Joao Herrera, evade la justicia, al no comparecer a la audiencia de imputación podrían ordenar su captura
Fiscalía General de la Nación, debería librar orden de captura contra José Joao Herrera Iranzo, quien pretende evadir la justicia al no comparecer al llamado de la justicia, esto lo convierte en una persona peligrosa para la sociedad.
Se agrava la situación jurídica del exalcalde de Soledad, José Joao Herrera Iranzo, al no comparecer a la audiencia de imputación de cargos por parte del Fiscal 55 Unidad Delitos contra la Administración pública, Samuel Elías Fandiño Fuentes, programada para el día 24 de agosto de 2021 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal, por el delito de prevaricato por acción, pero debería el Fiscal indagar más porque el señor José Herrera Iranzo, recaudó más de 200 millones de pesos por concepto del 1.5% de todos los contratos con el fin de financiar el Fondo para el Fomento del Desarrollo del Deporte, una contribución ilegal creada para desangrar las finanzas del Municipio y poder de una u otra forma apropiarse de estos dineros.
En tal sentido el Fiscal 55 Unidad Delitos contra la Administración Pública, Samuel Elías Fandiño Fuentes, podría optar por volver a solicitar la audiencia de imputación por el delito de prevaricato por acción, pero con la salvedad de que si el señor José Joao Herrera Iranzo, no comparece a la audiencia con los antecedentes preexistentes de esconderse de la justicia y faltarle el respeto a las autoridades judiciales en el incumplimiento a una disposición judicial, el fiscal deberá solicitar ser procesado como persona ausente con la asignación de un defensor de oficio.
De igual forma el Fiscal 55 Unidad delitos contra la Administración Pública, Samuel Elías Fandiño Fuentes, podrá librar la respectiva orden de captura para darle tramite al proceso penal, y en tal caso de no ser efectiva su captura, se procederá a declararlo persona ausente y darle continuidad a la actuación penal.
Por consiguiente la Sentencia C-100/03 señala:
Actor: Pedro Alberto Barón Sepúlveda
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Eduardo Montealegre Lynett -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, ha proferido esta sentencia de acuerdo con los siguientes.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Pedro Alberto Barón Sepúlveda, actuando en nombre propio y haciendo uso de los derechos consagrados en los artículos 40-6, y 95-7 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad de las expresiones vencidos diez (10) días contados a partir de la fecha en que la orden haya sido emitida a las autoridades que deban ejecutar la aprehensión (…) sin que se haya obtenido respuesta, se procederá a su vinculación mediante declaración de persona ausente y contra ella no procede recurso alguno, contenidas en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000 por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El demandante considera que las disposiciones acusadas son violatorias de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.
II. NORMA DEMANDADA
Se transcribe a continuación el texto de la norma acusada y se subraya y resalta lo demandado:
Artículo 344. Declaratoria de persona ausente. Si ordenada la captura (o la conducción)*, no fuere posible hacer comparecer al imputado que deba rendir indagatoria, vencidos diez (10) días contados a partir de la fecha en que la orden haya sido emitida a las autoridades que deban ejecutar la aprehensión (o la conducción)* sin que se haya obtenido respuesta, se procederá a su vinculación mediante declaración de persona ausente.
Esta decisión se adoptará por resolución de sustanciación motivada en la que se designará defensor de oficio, se establecerán de manera sucinta los hechos por los cuales se lo vincula, se indicará la imputación jurídica provisional y se ordenará la práctica de las pruebas que se encuentren pendientes. Esta resolución se notificará al defensor designado y al Ministerio Público y contra ella no procede recurso alguno.
Recapitulando entonces, bien puede afirmarse que la medida contenida en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal no resulta atentatoria de los derechos del sindicado ausente, pues el aparato jurídico ha previsto para dichos sujetos procesales las garantías necesarias que les aseguran un tratamiento imparcial, justo y equitativo y que los sitúa en similares condiciones a los sindicados presentes en el proceso.
