23 octubre, 2024

Qué atormentó al Fiscal 55 Samuel Fandiño Fuentes y al Juez Luigi Cianci Flórez?, a mi criterio tomaron una decisión política inherente al ordenamiento jurídico

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El devenir jurídico de las decisiones de los Jueces de Colombia, son revisadas por el alto tribunal penal, es decir, la Corte Suprema de Justicia, quien ratifica o revoca una decisión judicial. En la página está colgada la sentencia absolutoria.

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Siete años en una actuación procesal que involucraba a los exconcejales y al exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, fueran procesados por el delito de prevaricato por acción donde en las diferentes instancias fueron imputados, acusados y llevados a una audiencia preparatoria para iniciar un juicio oral.

El señor Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes en la audiencia de acusación probó y sustentó la conducta dolosa de los señores exconcejales de Soledad y del señor Joao Herrera Iranzo, con los elementos materiales probatorios que fueron acreditados por el Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad, Luigi Cianci Flórez, y que bajo ninguna circunstancias fueron rebatidos por la defensa técnica de los señores exconcejales y del exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo.

La actuación del señor Fiscal hasta el término del juicio oral había sido decorosa, pero al llegar a la etapa de los alegatos de conclusión algo habría pasado y su tesis fue cambiando notoriamente y con mucha frialdad terminó constituyéndose en un abogado más de los acusados dejando de un lado su responsabilidad jurídica y ética dentro del marco de sus competencia como ente acusador.

Pues bien, si para el señor Fiscal 55 Samuel Fandiño Fuentes no estaba probado el dolo o en su defecto no contaba con los elementos materiales probatorios suficientes para demostrar la tipicidad subjetiva en el delito de prevaricato por acción, entonces fácilmente debió solicitar la preclusión de la investigación y no desgastar el aparato judicial en un juicio oral ambiguo.

En la actuación del Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes, deja un manto de dudas en la administración de justicia y contraria los postulados de la Fiscalía General de la Nación, cuando enuncia ‘Denuncie’ y para que si algunos funcionarios de la rama judicial se están pareciendo a los terratenientes que compran predios para engordarlos, es decir, entre más tiempo pase muchos más costosos, por cierto se valoran.

En el juicio se logró demostrar la tipicidad objetiva pero se mantuvo oculta la tipicidad subjetiva, que era el talón de Aquiles de los acusados e incluso nunca se llevó a la discusión y mucho menos se controvirtió sobre el tema, claro está, era el predio que se debía engordar para aumentar su costo, contexto a mi criterio y opinión personal.

El Fiscal 55 Samuel Fandiño Fuentes, si logró demostrar la conducta dolosa como tipicidad subjetiva, al probar que los señores exconcejales y el señor exalcalde de Soledad, Joao Herrera Iranzo, no tenían competencia para crear gravámenes, impuestos y mucho menos contribuciones, siendo ésta competencia del Congreso, por tanto si tenían pleno conocimiento que se estaba creando un recaudo ilegal fuera de sus competencias y en segundo lugar contrariando una ley de la República de Colombia, siendo que esta contribución ilegal creaba un recaudo hacia los contratistas y proveedores afectando el sistema contractual mediante un recaudo ilegal más aun aplicando el concepto de que ‘el desconocimiento de la ley no te exime de responsabilidad’, así lo afirma el señor Juez Segundo Penal del Circuito, Luigi Cianci Flórez, en el contexto de la sentencia absolutoria, entonces habría que preguntar y donde está la responsabilidad de los mismos?, entonces la ley está hecha para ser violentada con la excusa que nunca habrá intención de contrariarla, por consiguiente que se sigan robando la plata de los más pobres de Colombia, que los Fiscales y Jueces, algunos seguirán engordando lotes.

Si hay tipicidad en la conducta penal que tiene una sanción contemplada en el Código Penal entonces porqué no se aplica la misma rigurosidad a los intelectos como se le aplica a los de ruanas?, claro porque los padres de la patria tienen poder político y son los que dominan el aparto judicial para librarse de las prácticas corruptas en la gestión pública, mientras los de ruanas no tienen el poder adquisitivo para asumir una defensa técnica con poder político.

En conclusión podemos deducir que el Fiscal 55 delitos contra la Administración Pública, Samuel Fandiño Fuentes y el Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad, Luigi Cianci Flórez, habrían vulnerado el principio de no contradicción, pues un planteamiento de esta estirpe lo que devela es el actuar doloso de los procesados y no la ausencia de dicho elemento subjetivo y podríamos estar frente a un falso raciocinio por parte del Juez Segundo Penal del Circuito, Luigi Cianci Flórez, cuando ratifica que los concejales no tenían competencia para crear contribuciones y crearon una contribución del 1,5% por fuera del marco legal y constitucional, además señala que el desconocimiento de la ley no te exime de responsabilidad, entonces si sabían los concejales y el señor exalcalde que no eran competentes para crear dicha contribución, por lo tanto se cumplía con la tipicidad subjetiva de una conducta dolosa que tenían una intención de cobrar o recaudar una contribución ilegal por fuera de sus competencias.

A nuestro saber y entender el show estaba centrado en el predio de engorde para justificar una decisión política y no en derecho, por tanto los organismos judiciales estarían constituidos en predios productivos, es decir, en tierras fértiles a corto, mediano o largo plazo.

Bajo estas consideraciones sería la Corte Suprema de Justicia quien dirima sobre las decisiones políticas proferidas por los jueces de la República de Colombia, y será la Sala Nacional de Disciplina Judicial, quien determine el proceder o la responsabilidad de las decisiones jurídicas en el actuar del proceso donde fueron absueltos los exconcejales de Soledad y el exalcalde Joao Herrera Iranzo.

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