrados a un supuesto testaferro a quien la adjudicaron este bien fiscal del municipio de Soledad sin contar con los requerimientos de ley ante la Notaria 9 del circuito de Barranquilla. El predio o bien fiscal está avaluado en más de 5.000 millones de pesos.
Estos procedimientos se dieron en la administración del señor Joao Herrera Iranzo, quien firma la Resolución No 499 del 05 de septiembre de 2019, cuando a título de gratuidad se cedió este bien fiscal a nombre de José María Baca Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No 7. 417. 885 expedida en Barranquilla, y que se constituye en el principal testigo sobre quienes se apropiaron de este bien fiscal.
En contexto se ha entrado a investigar a fondo quienes fraguaron el robo de estas tierras y en la cual habrían utilizado al señor José María Baca Mejía, el bien fiscal identificado con la matricula inmobiliaria No 041-149261 ubicado en la carrera 16 No 81-75 barrio los almendros, cuya área total es de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (5.865) Mts2.
La Resolución 499 del 05 de septiembre de 2019 fue motivada según la denuncia del exconcejal Brayan Orozco Llerena con falsedades como:
* Se afirma que en el predio cedido existe un asentamiento urbano ilegal
* Que el predio ha estado ocupado por el señor José María Baca Mejía por más de 10 años
* Se justifica la cesión del predio para garantizar el derecho a la vivienda de la población soledeña, pero el lote de más de 5.000 Mts2 se le adjudicó a una sola persona.
Con el fin de ahondar en esta investigación periodística y llegar al fondo de este proceder con la finalidad de determinar bajo que circunstancias el señor José María Baca Mejía, fue favorecido con la cesión de este predio y bajo que figura jurídica el señor Joao Herrera Iranzo, cedió estas tierras y en manos de quien están actualmente y por qué el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, no ha salido en defensa de este predio que fue cedido por una firma constructora al municipio de Soledad, siendo esta Inversiones Beta, en la administración del señor José Zapata Guerrero, hicimos las peticiones correspondientes al Municipio de Soledad, en representación del señor Rodolfo Ucrós Rosales, en los siguientes términos:
1. Copia de la Resolución No 499 del 05 de septiembre de 2019, “por la cual se cede a título gratuito un bien fiscal” en el municipio de Soledad Atlántico.
2. Copia de todos los anexos aportados por ciudadano JOSÉ MARÍA BACCA MEJÍA, identificado con la CC No 7.417.885 expedida en Barranquilla, donde demuestre que ha estado ocupando el predio con registro catastral 087580105000010110001000000000 y matricula inmobiliaria No 041-149621 cuya dirección es carrera 16 No 81-75 Lote 2 sector de los Almendros en el municipio de Soledad Atlántico, para que el señor José Joao Herrera Iranzo, le cediera a título gratuito un predio de más de 5. 865.33 Metros cuadrados.
3. Copia de la Resolución o Decreto donde se declara utilidad pública el predio en mención que fue cedido en la administración de José Zapata Guerrero, por Inversiones Beta Ltda., mediante escritura pública No 10482 del 30 de diciembre de 1996 de la Notaría Única del Municipio de Soledad.
4. Copia del acuerdo No 068 del 07 de agosto de 1996.
5. Copia del Decreto 0378 del 26 de diciembre de 2015.
6. Copia de los registros fotográficos o fílmicos aportados por el señor JOSÉ MARÍA BACCA MEJÍA, done se puede demostrar que es el ocupante de un área de más de 5 mil metros cuadrados, que tiene su vivienda en esa área con sus familiares en asentamiento.
Con este acápite de peticiones podríamos demostrar si el señor José María Baca Mejía, reunía los requerimientos de ley para ser beneficiario de los más de 5.000 Mts2 del predio en mención, pero en vista que no hubo respuesta a nuestro petitorio procedimos a radicar la correspondiente acción de tutela con fecha 22 de marzo de 2023, la cual correspondió a la Juez 03 Civil Municipal en Oralidad de Soledad, DIANA CASTAÑEDA SANJUAN, quien mediante auto del 23 de marzo admitió la acción constitucional y ofició a la alcaldía de Soledad o a quien competa para que en un término de 48 horas, se diera respuesta de fondo, a satisfacción y congruente a nuestro acápite de peticiones.