Las razones anteriores son suficientes para que la Corte considere exequible el artículo 344 del C.P.P, exclusivamente en lo que atañe al cargo presentado en la demanda.
Finalmente, esta Corte se inhibirá de emitir pronunciamiento respecto de la expresión contra ella no procede recurso alguno, dado que el demandante no formula ningún cargo de constitucionalidad. De conformidad con las previsiones del Decreto 2067 de 1991, la formulación de cargos constituye uno de los requisitos formales -pero también sustanciales- de la demanda. Sin el cumplimiento del mismo, la Corte se ve abocada a un fallo inhibitorio. En el caso concreto, la falta de cargo de inconstitucionalidad impide hacer un pronunciamiento de fondo respecto de su concordancia o contradicción con la Constitución Política[4]. De allí la inhibición.
VII. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E
Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia, el artículo 344 de la Ley 600 de 2000, con excepción de la expresión o conducción que se repite dos veces en la norma y frente a la cual la Corte se estará a lo resuelto en la Sentencia C-760 de 2001, que las declaró INEXEQUIBLES, y de la expresión contra ella no procede recurso alguno, frente a la cual se INHIBE de pronunciarse por ineptitud sustantiva de la demanda.
Esta herramientas y fundamentación jurídica está a disposición del Fiscal 55 Unidad Delitos contra la Administración Pública, Samuel Elías Fandiño Fuentes, quien deberá hacer respetar la justicia y sus disposiciones de ley en esta actuación penal contra el señor exalcalde de Soledad, José Joao Herrera Iranzo.
la Sentencia T-761/12 de la Corte Constitucional señala:
DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE
Concepto
La declaratoria de persona ausente “es una medida con que cuenta la administración de justicia para cumplir en forma permanente y eficaz la función que el Constituyente le ha asignado y, por tanto, al estar comprometida en ella el interés general no puede postergarse so pretexto de que el procesado no ha comparecido al llamado de la justicia, y esperar a que éste voluntariamente se presente o que sea capturado o que la acción penal prescriba, (…) sino que la actuación procesal debe adelantarse procurando por todos los medios posibles comunicar al sindicado la existencia de la investigación que cursa en su contra y designarle un defensor de oficio que lo represente en el ejercicio de su derecho; además de brindarle mecanismos legales que le permitan obtener la corrección de los vicios y errores en que se haya podido incurrir por falta de adecuada defensa.” Del mismo modo, destacó que los procesos penales adelantados bajo esta modalidad, no vulneran el derecho a la igualdad en tanto los sindicados ausentes “cuentan con las mismas garantías y oportunidades procesales concedidas a quienes están presentes en el mismo, las cuales pueden ser ejercidas por el defensor que el sindicado nombre o por el defensor de oficio que le asigne el funcionario judicial encargado de adelantar la actuación.”
Con estas sentencias de la Corte Constitucional, de las cuales hay muchas se le está demostrando al señor José Joao Herrera Iranzo, que no es posible evadir la justicia a no ser que se vuelva prófugo de la misma y tenga que vivir 12 años escondido después de la sentencia condenatoria y condenado a vivir el resto de su vida en los Estados Unidos y con esto decirle adiós a su intentona de volver a gobernar en el Municipio de Soledad, como pretendía este cínico de volver a un debate político por la alcaldía de Soledad.
Mejor decisión han tomado los señores exconcejales de Soledad, quienes están confrontando su situación jurídica y los más seguro es que lleguen a un preacuerdo con la Fiscalía 55 Delitos contra la Administración Pública, antes de la formulación de acusación y asumir la responsabilidad penal en la que incurrieron.
Por su parte el señor exalcalde de Soledad, José Joao Herrera Iranzo, o se presenta a las audiencias y acepta los cargos imputados por el Fiscal 55 Delitos contra la Administración Pública, Samuel Elías Fandiño Fuentes, se expone a que lo capturen, o se esconde de por vida en Estados Unidos, de donde es residente, son las tres opciones jurídicas que tiene el señor exalcalde de Soledad, José Joao Herrera Iranzo