Posterior el secretario de planeación del municipio de Soledad, Yezid Saravia Agámez, en tiempo récord nos da respuesta de lo ordenado por la Juez tercera Civil Municipal en Oralidad de Soledad, DIANA CASTAÑEDA SANJUAN, y nos hacen llegar una información inequívoca por no decir falsa y que no concordaba con las peticiones hechas en el derecho de petición que se había impetrado.
Se nos entrega un documento que en su encabezado plantea los términos de ley de la Resolución No 499 del 05 de septiembre de 2019, pero el contexto de la información es completamente erróneo a lo que se había denunciado, como si se hubiera montado una información sobre el numero de la Resolución antes mencionada.
El documento que entrega la alcaldía de Soledad, señala:
Que los señores Luis Carlos Rodríguez Ruíz y Felicia Isabel Moreno Rodríguez, identificados con las cedulas de ciudadanía No 3.707.827 y 32.624.903, respectivamente, manifestaron ante el municipio de Soledad, que se encuentran ocupando el bien inmueble con anterioridad al 30 de noviembre de 2001, el cual se detalla a continuación: predio ubicado en el barrio Moras Occidente del municipio de Soledad, del Departamento del Atlántico, con la dirección: calle 72A No 18-87 Mz A Lo 6.
Que de conformidad con el avalúo: $8.514.000.oo, para el desarrollo del programa de titulación el predio-TIENE EL CARÁCTER DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Que los documentos aportados por los señores Luis Carlos Rodríguez Ruíz y Felicia Isabel Moreno Rodríguez, fueron debidamente analizados y se ajustan a los exigidos por la administración municipal y por lo señalado por el Decreto reglamentario 4825 de 2011.
En el resuelve se indica lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: CESIÓN.– ceder a título gratuito un bien fiscal a favor de Luis Carlos Rodríguez Ruíz y Felicia Isabel Moreno Rodríguez, el predio ubicado en las Moras Occidente del municipio de Soledad, del Departamento del Atlántico, identificado con el número predial o cédula catastral 0105000009490021000000000, dirección: calle 72A No 18-87, Mz A Lo 6, cuta área es: 72.75 Mts2 con matricula inmobiliaria No 041-115596.
Al revisar la información suministrada por la alcaldía de Soledad, identificamos que no era lo que habíamos solicitado y por consiguiente no se estaba dando respuesta de fondo y a satisfacción del acápite de peticiones que presentamos mediante derecho de petición, por lo que le solicitamos a la Juez Tercera Civil Municipal de Oralidad de Soledad, DIANA CASTAÑEDA SANJUAN, denegar las pretensiones de la alcaldía de Soledad, quienes pretendían que se declara improcedente por hecho superado.
Mediante auto del 12 de abril de 2023, la Juez Tercera Civil Municipal de Oralidad de Soledad, DIANA CASTAÑEDA SANJUAN, resolvió: Tutelar los derechos fundamentales de Petición y de Acceso a la Información Pública, contra la alcaldía municipal de Soledad, representada por el señor Rodolfo Ucrós Rosales, y ordenó que en un término de 48 horas procediera a contestar de fondo, congruente y a satisfacción, el derecho de petición presentado el 29 de diciembre de 2022, con relación a la información referida al predio ubicado en la carrera 16 No 81-75 Lote 2 sector de los Almendros, en el municipio de Soledad.
Pasados 12 días del fallo de tutela de haber sido notificado con fecha 14 de abril de 2023 y las 48 horas que que determinó la Juez Tercera Civil Municipal de Oralidad de Soledad, DIANA CASTAÑEDA SANJUAN, para dar respuesta de fondo, congruente y a satisfacción, además partiendo que se está incumpliendo una orden judicial en términos de ley, procedimos a radicar el respectivo incidente de desacato a fallo de tutela, contemplado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
El alcalde de soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, se va a dejar sancionar por incumplir una orden judicial emanada por un Juez de la República, y con la intención de entorpecer las investigaciones que a bien estén adelantado las autoridades competentes en materia penal con el fin de hallar los responsables del supuesto robo de más de 5 mil metros cuadrados en el predio de los Almendros, avaluados en mas de 6 mil millones de pesos. Será que su familiar en Instrumentos públicos, esté manipulando alguna información que sirva de elemento material probatorio y lo pueda implicar en los hechos materia de investigación?…en el transcurrir de las etapas investigativas se logrará identificar a los que se apropiaron de estas tierras y de tal forma se puedan judicializar.